El retracto de coherederos. ¿Sabes que si tu hermano vende su derecho a la herencia de tu padre, tienes preferencia para quedártela? Te explicamos en qué consiste el retracto de coherederos y cómo se ejercita.
En anteriores artículos hemos analizado con detalle la venta de herencia o venta del derecho hereditario, de forma que si quieres saber más sobre ello PINCHA ESTE ENLACE.
Cuando alguien vende sus derechos hereditarios, surge entre los demás herederos llamados a la herencia el llamado retracto de coherederos.
La finalidad del retracto de coherederos es facilitar la partición y evitar que porciones de la herencia pasen a extraños.
¿Qué es el retracto de coherederos?
El retracto de coherederos es del derecho que tienen los coherederos de una herencia, en el caso de alguno de ellos venda su parte a un extraño, de adquirir la parte vendida con preferencia al comprador pagando el precio de venta.
Se regula en el art 1067 del Código Civil:
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
Artículo 1067 CC
Es decir, cualquier heredero puede vender su derecho a la herencia, pero en este caso, los demás tienen un derecho preferente para quedarse con ese derecho hereditario pagando al vendedor el mismo precio que le ofrecía el comprador.
La razón es la misma que el retracto de comuneros evitar que personas extrañas entren en el patrimonio familiar, de hecho así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde la antigua sentencia de 7 de febrero de 1944.
¿Sabes que si tu hermano vende su derecho a la herencia de tu padre, tienes preferencia para quedártela?. Te explicamos en qué consiste el retracto de coherederos y cómo se ejercita.🔝🔝🔝 Clic para tuitear¿En qué casos procede el retracto de coherederos?
El retracto de coherederos puede darse en los siguientes casos:
- Cuando un heredero vende su derecho hereditario a un extraño.
- En los casos de dación en pago con los derechos hereditarios
- En caso de subasta judicial de los derechos a la herencia.

¿Cómo se ejercita este derecho?
Para poder ejercitar el derecho de retracto de coherederos debe procederse el siguiente modo:
1º.- Comunicación de la venta a los coherederos.
El heredero que vende debe hacérselo saber a los demás coherederos y tener prueba de ello ya que en caso de controversia, le corresponde a él en juicio la carga de la prueba (SAP Las Palmas de 25 enero de 2017)
2º.- Comunicar las condiciones de la venta
Además es necesario que les comunique todas las condiciones de la venta.
Según sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 1998:
“Para que comience a correr el plazo de caducidad legal de un mes, señalado para el ejercicio de la acción de retracto que nos ocupa, es requisito indispensable que el retrayente tenga un conocimiento cierto, completo y total de todas las condiciones de la venta”.
3º.- Plazo para ejercitar el derecho de retracto
Como hemos visto el art 1067 del Código Civil, establece el plazo de 1 mes para ejercitar el retracto de coherederos.
Es decir, en el plazo de caducidad de 1 mes, todos o alguno de los coherederos podrán subrogarse en el lugar del comprador.
Para ello aunque la ley no lo dice expresamente lo conveniente es comunicárselo a éste de forma fehaciente.
El plazo para ejercitarlo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe a efectos del cómputo, y se cuenta desde que el retrayente tenga conocimiento de la venta.
4º.- Forma de pago
Los coherederos o el heredero que ejercite el retracto de coherederos una vez comunicado su deseo de ejercitar el derecho de retracto deberán pagar el precio al comprador recuperando así los derecho hereditarios vendidos.

