El poder de ruina. El llamado “poder de ruina” es un poder general, otorgado ante notario, por el cual una persona deposita su confianza en otra y le da facultades para realizar actos y negocios jurídicos en su nombre, de una forma tan amplia que una mala conducta del apoderado podría llevarle a la ruina, de ahí que se le llame “poder de ruina”
El poder de ruina es por tanto un poder notarial general. Son poderes basados en la gran confianza entre la persona que lo otorga (poderdante) y el que lo recibe (apoderado), normalmente se concede de padres a hijos, o entre familiares, y confieren facultades tan amplias que mal usado el poder puede generar la ruina de quien lo concede.
Con frecuencia los padres, en previsión de que en algún momento de su vida, no estén en pleno uso de sus facultades conceden un poder de ruina a sus hijos; también es frecuente el caso de un poder de ruina entre familiares cuando se confía tanto entre ellos que se le condene al apoderado la facultad de realizar todo tipo de actos y contratos en nombre del que otorga el poder.
Sin embargo este tipo de poderes son causa de frecuentes pleitos, la vida da muchas vueltas y con frecuencia vemos, padres o hermanos que sufren las consecuencias de un poder de ruina del que se ha hecho un mal uso.
Por eso, antes de otorgar este tipo de poderes debes tener en cuenta una serie de precauciones. Lee este post y te lo explicamos.
El poder de ruina. ¿Sabes qué es un poder de ruina?, ¿quieres dar un poder amplio a tus hijos para que gestionen tus bienes? CUIDADO, puede traerte graves complicaciones. 🤯🤯🤯🤯 Clic para tuitear¿Qué es un poder notarial?
El poder de ruina es un poder notarial general. Los poderes notariales son documentos que se otorgan ante notario cuando, por una u otra razón, la persona que los otorga, no puede asistir personalmente a realizar ciertos trámites.
Lo que se hace en ellos es designar a otra persona en su lugar, que es el apoderado, de manera que la falta de su presencia no sea un obstáculo para la gestión, puesto que ese apoderado podrá firmar en su nombre simplemente exhibiendo el poder notarial que le han otorgado.
Son documentos muy frecuentes en el tráfico jurídico y normalmente de gran utilidad. Pero normalmente en el poder notarial se limitan las facultades del apoderado para evitar problemas.
Por ejemplo, casos frecuentes en los que se otorga un poder pueden ser, cuando la persona que debe hacer el trámite se encuentra en el extranjero o cuando se trata de personas con dificultad de movimiento.
¿Qué tipos de poderes notariales existen?
Existen dos tipos de poder notarial: el poder general y el poder especial.
- El poder general: Como su nombre lo indica, es un poder con mucho más alcance, en el que se otorgan facultades al representado para participar en cualquier acto jurídico.
- El poder especial: Se genera para utilizarse en un caso específico como, por ejemplo, la compraventa de un bien.

El poder de ruina
El poder de ruina es un poder general. Es un documento por el que una persona delega su confianza en otra de forma tan amplia, que la persona apoderada puede, en nombre de quien le ha otorgado el poder realizar todos los actos y negocios jurídicos permitidos en derecho.
El problema es que quien ha otorgado el poder quedará obligado por ellos y responderá de las consecuencias de todos los actos que haga el apoderado.
Por este motivo si éste hace un mal uso de ese poder, puede traerle graves consecuencias.
El poder quedará extinguido con la muerte del poderdante y con su revocación
¿Qué se puede hacer con un poder de ruina?
Prácticamente todo.
Se puede comprar, vender, abrir cuentas corrientes, hacer inversiones financieras, contratar hipotecas, acudir al juzgado, realizar gestiones administrativas ante cualquier institución, sacar dinero del banco, pedir préstamos, avalar créditos, hacer negocios, etc.
Lo que haga el apoderado vincula al que otorgó el poder, le obliga como si lo hubiera firmado él mismo.
No obstante hay determinado actos que no se pueden hacer con un poder de ruina que son contraer matrimonio, otorgar testamento o reconocer un hijo.
Facultades del poder de ruina
Las facultades que se conceden con un poder de ruina son amplísimas, entre las más comunes se encuentran:
- Administrar toda clase de bienes, y arrendar bienes
- Renunciar y transigir bienes o derechos
- Aceptar pagos y cobros y hacerlos en nombre de que otorgar el poder
- Comprar y vender bienes
- Hacer y aceptar donaciones, aceptar y renunciar herencias
- Ejercer actos de comercios, constituir hipotecas y fianzas
- Emitir y pagar cheques, letras de cambio, pagares, etc
- Constituir sociedades, modificarlas, fusionarlas etc
- Asistir a Juntas
- Interponer procedimiento judiciales e intervenir en ellos en nombre del poderdante
- Otorgar documentos públicos y privados, etc
El problema de la auto contratación en el poder de ruina
El auto contrato es un negocio jurídico en el que representante de una de las partes contrata consigo mismo; por ejemplo:
A otorga un poder a B.
B se dona a si mismo los bienes de A, actuando en su nombre en virtud de ese poder.
La STS 494/2008, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Julio de 2008, la define del siguiente modo:
La autocontratación o contrato consigo mismo tiene lugar cuando una sola persona, que concentra la representación o poder de disposición de dos patrimonios, pone a éstos, a virtud de una sola declaración de voluntad, en una relación de obligación.
En tal caso, en tesis general, se puede reconocer su posibilidad, siempre que no haya conflicto de intereses entre los dos patrimonios relacionados, pues de existir esa oposición, se hace, lógicamente, precisa la intervención de otra voluntad.
Es evidente que en el caso de contratar en nombre propio y además en nombre de un tercero puede haber un conflicto de intereses. En los casos en que hay conflicto de intereses, puede dar lugar a la nulidad del acto o contrato que se celebre.
Pero, ¿puede admitirse la auto contratación en el poder de ruina?
La respuesta es SI, y en este caso será más complicado anular los actos realizados por el apoderado que perjudiquen a su poderdante.
Así lo ha declarado el TS en Sentencia de 15 de marzo de 1996, donde reconoce la posibilidad de facultar al apoderado para:
ejercitar las facultades anteriormente referidas, aunque incida en auto contratación.
¿Se pueden restringir el poder de ruina?
Sí. Es posible otorgar un poder con limitaciones específicas para evitar problemas futuros.
En el momento de elaborar el documento, se pueden quitar o establecer con claridad algunas actuaciones. Por ejemplo es recomendable eliminar las donaciones o no admitir la auto contratación.
Otra opción para tener un mayor control sobre el poder de ruina es hacerlo solidario o mancomunado
Poder de ruina solidario y mancomunado
Mediante el poder de ruina se puede conceder los derechos a uno o a varios apoderados. Puede nombrarse a varios apoderados y esto servirá también para un mayor control de su actuación.
¿De qué formas puede otorgase el poder de ruina a varias personas?, De forma solidaria o mancomunada
Poder de ruina solidario
Cada una de las personas designadas tiene la libertad de actuar por su propia cuenta en representación del poderdante.
No es necesario el acuerdo entre todo ellos, todos pueden hacer todo lo que les faculta el poder sin necesidad de consultar con los demás.
Poder de ruina mancomunado
Los dos o mas apoderados, antes de tomar una decisión deben ponerse acuerdo. A la vez, si son más de dos apoderados, se puede establecer que sea necesario el acuerdo de todos o que baste el acuerdo de la mayoría.
Esta forma otorga un mayor control y garantía sobre las actuaciones del apoderado, aunque dificulta su gestión.
¿Cómo se otorga un poder de ruina?
En el poder de ruina notarial participan tres partes:
- Poderdante: es la persona que designe a otra en confianza para que actúe en su nombre.
- Apoderado: es la persona designada, la que recibe el poder y adquiere las facultades otorgadas.
- Notario: es quien da fe del documento y le otorga así la validez necesaria.
Procedimiento
Lo único necesario es elegir una persona de nuestra confianza para otorgarle el poder y acudir a la notaría.
La única documentación necesaria es la identificación (DNI, NIE, pasaporte…), de quien va a otorgar el poder y de la persona a quién se nombre apoderado.
Requisitos para intervenir como apoderado
Cuando un apoderado realiza cualquier tipo de representación debe acreditar su condición exhibiendo el poder.
Dejar sin efecto el poder de ruina
¿Puedo dejar sin efecto el poder de ruina? Sí, pero solo puede hacerlo quien lo ha otorgado
Que solo pueda revocar el poder la persona que lo ha otorgado, suele traer problemas en los casos en los que el poder se ha otorgado a un hijo y los hermanos ven que ese hijo está abusando del poder, perjudicando al padre/madre que lo otorgó, ya que en este caso solo ese padre/madre que a veces está ya incapacitado o senil puede revocarlo
Para revocar el poder de ruina también habrá que ir a notario, aunque no es necesario que sea el mismo notario ante el que se otorgó.
Lo que se realiza es una nueva escritura de revocación cuyo efecto dejar sin efecto el poder de ruina.
La revocación debería ser notificada al apoderado por medio del notario y solicitarle además su copia del poder.
¿Cuándo se extingue el poder de ruina?
El poder se extingue, es decir termina en los casos previstos por el artículo 1732 del Código Civil que dispone:
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
Por tanto, el poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, es decir, no cabe representar a un fallecido. También se extingue por fallecimiento del apoderado.
Los poderes se extinguen, por imperativo legal, en ciertos casos, como en el de incapacitación del apoderado o de concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.
¿Puede el apoderado extinguir el poder?
Al ser el poder un acto unilateral del que lo otorga, lo que puede hacer el apoderado es no utilizar el poder, pero el poder en sí mismo no se extingue por renuncia del apoderado.
Validez del poder de ruina ante la incapacidad del poderdante
La normativa indica que, si sobreviene una incapacidad del poderdante, el poder de ruina queda inmediatamente revocado.
Este punto es muy importante y posee una excepción, es decir un supuesto en el que la validez del poder continuaría ante invalidez de hecho o derecho.
Esta es que el poderdante haga constar en el poder general una cláusula en la que expresa su deseo que el apoderado continúe en sus facultades de representación ante una situación de incapacidad.
Es requisito que esta decisión tenga fecha, lugar y esté registrada en el Registro Civil
El poder preventivo
También existe el denominado poder preventivo (artículo 1.732 del Código Civil), que mal utilizado también puede convertirse en un poder de ruina.
Es un poder firmado cuando la persona está en plenas facultades mentales, y en él se prevé que este poder siga vigente aunque el que lo otorga quede incapacitado intelectualmente.
Este poder concede a la otra persona facultades completamente amplias para administrar y disponer de todos nuestros bienes, e incluso decidir sobre tratamientos médicos o intervenciones jurídicas.
Mi consejo como abogada experta en herencias
Cuidado cuando otorgamos un poder de ruina. Tales poderes deben estar basados en una absoluta confianza en la persona a la que se nombra apoderado.
Además es bueno que establezca mecanismos de control ya que la vida da muchas vueltas y las situaciones pueden cambiar mucho.
Si tiene miedo de no estar plenamente capacitado en el futuro o su situación personal le impide desplazarse para realizar gestiones con cierta facilidad, piense en la opción de otorgar el poder a favor de varios de sus hijos.
En definitiva sea muy cuidadoso con este tipo de poderes, si no quiere acabar en la ruina
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