El legatario y la división notarial de la herencia. ¿Puede el legatario de cosa cierta pedir la división notarial de la herencia?, ¿o solo pueden acudir a este procedimiento de división los herederos?.
Como hemos visto en anteriores entradas hay varias formas de dividir la herencia:
1. División judicial, por el procedimiento de división de la herencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 782 y ss de la LEC
2. División extrajudicial, distinguiéndose a su vez:
- a) División hecha por el propio testador en su testamento, artículo 1056 Código Civil
- b) División notarial hecha por el comisario o contador-partidor, artículo 1057 del Código Civil
- d) División convencional, practicada por los propios coherederos, artículo 1058 Código Civil
Una de las formas de dividir la herencia cuando no hay acuerdo entre todos ellos, es la llamada división notarial de la herencia, en este caso los herederos acuden al notario para que éste, a través del contador partidor nombrado al efecto lleve a cabo la división de la herencia.
Se trata de un proceso más rápido y económico que el proceso de división judicial de la herencia, sin embargo no siempre se puede acudir a él. ¿Cuándo podemos acudir a la división notarial de la herencia?.
El legatario y la división notarial de la herencia. ¿Puede el legatario de cosa cierta pedir la división notarial de la herencia?, ¿o solo pueden acudir a este procedimiento de división los herederos?. Lee este post, te lo explicamos.… Clic para tuitearLa división notarial de la herencia
La división notarial de la herencia se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015 que prevé la posibilidad de llevar a cabo la división de la herencia por medio de un contador partidor dativo nombrado por el notario.
Este procedimiento se regula en el artículo 1057 del Código Civil.
Artículo 1057.2 Código Civil dispone:
“No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.
Este precepto permite al notario nombrar un contador partidor cuando lo soliciten los herederos y legatarios que sumen al menos el 50% del caudal hereditario. Una vez nombrado se encargará de llevar a cabo la división de la herencia.
La finalidad de este expediente es facilitar las particiones que están condenadas a la división judicial por la actitud obstruccionista de alguno de los herederos.
Ante todo, el notario debe valorar la petición presentada y comprobar que los herederos o legatarios solicitantes representan al menos el 50% del haber hereditario.
Ahora bien, ¿pueden acudir al notario solo los legatarios?.

El legatario y la división notarial de la herencia
El legatario de parte alícuota, puede pedir tanto la división judicial (Artículo 782 del la LEC), como la notarial puesto que el legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia, es decir, el legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo.
El legatario de parte alícuota recibe una cuota de la herencia después de satisfecho el pasivo. por tanto para que reciba su parte es necesaria la división de la herencia.
Se plantea el problema de si puede solicitar la división notarial de la herencia el legatario de una cosa cierta y determinada. Por ejemplo aquella persona a la que el testador le deja un piso, un dinero o cualquier otra cosa concreta y determinada.
Lo cierto es que no existe una opinión unánime:
➡️ A favor
Hay argumentos para admitir que puede acudir al notario y solicitar el nombramiento del contador-partidor dativo el legatario de cosa cierta y determinada:
En primer lugar que el propio artículo 1057 hablar de herederos y legatarios.
- Además, el contador-partidor dativo puede y debe entregar los legados, aunque no estuviera expresamente autorizado para ello.
- De manera que si el contador-partidor dativo debe entregar los legados es lógico que correlativamente se reconozca al legatario el derecho a reclamárselo (Artículo 81 del Reglamento Hipotecario).
- Y, por último, por el propio espíritu y razón de ser de la norma que es evitar la actitud entorpecedora de algún heredero
Por ejemplo si un padre con tres hijos, atribuye mediante legados a uno de sus hijos el tercio de mejora y el de libre disposición. Los demás hijos solo tienen la legítima estricita. Si negamos que el legatario pueda acudir a la división judicial se llegaría al absurdo de que el hijo que tiene mayor parte de la herencia no puede instar esa división.
➡️ En contra
No obstante algunos autores consideran que esta opción no corresponde al legatario, asi por ejemplo “Espejo”:
- Porque defiende que cuando se reconoce legitimación al legatario se está refiriendo al legatario de parte alícuota, ya que la partición pone fin a la comunidad hereditaria y solo forman parte de la comunidad hereditaria los herederos y legatarios de parte alícuota.
- El legatario de cosa cierta no puede pedir la división judicial (Artículo 782 de la LEC).
Además la partición no es necesaria para que adquiera la propiedad de la cosa lega
(Artículo 881 del Código Civil).
- Tiene la acción de entrega del legado
Problemas que se plantean con el legatario y la división notarial de la herencia
El problema que se plantea con el legatario y la división notarial de la herencia es como calcular el notario que el valor del legado alcanza el 50% de del caudal hereditario.
Puede que no conste cuánto vale la cosa legada y por tanto que porcentaje representa en el total de la herencia, pero para solucionarlo podría el legatario ofrecer una valoración (que podría ajustarse a valores fiscales).
Lo cierto es que en la práctica los notarios suelen admitir la petición hecha por el legatario de cosa cierta y mas en casos en los que está claro que se supera el porcentaje del 50% que exige la ley.