El Impuesto de Sucesiones en Andalucía, fué objeto de una importante reforma a comienzos del año 2019, que ha supuesto una bajada sustancial para este impuesto tan controvertido en Andalucía.
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía era uno de los más caros de España junto con Asturias y Extremadura, ahora afortunadamente las cosas han cambiado aunque aún distan mucho de una exención total que a mi juicio sería lo deseable.
Trataré de explicaros en este artículo este impuesto de una forma sencilla para alguien no experto en Derecho, aunque en todo momento os aconsejo que para la liquidación fiscal de cualquier herencia contactéis con profesionales especializados.
¿Qué plazo hay para pagar los impuestos?
- Es lo primero que debéis tener en cuenta
- El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante
- Es importante tener en cuenta que si no vamos a poder pagar en ese plazo sea cual sea el motivo, debemos solicitar un aplazamiento alegando la causa.
- De lo contrario automáticamente se nos aplicarán los recargos por demora en el pago
El pago debe hacerse mediante cheque bancario normalmente.
Podemos igualmente solicitar un fraccionamiento aunque eso si, nos vendrá con el correspondiente recargo.
¿Sabes cuánto cuesta #heredar en Andalucía? Aquí os dejamos una Guía Completa del #ImpuestoDeSucesiones en Andalucía. Clic para tuitear¿Dónde se presenta la liquidación?
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de de la Agencia Tributaria de Andalucía y Oficinas Liquidadoras.
Los ingresos de autoliquidaciones, es decir, lo que hay que pagar, se realizarán en la cuenta restringida de recaudación de tributos correspondiente a la respectiva Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, abierta en una entidad de crédito y ahorro del término municipal en el que se ubique dicha Oficina.
También podrán realizarse en cualquier otra sucursal, existente en dicho término municipal, de la entidad de crédito y ahorro en la que se encuentre abierta la cuenta restringida.
Para que nos entendamos, se paga en la propia caja de la oficina de la Junta de Andalucía o entidad bancaria habilitada.
La competencia territorial vendrá determinada por las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisiciones mortis causa: por la residencia habitual del causante.
- Cuando se trate exclusivamente de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida: se puede optar por presentar la documentación en la oficina correspondiente al territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.
¿Qué modelos debo presentar?
En Andalucía es obligatorio el régimen de autoliquidación, y debemos presentar un único modelo 660, por la herencia y un modelo 650 por cada heredero.

¿Que documentación hay que presentar?
A los modelos 660 y 650 se acompañarán los siguientes documentos:
- Si existe documento público deberán aportar 1ª copia y copia simple, y si es un documento privado, el original y una fotocopia.
- Certificado de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
- Si no existe Copia autorizada del testamento si lo hubiere o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos.
- Ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o Certificación expedida por la Entidad aseguradora, caso que hubiesen sido contratados.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos en Entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI.
- Etiquetas identificativas de todos los herederos o legatarios y del causante o, en caso de carecer de ellas, copia del NIF de los mismos.
¿Dónde se regula el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, cedido a las Comunidades Autónomas, es decir, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.
Esto ocasionas graves injusticias, pues los impuestos que pagamos por heredar no son los mismos en todas las Comunidades Autónomas.
La reforma mas reciente en Andalucía ha venido de la mano del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
En concreto se refieren a este impuesto los arts 20 a 33 ter del decreto.

¿Qué grava este impuesto?
Pagamos este impuesto cada vez que se produce una adquisición a título gratuito.
Así la ley recoge los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Hablaremos en este artículo del Impuesto de Sucesiones y de las percepciones de seguros de vida por ser impuestos tras el fallecimiento, dejando el de Donaciones para otro artículo aparte.
¿Qué pagamos en el Impuesto de Sucesiones?
En el Impuesto de Sucesiones pagamos:
- Por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- Por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿Quiénes son los obligados al pago del Impuesto de Sucesiones?
Son sujetos pasivos del impuesto:
- Los herederos en las transmisiones mortis causa.
- El beneficiario, en los seguros sobre la vida.
¿Cuál es la Base Imponible de este impuesto?
Constituye la base imponible, es decir, por lo que pagamos en este impuesto:
- En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles
- En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.
Es decir a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones cada heredero pagará por la parte que herede, CADA UNO SOLO POR SU PARTE, por eso se presenta un modelo 650 por cada heredero.
Igualmente los que el fallecido haya designado como beneficiarios del seguro de vida pagaran por las cantidades que reciban, pero solo ellos.
La cantidad a pagar en consecuencia variará en función de la cantidad que heredemos.
¿Qué deudas y cargas pueden deducirse?
Se deducirán:
- Las cargas que disminuya el valor de lo adquirido conforme al art 12 de la Ley 29/1987.
- Las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil.
- Gastos deducibles, gastos de juicio cuando exista litigio entre los herederos, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen.
Ajuar doméstico.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará como norma general en el 3% del importe del caudal relicto del causante.
Comprobación de valores
La Administración podrá comprobar estos valores y es probable que lo haga si el valor declarado es inferior a los valores catastrales multiplicados por los coeficientes previsto por la Junta de Andalucía
No obstante la ley prevé un serie de reducciones en la cantidad a pagar en función de varias circunstancias, como son el parentesco, el patrimonio que tenía el heredero, etc. Las vemos con detalle.
Reducciones Generales y Autonómicas del Impuesto de Sucesiones.
Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto y son cantidades que debes reducir de la cantidad que te salga a pagar.
Esas reducciones se han mejorado en el ámbito andaluz tras la última reforma legislativa. Analizamos esas reducciones y sus mejoras en Andalucía.
Con carácter general
Hay una mejora de las reducciones estatales haciendo simplemente una equiparación entre determinadas personas.
En concreto:
- Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
- Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
- Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Mejoras específicas
1-Reducción por parentesco con el causante
A.- Reducción estatal
La ley establece una serie de reducciones en las cantidades a pagar en función al grado de parentesco del impuesto.
Es decir si eres hijo del fallecido pagas una cantidad distinta a si eres hermano.
Son las siguientes:
GRUPO I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años
Es decir la reducción se aplica a:
- hijos naturales o adoptados menores de 21 años
- nietos menores de 21 años
Cantidad a reducir: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
GRUPO II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Es decir la reducción se aplica a:
- hijos naturales o adoptados y nietos mayores de 21 años
- cónyuge
- padres naturales o adoptivos.
Cantidad a reducir: 15.956,87 euros.
GRUPO III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
Es decir la reducción se aplica cuando heredan:
- Hermanos
- Sobrinos
- abuelos
Cantidad a reducir: 7.993,46 euros.
GRUPO IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
No hay lugar a reducción.
B.-Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos
La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Como vemos la cantidad a reducir es notoriamente superior a la estatal.
- Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas
- Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €.
- Patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.
Es decir, si eres descendientes o adoptado menor de veintiún años o descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes y heredas menos de 1.000.000 de euros y tienes un patrimonio propio igual o inferior a 1.000.000 NO PAGAS NADA.
PORQUE DE LA CANTIDAD QUE TE SALGA A PAGAR REDUCES 1.000.000 DE EUROS, DE FORMA QUE SOLO PAGARÁS SI HEREDAS MAS DE 1.000.000 DE EUROS
2.-Reducción por discapacidad.
A.-Reducción estatal.
De acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
- Las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Cantidad a reducir: 47.858,59 euros;
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Cantidad a reducir: 150.253,03 euros.
B.- Mejora Autonómica
Igualmente la cantidad a reducir es muy superior a la estatal, asi:
- Personas con la consideración legal de discapacidad
- Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €, para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas
- Reducción propia de 250.000 euros para los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco, con patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €
En este caso ocurre igual que antes, lo vemos con un ejemplo:
Si eres discapacitado y descendientes o adoptados menores de veintiún años o descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes y heredas menos de 1.000.000 de euros, NO PAGAS NADA
Si eres discapacitado y colateral de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, o colateral de cuarto grado (primos), grados más distantes o extraño, habrá una reducción de 250.000 si tiene un patrimonio inferior al millón de euros.
3.-Reducción por percepción de seguros.
Para prestaciones de seguros cuyos beneficiarios sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante del causante, procederá una reducción del 100 por 100 de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 euros.
4.-Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
A.- En el ámbito estatal
Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.
B.- Mejora Autonómica
En este caso la mejora en Andalucía consiste en que:
- del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%)
- se reduce el plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años.
5. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
A.- Reducción estatal
Cuando lo que se adquiere al fallecimiento del causante es la vivienda habitual del fallecido se aplica una reducción del del 95% cuando quienes lo adquieran sean:
El cónyuge, ascendientes o descendientes , o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros.
Es necesario que se continúe viviendo en ella al menos 10 años después de adquirirla.
B.- Mejora Autonómica
Para cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales mayores de 65 años que conviviesen los dos años anteriores al fallecimiento con el difunto, se aplica una reducción mayor que la estatal, conforme a la siguiente tabla:
Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto | Porcentaje de reducción |
Hasta 123.000 | 100% |
Desde 123.000,01 hasta 152.000 | 99% |
Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98% |
Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97% |
Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96% |
Más de 242.000 | 95% |
Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años, en vez de 10 años que establece la ley estatal.
6.-Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
Reducción del 95% por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
Requisito de mantenimiento 10 años
7.-Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes.
Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.
Por ejemplo:
Imaginamos que fallece el padre A y hereda el hijo B. El hijo B pagará el Impuesto de Sucesiones correspondiente.
Si antes de que pasen 10 años, fallece ese hijo B y hereda los bienes su hijo C (nieto de A), éste podrá reducir de la cuota a pagar la cantidad que ya pago en su día su padre (hijo B)

8.-Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.
A.- Reducción estatal
- 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
- 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
- 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.
B.- Mejora Autonómica
Se eleva la reducción estatal al 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa.
Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido.
La adquisición debe mantenerse solo cinco años.
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR.
Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.
Base Liquidable–Hasta euros | Cuota Integra–euros | Resto Base Liquidable–Hasta euros | Tipo Aplicable–porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 |
797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,50 |
Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán los siguientes coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.
Coeficiente multiplicador
Patrimonio preexistente Euros | Grupos del artículo 20 de la Ley | ||
---|---|---|---|
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Bonificación en cuota
Artículo 33. bis: Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Mi consejo como abogada experta en herencias
Ante todo insisto en que una liquidación fiscal reviste gran complejidad, por lo que os aconsejo buscar asesoramiento experto para realizarla.
Mucho ojo con los plazos legales para la liquidación fiscal, si no los cumplimos habrá recargos y sanciones
Es importante valorar los bienes correctamente pues de lo contrario recibiremos, seguro una comprobación de valores.
Fotos: The New York Public Library

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