El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, fue objeto de una importante reforma a comienzos del año 2019, que ha supuesto una bajada sustancial para este impuesto tan controvertido en Andalucía.
¿Qué es una donación?
La donación es según dispone el artículo 618 Código Civil:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Art 618 Código Civil
Es decir, es un acto por el que una persona se empobrece a favor de otra que se enriquece. Si quieres saber sobre ella, PINCHA ESTE ENLACE
El Impuesto de donaciones en Andalucía era uno de los mas caros de España junto con Asturias y Extremadura, ahora afortunadamente las cosas han cambiado aunque aún distan mucho de una exención total que a mi juicio sería lo deseable.
Trataré de explicaros en este artículo este impuesto de una forma sencilla para alguien no experto en Derecho, aunque en todo momento os aconsejo que para la liquidación fiscal de cualquier donación por la complejidad que implica contactéis con profesionales especializados.
¿Qué normas regulan el Impuesto de Donaciones en Andalucía?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre.
La reforma mas reciente en Andalucía ha venido de la mano del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
En concreto se refieren a este impuesto los arts 27 a 32 del decreto.
¿Qué grava este impuesto?
Pagamos este impuesto cada vez que se produce una adquisición a título gratuito entre vivos, ya que si fuera con ocasión de un fallecimiento estaría gravado con el impuesto de sucesiones.
Así la ley dispone:
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
¿Cúal es la base imponible en el Impuesto de Donaciones?
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
Se deducirán:
- las cargas que disminuya el valor de lo adquirido conforme al art 12 de la Ley 29/1987
- las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
La Administración podrá comprobar estos valores y es probable que lo haga si el valor declarado es inferior a los valores catastrales multiplicados por los coeficientes previsto por la Junta de Andalucía
¿Quiénes son los obligados al pago del Impuesto de Donaciones?
El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
Grupos
- GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
- GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- GIII. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
¿Qué plazo hay para pagarlo?
Es lo primero que debéis tener en cuenta.
El plazo es de 30 DÍAS HABILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
ES IMPORTANTE tener en cuenta que si no vamos a poder pagar en ese plazo SEA CUAL SEA EL MOTIVO, debemos solicitar una prórroga por otros seis meses mas alegando la causa. De lo contrario AUTOMATICAMENTE se nos aplicarán los recargos por demora en el pago.
Dicha solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.
El pago debe hacerse mediante cheque bancario normalmente.
Podemos igualmente solicitar un fraccionamiento aunque eso si, nos vendrá con el correspondiente recargo.
¿Dónde se presenta la liquidación?
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía y Oficinas Liquidadoras.
Los ingresos de autoliquidaciones, es decir, lo que hay que pagar, se realizarán en la cuenta restringida de recaudación de tributos correspondiente a la respectiva Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, abierta en una entidad de crédito y ahorro del término municipal en el que se ubique dicha Oficina.
También podrán realizarse en cualquier otra sucursal, existente en dicho término municipal, de la entidad de crédito y ahorro en la que se encuentre abierta la cuenta restringida.
Para que nos entendamos, se paga en la propia caja de la oficina de la Junta de Andalucía o entidad bancaria habilitada.
La competencia territorial vendrá determinada por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente
¿Qué modelos debo presentar?
En Andalucía es obligatorio el régimen de autoliquidación, y debemos presentar un único modelo 651

¿Que documentación hay que presentar?
Debemos presentar el MODELO 651 que podemos descargar on line siguiendo este enlace
Al modelo 651 se acompañarán los siguientes documentos:
- Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar.
- Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente, en su defecto, copia del NIF o CIF.
- En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.
Reducciones Generales y Autonómicas del Impuesto de Donaciones
Ley del Impuesto prevé una serie de reducciones que son además mejoradas por la ley autonómica tras la ultima reforma legislativa.
Las reducciones son cantidades que debes reducir de la cantidad que te salga a pagar.
Con carácter general
Hay una mejora de las reducciones estatales haciendo simplemente una equiparación entre determinadas personas.
En concreto:
- Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
- Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
- Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Mejoras específicas
1.-Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
A.- En el ámbito estatal
Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.
B.- Mejora Autonómica
En este caso la mejora en Andalucía consiste en que:
- del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.
- se reduce el plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años.
- También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31
2.-Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.
A.- Reducción estatal
- 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
- 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
- 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.
B.- Mejora Autonómica
Se eleva la reducción estatal al 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido.
La adquisición debe mantenerse solo cinco años.
3.-Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual.
Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Base máxima de reducción:
- 120.000, para menores de 35 años.
- 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4.-Reducción por donación de la vivienda habitual a descendientes discapacitados.
Reducción del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
Base máxima de reducción: 180.000 euros.
5.- Reducción de cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía
Se establece una reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.
Base máxima de reducción: 1.000.000 euros
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR.

Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán los siguientes coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.
Coeficiente multiplicador

Bonificación en cuota
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos“, siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .
Ejemplo práctico de liquidación
Padre A que dona a su hijo B ( menor de 35 años), la cantidad de 200.000 € con dinero privativo. La donación es para adquirir su vivienda habitual pues contraerá matrimonio en breve. El patrimonio preexistente del hijo B es de 100.000 €
DINERO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL | ||
ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO | ||
+ Valor de los bienes y derechos adquiridos | 200.000,00 € | 200.000,00 € |
– Cargas y gravámenes deducibles | ||
– Deudas deducibles | ||
– Gastos deducibles | ||
= Base imponible | 200.000,00 € | 200.000,00 € |
– Reducciones (99% sobre 120.000 €) | 118.800,00 € | 118.800,00 € |
= Base liquidable | 81.200,00 € | 81.200,00 € |
x Tarifa | ||
= Cuota íntegra | 9.379,16 € | 9.379,16 € |
x Coeficientes multiplicadores | 1,00 | 1,00 |
= Cuota tributaria | 9.379,16 € | 9.379,16 € |
– Deducciones y bonificaciones | 9.285,36 € | |
= Cantidad a pagar | 9.379,16 € | 93,79 € |
Mi consejo como abogada experta en herencias
Ante todo insisto en que una liquidación fiscal reviste gran complejidad, por lo que os aconsejo buscar asesoramiento experto para realizarla.
Mucho ojo con los plazos legales para la liquidación fiscal, si no los cumplimos habrá recargos y sanciones
Es importante valorar los bienes correctamente pues de lo contrario recibiremos, seguro una comprobación de valores.
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