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¿Qué es el cuaderno particional?

El cuaderno particional es el documento que contiene las operaciones divisorias de la herencia.

El cuaderno particional es el documento que contiene las operaciones divisorias de la herencia. Su estructura viene determinada por el art. 786 LEC y por las normas sustantivas que se contienen en el Código Civil.

El cuaderno particional es el documento donde se va a recoger la partición de una herencia y la parte que a cada heredero le corresponde.

El cuaderno particional. Es el documento que contiene las operaciones divisorias de la herencia.Es un documento muy complicado, te explicamos como hacerlo.🤯🤯🤯 Clic para tuitear

¿Quién debe hacer el cuaderno particional?

Depende de cómo se lleva a cabo la partición de la herencia.

1. Partición judicial

Es la que se lleva a cabo por el procedimiento de división de la herencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 782 y ss de la LEC, cuando no hay acuerdo entre los herederos sobre la partición de la herencia y tienen que acudir a un proceso judicial.

El cuaderno particional en este caso lo realiza el contador partidor designado en el procedimiento.

Dispone el art 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. La Junta(de herederos) se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.

2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

Y continúa el art 786 de la LEC:

El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante ; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas

2. Partición extrajudicial

Cuando no hay procedimiento judicial para dividir la herencia, el cuaderno particional puede realizarse:

a) Partición hecha por el contador-partidor dativo, art 1057 del Código Civil:

El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas.

Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas.

En este caso se acude a la notaría para hacer la partición y el cuaderno particional lo realiza el contador partidor que será nombrado por el notario entre los que estén apuntados al efecto en la “bolsa” previstas por el Colegio notarial competente.

b) Partición convencional, practicada por los propios coherederos

Se regula en el art 1058 Código Civil, en este caso el cuaderno particional puede hacerse a través e un documento privado en la forma que veremos después.

En este caso recomendamos EN TODO CASO, recibir asesoramiento de un abogado experto en la materia dada la complejidad de las operaciones particionales.

3. Partición arbitral

Es realizada por un arbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador siendo en este caso el propio árbitro quien realizará el cuaderno particional.

El Cuaderno particional

¿ Cómo se hace el cuaderno particional?

Puede hacerse en documento público o en documento privado

A.- Cuaderno particional en documento público.

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único

B.-Cuaderno particional en documento privado.

No siempre es necesario reflejar las operaciones particionales en escritura publica, así por ejemplo:

  • En el caso en que no interese hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie (p.ej. viuda con hijos si éstos quieren que la misma continúe en la vivienda).
  • Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando legitimar la firma del documento.
  • Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

Tanto en caso de que la partición se haga en documento publico como en documento privado será necesario liquidar oportunamente el impuesto de sucesiones

Contenido del cuaderno particional

El art. 786 LEC establece que en el cuaderno particional se expresará:

1º.- Relación de los bienes que formen el caudal partible.

2 º.- El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3 º.- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

El contador no puede modificar el inventario previamente aprobado, salvo que algunos bienes no se hubieran tenido en cuenta en la fase inicial, bien por olvido, bien porque desde que se hizo hayan desaparecido o aparecido nuevos bienes o deudas o se hayan transformado.

En concreto el cuaderno particional deberá contener las siguientes operaciones

  1. Inventario
  2. Avalúo
  3. Liquidación
  4. División y adjudicación

Todas ellas revisten especial complejidad y la necesidad de tener conocimientos jurídicos especializados en herencias por lo que te recomendamos busques asesoramiento jurídico especializado.

1.-Inventario

Es la relación de bienes que forma la herencia.

Así tendremos que aportar la documentación que acredite los bienes inmuebles que eran del causante, y los bienes muebles tales como cuentas bancarias, valores etc, vehículos, joyas, acciones y cualquier otro bien del difunto.

Si el difunto estaba casado en régimen de gananciales, será necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de partir la herencia para determinar que bienes eran del difunto y cuales de su cónyuge.

Debemos tener en cuenta en el inventario las donaciones hechas por el causante en vida para el cálculo de la legítima por aplicación del art 818 del Código Civil, es necesaria su imputación aunque se hayan hecho con dispensa de colación.

Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.

2.-Avalúo

Es la tasación de los bienes de la herencia.

Si todos los herederos están de acuerdo se podrá dar a los bienes el valor que estos digan. En caso contrario será necesario nombrar un perito tasador.

Ojo en las liquidaciones fiscales que procedan, es recomendable valorar los bienes conforme al valor mínimo fiscal para evitar inspecciones o declaraciones complementarias.

3.-Liquidación

Es el cálculo del activo menos el pasivo, es decir calcularemos cuánto suman los bienes de la herencia y restaremos el valor de las deudas.

Que deudas integran el pasivo:

  • Las deudas del causante
  • Los gastos de ultima enfermedad entierro y funeral
  • Los gastos de administración de los bienes de la herencia
  • Los gastos de partición hechos en interés de todos los herederos
  • Los gastos de pago de los legados

4.-División y adjudicación

Se llevará a cabo la adjudicación de los bienes entre los herederos conforme a los arts 1061 y siguientes del Código Civil.

En este caso será importante tener en cuenta si hay testamento o si la división de la herencia se hace conforme a las normas de la sucesión intestada.

¿En todas las herencias es obligatorio realizar el cuaderno particional?

No es necesario hacer cuaderno particional en los siguientes casos:

1.-Cuando exista testamento y el testador haya repartido los bienes hereditarios. La ley de la sucesión es la última voluntad del testador manifestada en su testamento. Por lo tanto, si el testador realiza el reparto de los bienes hereditarios habrá que respetarlo, salvo que se perjudique a algún legitimario.

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 1056 del Código Civil

2.-Cuando haya un único heredero 

3.Cuando habiendo varios herederos, no existan inmuebles que repartir, puede hacer un reparto en documento privado, si bien yo aconsejo que éste se aporte a la liquidación fiscal de la herencia.

Modelo de cuaderno particional

Aunque el cuaderno particional es muy variable en función de quienes sean los herederos, el contenido de testamento (si hay legados, donaciones…), los bienes de la herencia, etc, os dejo un modelo que puede servir de guía para un modelo de cuaderno particional básico.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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