El certificado de saldos bancarios del difunto a fecha del fallecimiento, es un certificado que deben entregar los bancos donde tenía cuentas o efectos bancarios el difunto a su fallecimiento.
Es el documento necesario para saber el dinero que tenía en dichas cuentas y cualquier otro efecto o valor bancario. ¿Cómo se solicita? ¿Cuesta dinero? ¿Cuánto tarda? Sigue leyendo te lo contamos.
Descubre qué es el certificado de saldos bancarios del difunto. ¿Cómo se solicita?¿Cuesta dinero? ¿Cuánto tarda? Lee este post y te enterarás 🤑🤑🤑 Clic para tuitearEl certificado de saldos bancarios del difunto
El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es el documento que expide un banco, con la debida petición, y en el que se hacen constar los datos referentes a las transacciones y saldos disponibles que tenía el titular de la misma una vez haya fallecido.
El certificado de saldos bancarios del difunto debe solicitarse A CADA UNO DE LOS BANCOS donde el difunto tuviera cuentas bancarias.
Para averiguar si el fallecido tenía productos bancarios en varias entidades, lo más recomendable es acudir a la Agencia Tributaria acreditando ser heredero del fallecido.
Así, a través de sus declaraciones tributarias, podremos conocer todas las posiciones bancarias de pasivo (como cuentas y depósitos) y de activo (como préstamos o créditos), puede resultar fácil consultar su última declaración de IRPF, donde aparecen las cuentas bancarias que el difunto tenía en vida.
Lo normal es que en un plazo de 15 días el banco lo entregue.
¿El banco esta obligado a entregar el certificado de saldos bancarios del difunto?
Si, debe entregarlo a quien acredite su condición de heredero y entregue la documentación que ahora veremos
¿El banco cobra por emitir el certificado de saldos bancarios del difunto?
No, dicho certificado es totalmente gratuito.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona con derecho a la herencia.

¿Qué documentación debo aportar?
- Documento de identificación o DNI tanto de la persona solicitante como de la fallecida.
- Certificación o acta de defunción.
- Documento que acredite la condición de heredero (Testamento si lo hay o declaración de herederos abintestato)
Si el fallecido otorgó testamento, tendremos que solicitar una copia autorizada en la notaría donde se otorgó.
Si no, será necesario el acta notarial de notoriedad de declaración de herederos que establecerá quiénes son los mismos.
Algunas entidades solicitan también el certificado de últimas voluntades. Dicho certificado acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Este certificado se puede solicitar 15 días hábiles después del fallecimiento, obligatoriamente a través del Modelo Tributario 790, que se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia,
Al hacer entrega de todos los documentos, la entidad bancaria dará comienzo a la gestión de expedir el Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento.
El banco se encargará de la cancelación de las tarjetas que tenía la persona fallecida y dará baja a las personas que autorizadas para manejar las cuentas bancarias.
La recepción de las facturas a domicilio continuará en servicio, hasta que las personas sucesoras señalen la anulación de dicho servicio.
No obstante cada entidad bancaria suele tener una guía para solicitarlo:
¿Es necesario aportar la liquidación fiscal de la herencia para solicitar el certificado de saldos bancarios del difunto?
No, para obtener el certificado de saldos a fecha del fallecimiento del difunto no es necesario liquidar previamente la herencia.
Es lógico ya que precisamente para poder liquidar la herencia fiscalmente debemos conocer los bienes y por tanto el dinero que tenía el difunto.
Ahora bien para repartir el dinero o efectos de dichas cuentas SI será necesario aportar dicha liquidación.
¿Qué cantidad debemos incluir en la declaración del Impuesto de Sucesiones?
A la hora de liquidar el impuesto, en el apartado de saldos y efectos bancarios debemos hacer constar exactamente la misma cantidad que aparezca en el certificado de saldos bancarios.
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