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¿Qué es el borrado digital?

La mayoría de nosotros adquiere a lo largo de su vida una identidad digital. El borrado digital es la eliminación de esa huella digital.

La mayoría de nosotros adquiere a lo largo de su vida una identidad digital. El borrado digital es la eliminación de esa huella digital.

Pero, ¿quién se ocupa del borrado digital a nuestro fallecimiento?.

Para nuestros familiares puede ser una tarea muy triste tras enfrentarse a la pérdida de un ser querido, proceder al borrado digital de sus datos. 

A menudo las redes están llenas de recuerdos, fotografías, comentarios a los que puede ser difícil enfrentarse, solo el hecho de borrar el número de móvil de la agenda ya se hace doloroso.

Por ello desde TodoSobreHerencias ofrecemos el servicio de borrado digital a través del cual nos encargaremos de eliminar esa vida digital, desde Facebook, Twitter, cuentas de email o contratos de suministros por ejemplo, para evitar ese mal trago a sus seres queridos.

Si desea información SOLICÍTANOS PRESUPUESTO.

Evita que tus seres queridos sean los que se encarguen de borrar tu huella digital. Conoce quien puede hacer el borrado digital a tu fallecimiento.? Clic para tuitear

¿Cúal es el fundamento del borrado digital?

EL borrado de vida digital, está relacionado con el derecho al olvido en la red que tenemos todos y que está amparado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada en mayo de 2014. 

Y es que todos tenemos derecho a ese olvido, en vida y tras el fallecimiento.

¿Qué es el borrado digital? 

El borrado de vida digital se centra en eliminar, todo rastro digital que haya en red sobre tu vida y persona.

Datos tales como DNI, dirección, teléfono, fecha de cumpleaños, empresas en las que has trabajado, datos personales que aparecen en google sobre ti.

¿Has probado a introducir tu nombre en google y ver la cantidad de información que aparece sobre ti?

Además cualquier rastro de tu vida publicado en redes, puede ser eliminado y deberá serlo sobre todo tras tu fallecimiento.

  • Facebook.
  • Twitter.
  • Google+.
  • LinkedIn.
  • Tuenti.
  • YouTube.
  • Instagram.
  • Pinterest.
  • Cualquier blog que hayas dado de alta.
  • Tus direcciones de correo electrónico.

También deberá procederse a la eliminación de suscripciones en boletines electrónicos, suministros, etc 

Esto nos lleva a plantearnos la pregunta de si, al igual que hay un patrimonio de bienes que se transmite con la muerte, ¿hay también un patrimonio digital?

El borrado digital|TodoSobreHerencias

El Patrimonio digital transmisible con la muerte

Efectivamente al fallecer hay un patrimonio digital que al igual que ocurre con el patrimonio de bienes, se transmite a nuestros herederos.

¿Cuál es ese patrimonio digital?

Hay que distinguir tres cosas:

1.-Identidad digital

Es decir quiénes somos para internet.

2.-Bienes y servicios digitales

Como por ejemplo redes sociales, datos personales, comunicaciones electrónicas, suscripciones,  y huella digital en definitiva.

Incluso la conocida como moneda de internet, el llamado bitcoin.

3.-Soporte donde esta alojada la información

Por ejemplo al morir quien adquiere nuestro móvil, ordenador, discos duros… ¿se convierte el heredero en dueño de ellos y por tanto de esos datos o fotos almacenadas en él?

Raramente se dispone de estos bienes en un testamento, entonces ¿quién adquiere mi patrimonio digital?

¿Quién adquiere entonces el patrimonio digital?

El problema se plantea en que el Código Civil por aplicación del art 661 considera al heredero como continuador de la personalidad jurídica del causante, en consecuencia adquiere su patrimonio y también su patrimonio digital

Pero en la Ley Orgánica de Protección de Datos(LOPD) concede un acceso al patrimonio digital mucho mas amplio.

En concreto la LOPD señala como personas facultadas para acceder, rectificar o suprimir los datos personales o los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información o dar instrucciones sobre su utilización o destino (mantener o eliminar perfiles en redes sociales, etc.) a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que lo haya prohibido expresamente el causante (o una ley)

En concreto los arts 3 y 96 de la LOPD amplían estas facultades a:

  1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos salvo que el causante o la ley lo prohiban.
  2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello
  3. En caso de fallecimiento de menores o discapacitados, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.

Hoy por hoy NO hay una solución legal a esta discrepancia entre la LOPD y el Código Civil, por ello es conveniente que el testador deje prevista esta circunstancia.

Derecho al olvido en internet

En todo caso, lo cierto es que la LOPD reconoce y consagra el derecho al olvido digital, por supuesto en vida y tras la muerte.

Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Artículo 93 LOPD.

1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre cuando, los enlaces publicados:

  • fueran inadecuados
  • inexactos
  • no pertinentes
  • no actualizados
  • excesivos
  • o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

2. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Artículo 94 LOPD

El mismo derecho existe en base al art 94 de la LOPD cuando los datos se han publicado en redes sociales, incluso aunque hayan sido facilitados por terceros.

En el caso de la información sea de un menor y se hubieran facilitado a la red social, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud.

Pero cuando llegue el fallecimiento ¿quién se encarga del borrado digital, es decir de ejercitar el derecho al olvido?

Los herederos por disposición del Código Civil y además las personas previstas por los Arts 3 y 96 de la LOPD que exteriormente hemos citado. Pero además existe la figura del llamado albacea digital.

El borrado digital|TodoSobreHerencias

El albacea digital

¿Puede el albacea digital llevar a cabo el borrado digital tras el fallecimiento?

Nuestro Código Civil admite la figura del albacea digital del mismo modo que el albacea y amparado en los mismo artículos del Código Civil, es decir art 911 y ss.

Si se designa albacea en testamento éste será el encargado de que se cumpla lo ordenado por el testador en su testamento, en consecuencia también tendrá facultades para el borrado de huella digital ya que además asi lo establece el art 96 de la LOPD.

No obstante recomiendo que dejemos instrucciones expresas en este sentido.

¿Quien puede llevar a cabo el borrado digital?

El Código Civil por aplicación del art 661 considera al heredero como continuador de la personalidad jurídica del causante, en consecuencia adquiere su patrimonio y también su patrimonio digital

Pero en la Ley Orgánica de Protección de Datos(LOPD) concede un acceso al patrimonio digital mucho mas amplio como acabamos de ver.

En resumen los arts 3 y 96 de la LOPD amplían estas facultades a:

  1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos salvo que el causante o la ley lo prohiban.
  2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello
  3. En caso de fallecimiento de menores o discapacitados, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, pueden llevar a cabo el borrado digital, los herederos por disposición del Código Civil y además las personas previstas por el Art 3 de la LOPD que exteriormente hemos citado.

Pero además existe la figura del llamado albacea digital.

Si se designa albacea en testamento éste será el encargado de que se cumpla lo ordenado por el testador en su testamento, en consecuencia también tendrá facultades para el borrado de huella digital.

Mis consejos como abogada experta en herencias

1.- Usted tiene derecho a decidir sobre el borrado digital de sus datos tras el fallecimiento.

2.-Por lo doloroso de esta tarea recomiendo que la deje encargada a alguien especializado.

3.-En ambos casos, es preciso transferir o revelar al albacea, ejecutor, sucesor o persona de confianza las claves o contraseñas  para acceder a las cuentas oportunas (redes sociales, servicios suscritos, plataformas en la nube como Dropbox, correo electrónico, acceso al ordenador).

4-Igualmente en relación al bitcoin, la línea entre contenido patrimonial y digital se difumina por lo que es aconsejable dejar claro a quien va destinado en testamento.

5.-De cualquier manera si el fallecido o la ley prohiben el acceso  a los datos personales o contenidos digitales, dicha prohibición no afectara de ningún modo al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante (conocer cuentas bancarias on line, facturas electrónicas, etc.). 

Abogada experta en herencias Granada

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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