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Donde se presenta el Impuesto de Sucesiones

¿Qué ocurre si el difunto fallece en un lugar distinto al de su residencial habitual?, ¿o si cada heredero reside en una Comunidad Autónoma?, ¿dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones?

Donde se presenta el Impuesto de Sucesiones.  El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembrecedido a las Comunidades Autónomas, es decir, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.

¿Qué ocurre si el difunto fallece en un lugar distinto al de su residencial habitual?, ¿o si cada heredero reside en una Comunidad Autónoma?, ¿dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones?

Es importante tener claro dónde debe liquidarse el Impuesto de Sucesiones por dos razones:

  1. No se paga lo mismo en todas las CCAA, hay CCAA en las que apenas se paga por este impuesto frente a otras que sin embargo tienen elevados tipos impositivos
  2. El pago hecho en una CCAA que no corresponde no surte efecto.

Te explicamos de forma fácil cómo saber dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones.

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Donde se presenta el Impuesto de Sucesiones

La presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente.

El lugar dónde se paga el Impuesto de Sucesiones es el previsto por el artículo 28 de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, que establece como criterio a tener en cuenta el de la residencia habitual del difunto.

Atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se establece:

El impuesto de Sucesiones de paga en la Comunidad Autónoma en la que el causante haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Estos días se contarán desde la fecha anterior al fallecimiento.

Por ejemplo: si la fecha de fallecimiento es el 5 de enero de 2020 los cinco años antes se cuentan desde el día 4 de enero de 2020 y por tanto irá desde el 4 de enero de 2015 al 4 de enero de 2020.

Por tanto, se presumirá que la residencia habitual de una persona es aquella donde haya vivido más número de días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La normativa establece además que se considerará, salvo prueba en contrario, que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en su territorio se encuentre su vivienda habitual, definida conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones

¿Qué ocurre si los herederos residen en distinto lugar?

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

Donde se presenta el Impuesto de Sucesiones. ¿Qué pasa si un heredero reside en el extranjero?

El heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá pagar presentar el modelo 650 estatal pero podrá aplicar la normativa de la CCAA del difunto.

Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a
presentar declaración o autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Asimismo, deberán declarar las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con
cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea española, cualquiera
que sea el lugar de celebración del contrato.

Deberán designar una persona con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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