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Donar mi casa a un hijo a cambio de cuidados

Donar mi casa a un hijo a cambio de cuidados. ¿Puedo donar mi casa a un hijo a cambio de que me cuide?, SI pero cuidado, si no sigues estos consejos, no conseguirás que reciba mas que sus hermanos.

Donar mi casa a un hijo a cambio de cuidados. ¿Puedo donar mi casa a un hijo a cambio de que me cuide?, SI pero cuidado, si no sigues estos consejos, no conseguirás que reciba mas que sus hermanos.

Con frecuencia uno de los hijos asume el cuidado de los padres casi en solitario. Aunque esto no es lo deseable, ya que todos los hijos deberían cuidar a sus progenitores por igual, es muy frecuente que los padres tengan mas afinidad con algún hijo o hija y que éste acabe llevándoselos a su casa o directamente se traslade a vivir con el anciano padre o madre.

Normalmente los padres quieren agradecer esas atenciones y lo hacen por la vía de la donación.

Sin embargo ya vimos que las donaciones están sujetas a colación, es decir que se acaban considerando como un adelanto de la herencia. De manera que si no seguimos estos consejos, aunque donemos bienes al hijo que nos cuida, puede que no consigamos beneficiarlo.

¿Cómo dejar mi casa a mi hijo a cambio de que me cuide en la vejez?, Te lo explicamos


Donaciones en vida a los hijos.

Si donamos bienes a un hijo que nos está cuidando, esa donación se considerará como adelanto de la herencia y en el momento de partir la herencia, el hijo tomará de menos de la herencia lo que ya recibió por donación.

Es lo que se llama imputación de donaciones y su colación en la herencia. Si quieres saber mas sobre ella sigue este ENLACE

Donación con dispensa de colación

Si lo que queremos es que el hijo que nos está cuidando reciba MAS que los demás podemos hacerlo también a través de la donación con dispensa de colación.

La donación con dispensa de colación se regula en el art 1036 del Código Civil que dispone:

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

En este caso, si le donamos nuestra casa, ese bien se imputan primero a la parte de libre disposición y luego a la mejora, de forma que el hijo donatario recibe su legítima y además los tercios de mejora y de libre disposición. En todo caso se aplicará la vivienda al pago de su herencia.

Sin embargo no podría perjudicar la legítima de sus hermanos, y si no hay mas bienes en la herencia que la vivienda, deberá abonarles su parte de legítima igualmente.

¿Puedo donar mi casa a un hijo a cambio de que me cuide?, SI pero cuidado, si no sigues estos consejos, puedes tener problemas legales. 🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Donación remuneratoria

donar mi casa a un hijo a cambio de cuidados

Entonces ¿si sólo tenemos nuestra casa?, ¿cómo podemos dejársela al hijo que nos está cuidando sin perjudicar la legítima?

En nuestro derecho Civil, no se puede privar de la legítima a los herederos forzosos o legitimarios, en consecuencia, si no tenemos mas bienes y queremos dejárselos al hijo cuidador, no podremos hacerlo porque perjudicaremos la legítima de los demás.

Algunos juristas han considerado la posibilidad de hacerlo a través de la donación remuneratoria.

La donación remuneratoria es la que se hace en pago a los servicios prestados por el donatario al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

Este tipo de donación es una donación con la que se trata de pagar un servicio. Por ello no la acompaña el ánimo de liberalidad y gratuidad que acompaña otras donaciones.

En nuestro caso, se donaría la casa al hijo a cambio de sus cuidados.

Ahora bien, ¿esa donación sería colacionable?, es decir, ¿el donatario tomará de menos en la herencia el valor de lo donado?.

La colación de la donación remuneratoria

Ahora bien, ¿esa donación se consideraría como pago anticipado de la herencia aunque sea para compensar los servicios prestados?

La jurisprudencia no ha sido clara al respecto.

Algunas sentencias han considerados que aplicando el art. 622 CC, habría que colacionar la donación en lo que exceda de la remuneración.

Así por ejemplo si el piso vale 100.000 € pero los servicios prestados por cuidar al donante tienen un coste de 75.000 €, habría que colacionar en la herencia 25.000 €, como si se hubieran donado sólo 25.000 €.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, Civil, nº 991 del 20 de julio de 2018, ha establecido que :

Para que una donación sea remuneratoria, en primer lugar debe constar con claridad tal circunstancia, derivada de la concreción del servicio que se remunera y su valor

En segundo lugar, y en todo caso, que sólo puede ser excluida de la colación en el caso de que el donante expresamente lo haya querido así.

Por tanto, para acudir a esta opción es necesario:

1.- Hay que estar en todo caso a la voluntad del causante para concretar en cada caso el alcance de la colación.

2.- Debe quedar claramente establecido el precio del servicio que se remunera

3.– Estaríamos ante un caso de dispensa de colación que de ninguna manera podría perjudicar la legítima de los demás hijos.

Compraventa con pago en especie

Finalmente, una interesante opción a valorar sería la venta del piso con pago en especie. Me explico.

Cabría la posibilidad de vender la casa al hijo que nos cuida. El pago del precio sería en especie, a través de esos cuidados.

Pero, ¿podemos satisfacer una obligación de pago en dinero mediante trabajos?.

Si es posible realizar este pago en especie si el que lo recibe está conforme con él, es decir, no podemos obligar a nadie a que reciba un pago en especie de una deuda en dinero, pero si presta su conformidad, el pago es válido y nos libera de la deuda.

En consecuencia el bien no habría sido donado sino vendido. El pago se habría realizado en especie mediante los cuidados prestado por el hijo al padre. Algo así como contratar al hijo para su cuidado y en lugar de pagarle un sueldo, éste le prestaría cuidados.

Esta opción tiene importantes connotaciones tanto fiscales como en el ámbito laboral pues sería necesario establecer con claridad el precio de venta y probablemente dar de alta al hijo en la seguridad social, como cualquier otro trabajador, etc

Pero sin duda sería una opción a valorar de modo similar a las de la hipoteca inversa y las rentas vitalicias con las que a veces las personas de avanzada edad sufragan su estancia en residencias.

En este caso, no habría obligación de pagar las legítimas, pues sencillamente al fallecimiento del padre, éste no tendría bienes.

Su casa habría sido vendida al hijo que le cuida y su precio pagado en especie por medio de su trabajo como cuidador.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Existen formas jurídicas variadas con las que beneficiar al hijo que nos ha prestado atención y cuidado en nuestra vejez. No obstante la forma elegida puede tener consecuencias tanto en tu herencia como en el ámbito fiscal e incluso laboral.

Por ello os recomiendo buscar asesoramiento jurídico especializado para llevar a cabo un análisis de vuestro caso concreto y evitar disgustos en el futuro.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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