Donaciones que perjudican la legítima. ¿Puede una persona donar en vida bienes a uno de sus hijos perjudicando a los otros?, ¿qué hacer cuando hay donaciones que perjudican la legítima?
Imaginamos el siguiente ejemplo:
Un padre con 4 hijos que dona en vida todos sus bienes sólo a 2 de sus hijos.
A su fallecimiento, entonces no quedan bienes en la herencia, ¿qué pueden hacer los herederos que se han quedado sin nada?
Cuando el causante ha hecho donaciones que perjudican la legítima de los herederos forzosos, éstos puede reclamar su legítima acudiendo a la acción de Reducción de Donaciones Inoficiosas.
Las donaciones inoficiosas son aquellas que perjudican la legítima, porque no dejan bienes suficientes en la herencia para pagarla.
La ley que protege la legítima de los herederos forzosos en todo caso, da derecho a los legitimarios a pedir su reducción.
¿Sabes que no puedes hacer #donaciones a unos hijos en perjuicio de otros? Conoce las #donaciones que perjudican la legítima. Clic para tuitear¿Cómo se reducen las donaciones que perjudican la legítima?
Lo primero que hay que hacer es fijar la cuantía de la legítima.
Tenemos que llevar a cabo 3 operaciones con las donaciones y legados:
- Computación
- Imputación
- Reducción
¿Qué es la computación de donaciones?
La computación es la valoración de los bienes hereditarios incluyendo en ellos el valor de los bienes donados por el testador.
Art 818 del Código Civil.
Cuando se abre la sucesión y tienen lugar las operaciones particionales hay que traer a cómputo todo lo donado, tanto a los herederos, como a extraños para poder calcular las legítimas.
Se incluyen todas las donaciones, independientemente de los destinatarios de las mismas, es decir hayan sido los donatarios, alguno de los herederos legítimos o terceros no legítimarios.
Además se incluyen, aunque el testador haya declarado que las donaciones son no colacionables, ya que el cálculo del caudal hereditario es una operación independiente de la colación.
De ahí deduciremos las deudas y cargas.

La imputación
La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima, estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).
Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones que perjudican la legítima han de ser REDUCIDAS.
La reducción de disposiciones inoficiosas
Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:
1º.- Legados hechos en testamento
Primero reducimos los legados. ¿Por qué?, porque las donaciones se hicieron antes ya son del donatario, son bienes que ya no están en el patrimonio hereditario, así que se considera menos traumático empezar por los legados que son bienes que sí están en la herencia.
La reducción de los legados se hará a prorrata (es decir por partes iguales)
Pero si el testador hubiera dispuesto que se pague un legado con preferencia a otros, no sufrirá aquel reducción sino hasta que hayan aplicado esto por entero al pago de la legítima.
2º.- Las donaciones, empezando por las de fecha mas reciente.
Baste añadir que el Código Civil, tiene también algunas reglas especiales en relación con el legado de usufructo o renta vitalicia y el legado de una finca que no admita división.

¿Quién puede pedir la reducción de donaciones y legados que perjudican a la legítima?
El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas
Artículo 817 CC
¿Cómo se hace la reducción de las donaciones que perjudican la legítima?
Mejor lo vemos con un ejemplo
1º.- Computación de la legítima
Calculamos el haber hereditario (total herencia) al tiempo de la muerte del testador, sumando el valor de los bienes donados.
Imaginamos un padre con tres hijos A, B y C.
El padre le regala a su hijo A un piso por valor de 120.000€. Y el padre no tiene más bienes.
Como no había mas bienes en la herencia, resulta que el valor de los bienes hereditarios son los 120.000 euros que vale el piso.
La legítima estricta es un tercio de la herencia, por tanto
120.000€ / 3 = 40.000 euros
Puesto que son 3 hermanos
40.000€ / 3 = 13.333 euros
Este importe, 13.333€ es lo que le correspondería como legítima estricta a cada uno de los 2 hermanos que no han recibido nada.
La legítima estricta de una herencia de 120.000€ para 3 hermanos es de 13.333€ ¿quieres saber cómo se calcula? yo ya lo tengo claro gracias a este artículo Clic para tuitear2º.-Imputación de donaciones y legados
El valor de piso se ubica en los tres tercios de la herencia (legítima estricta, mejora, y libre disposición)
Así lo aplicaremos:
- Primero al tercio de libre disposición porque el testador puede disponer de él libremente
- Segundo, al tercio de mejora, porque el testador puede dejarlo libremente a cualquiera de sus ascendientes
- Finalmente al tercio del tercio de legítima estricta que le corresponde al hijo que lo recibió como heredero forzoso
40.000€ (libre disposición) + 40.000€ (mejora) + 13.333€ (legítima estricta)
Habrá pues un exceso en la adjudicación al hijo que recibió el piso de dos tercios del tercio del legitima estricta (13.333€ + 13.333€), porque concurre a dicha legítima con dos hermanos mas.
3º.- Reducción de donación
Puesto que finalmente quedan dos tercios de legítima estricta de los otros dos hermanos que deben ser respetados la donación deberá reducirse en esa cuantía, y así el hermano que recibió el piso deberá abonar a los otros la cantidad de 13.333€ euros a cada uno.
El donatario deberá abonar a sus hermanos 13.333€ a cada uno en pago de su legítima.
¿Que pasa con las donaciones hechas a extraños que perjudican la legítima?
Imaginemos que la donación en vez de a uno de los hijos se hizo a un extraño, por ejemplo a la señora que cuidaba a nuestro anciano padre.
En este caso ocurrirá EXACTAMENTE IGUAL.
Esa donación habrá de computarse en el caudal y si perjudica la legítima deberá reducirse por inoficiosa, de manera que el donatario, sea quien sea, deberá abonar al legitimario lo que por legítima le corresponda.
¿Necesitas ayuda para calcular la legítima que te correspondería o dejarías en tu testamento?
Ponte en contacto conmigo, te asesoraré y aclararé cualquier duda relacionada con derecho de testamento y herencias.
Fuente:Photo by Sharon McCutcheon | Zach Lucero
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