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División judicial de la herencia

¿No consigues ponerte de acuerdo con tu familia para dividir a herencia?, ¿los requieres para llevar a cabo la partición y te ignoran?, debes acudir a un juez para que lleve a cabo la división judicial de la herencia

División judicial de la herencia. ¿No consigues ponerte de acuerdo con tu familia para dividir a herencia?, ¿los requieres para llevar a cabo la partición y te ignoran?, debes acudir a un juez para que lleve a cabo la división judicial de la herencia.

Como hemos visto en anteriores artículos hay varias formas de llevar a cabo la división de la herencia. Una de ellas es la división judicial de la herencia.

Cuando no se consigue acuerdo entre los herederos, o uno o algunos de ellos hacen caso omiso de nuestros requerimientos para poder repartir los bienes de la herencia, tenemos la opción de acudir a un proceso judicial de división de herencia, lo que antes se llamaba el juicio de testamentaria.

Muchas dudas surgen en cuanto al mismo: ¿cuánto cuesta?, ¿es muy largo?, ¿podré elegir los bienes que quiero que se me adjudiquen?.

Os explicamos de forma sencilla esta forma de dividir la herencia, la división judicial de la herencia.

División judicial de la herencia. ¿No consigues ponerte de acuerdo con tu familia para dividir a herencia?, ¿los requieres para llevar a cabo la partición y te ignoran?, debes acudir a un juez para que lleve a cabo la división judicial… Clic para tuitear

La partición de la herencia

La partición de la herencia es el acto o negocio jurídico por el que se pone fin al estado de indivisión que se produce entre los herederos por la aceptación de la herencia mediante la adjudicación de bienes y derechos concretos a cada uno de esos herederos.

Puesto que os hemos hablado de ella en anteriores artículos, si quieres saber mas sobre ella PINCHA EL ENLACE.

Clase de partición

1. Partición judicial, por el procedimiento de división de la herencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 782 y ss de la LEC

2. Partición extrajudicial, distinguiéndose a su vez:

  • a) Partición hecha por el propio testador, art 1056 Código Civil
  • b) Partición hecha por el comisario o contador-partidor, art 1057del Código Civil
  • c) Partición hecha por el contador-partidor dativo
  • d) Partición convencional, practicada por los propios coherederos, art 1058 Código Civil

3. Partición arbitral, realizada por un arbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador.

La división judicial de la herencia

Es la partición de la herencia que se lleva a cabo por el juez cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Se lleva a cabo por tanto a través de un proceso judicial que precisará abogado y procurador

Dónde se regula

Se regula en los art 782 y ss de la LEC, estos artículos regulan el procedimiento a seguir, pero para repartir la herencia habrá que acudir a las normas civiles, es decir Código Civil o normativa foral si fuera el caso.

Es decir, la LEC establece las normas de procedimiento, si hace falta abogado y procurador, los plazos para hacer las operaciones particionales, etc; pero la parte que corresponde a cada heredero se establece conforme al Código Civil y las normas forales que correspondan.

¿Qué debo hacer primero?

Mi consejo es que con carácter previo enviéis un burofax a los herederos para tratar de solucionar la partición de forma amistosa. También puede enviarles un requerimiento notarial en el mismo sentido.

Igualmente si tienes dudas sobre los bienes que integran la herencia, si el causante tenía deudas o no, plantéate medidas de averiguación de bienes del difunto, como unas diligencias preliminares, para valorar la rentabilidad del proceso, antes de aventurarte a un procedimiento judicial que suele ser largo y costoso.

División judicial de la herencia

El proceso judicial de división de herencia.

¿Quién puede solicitar la división judicial de la herencia?

De conformidad con el art 782 de la LEC:

Cualquier coheredero  o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por medio de intervención de notario.

¿Pueden pedir la división judicial de la herencia los acreedores?

Hay que distinguir:

A) Acreedores del difunto

Los acreedores NO pueden iniciar este procedimiento, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coheredero.

No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Esta petición puede deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

B) Acreedores de los herederos

Los acreedores de uno o más de los coherederos pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude  o perjuicio de sus derechos

¿Qué documentación debo aportar?

A la demanda deberán acompañarse los siguientes documentos:

Intervención del caudal hereditario y formación de inventario 

El art 783 de la LEC prevé la posibilidad de que se lleve a cabo la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Sin perjuicio de que os hable de ellas en posteriores artículos para evitar extendernos mucho ahora en ellas, debemos tener en cuenta unas pinceladas de interés.

Intervención del caudal hereditario

Se produce cuando el juez establece medidas sobre la administración del caudal hereditario, su custodia y conservación, ateniéndose, en su caso, a lo que sobre estas materias haya dispuesto el testador, pudiendo incluso nombrar un administrador de los bienes de la herencia o adoptar medidas indispensables para la seguridad de los bienes de la herencia, si existe peligro de pérdida o deterioro.

La intervención judicial y las medidas que adopte el juez, se mantendrán hasta que se efectúe la declaración de herederos, a no ser que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia, en cuyo caso podrá subsistir la intervención, sí así se solicita, hasta que se haga entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados.

La formación de inventario

Solicitada la intervención judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las personas que señala el art 783 de la LEC a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Artículo 784 LEC.

El inventario de bienes no es mas que una relación de los bienes que integran el caudal hereditario, es decir los bienes que tenía el difunto en vida.

Será conveniente aportar los documentos que acrediten la titularidad de los bienes, así por ejemplo si el causante tenía inmuebles debemos aportar Notas Simples y certificados catastrales o IBIS, si tenía dinero en cuentas bancarias, debemos aportar los certificados de saldos.

Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.

La mala praxis procesal ha llevado a que en muchos procedimientos de división de herencia, los órganos judiciales acuerden la formación del inventario pese a que no se ha solicitado la intervención del caudal hereditario, apartándose por tanto de lo dispuesto por el artículo 783 de la LEC.

¿Qué ocurre si en la solicitud de división judicial de herencia no se solicita la intervención del caudal hereditario y formación de inventario al amparo del citado artículo 783 LEC?

Si bien en el pasado ha habido discrepancias entre distintas Audiencias Provinciales, a día de hoy ya existe una respuesta común cuya conclusión es que sólo cuando el órgano judicial previamente haya acordado la intervención del caudal hereditario, bien sea de oficio o a petición de parte, es posible llevar a cabo el inventario judicial.

En los demás casos el inventario deberá llevarlo a cabo el contador-partidor en cumplimiento del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El contador-partidor en este caso SERÁ QUIEN PROCEDA A LA FORMACIÓN DE INVENTARIO y procederá a presentar las operaciones divisorias de la herencia, como ahora veremos. ( AP Valencia sentencia de 17-04-2014, Audiencia Provincial de Alicante, Elche sentencia 16-11-2015, Audiencia Provincial de Asturias sentencia de 21-12-2009).

¿Esto qué quiere decir?, fácil e IMPORTANTE:

A) Si se ha solicitado intervención del caudal hereditario y NO HAY ACUERDO sobre el inventario, se celebrará con carácter previo un juicio verbal para determinar la inclusión o exclusión de de bienes, vía art 794 de la LEC. En este caso se formaliza un inventario judicial de la herencia.

B) Si NO SE HA SOLICITADO la intervención del caudal hereditario, la disconformidad con el inventario se hará mostrando la disconformidad al cuaderno particional elaborado por el contador, vía artículo 787 de la LEC, es decir en el juicio verbal que se celebrará mostrando la disconformidad con dicho cuaderno. El inventario por tanto será realizado por el contador-partidor.

OJO, sin embargo se han alzado voces discordantes con este criterio, asi la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7 de diciembre de 2022, o la de Burgos de 18 de junio de 2015, SAP Vizcaya 27 marzo de 2019, han considerado que debe procederse a esa formación de inventario previa aunque no se solicite intervención del caudal, si se pide expresamente en la demanda, so pena de incurrir en nulidad de no llevarse a cabo.

Así parece desprenderse tambien de los Autos del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2014, 27 noviembre de 2007.

Os hablaremos de ello con mas detalle en posteriores entradas si quieres saber síguenos o suscríbete a nuestra newsletter.

Convocatoria de la Junta de Herederos

Si no se ha pedido la intervención del caudal hereditario ni la formación de inventario, se convocará a Junta de Herederos a los herederos y legatarios de parte alícuota en el plazo de 10 días.

La citación de los interesados que estén ya personados en las actuaciones se hace por medio del procurador. A los que no estén personados se les cita personalmente, si su residencia es conocida. Si no lo es, se les llama por edictos.

Se convoca también al Ministerio Fiscal por el letrado de la Administración de Justicia para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore.

Así recibiremos una citación para ir al juzgado, en el día y hora señalada, y se levantará Acta de Junta de Herederos dejando constancia de quienes son todos los herederos interesados en el proceso de división judicial de herencia y se procederá a nombrar un contador partidor

¿Qué ocurre si un heredero no acude?

El procedimiento podrá continuar declarándolo en rebeldía y citándolo por edictos.

Designación del contador y de los peritos 

La Junta de Herederos se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el letrado de la Administración de Justicia.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador -partidor y un perito.

El contador-partidor.

  • Se podrá proponer contador partidor por acuerdo entre todos los interesados.
  • Si NO hay acuerdo se nombrará uno por sorteo por el juzgado, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación de los peritos 

Los honorarios del contador partidor deben ser pagados entre todos los herederos convocados a la Junta. Si quieres saber mas sobre ellos pincha el enlace.

¿Qué pasa si algún heredero no quiera pagar al contador?

En este caso se aplica el art 342 de la LEC de forma que si alguno de los litigantes no realizare la parte de la consignación de la parte de sus honorarios que le corresponda pagar el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, o de recuperar la cantidad que el hubiera pagado.

Es decir, los herederos deban pagar la provisión solicitada por el contador partidor y el perito por partes iguales, sin perjuicio de que los demandados también herederos les abonen posteriormente la parte proporcional de la consignación efectuada, atendiendo a parte de cada uno en la herencia.

No obstante si alguno de los herederos no abonara su parte y los demás no pudieran pagar al resto de la provisión pedida por el contador partidor o el perito, cabe la posibilidad de pedir que se abone a cargo de la herencia. Os explicaré modo de hacerlo en posteriores artículos.

El perito

Igualmente si no hay acuerdo en la valoración de los bienes se nombrará un perito para el avalúo, y si no hay acuerdo el juzgado designará uno por sorteo.

Si no  hay acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.

El mismo art 784 de la LEC prevé su nombramiento por el mismo procedimiento que el contador partidor.

Los honorarios del perito también puede ser muy variables, ya que normalmente depende del valor de los bienes que deben tasar y de la complejidad de la tasación y deberán ser igualmente consignados por los herederos en la misma forma vista anteriormente.

Práctica de las operaciones divisorias 

Desde el juzgado se entregará al contador-partidor toda la documentación entregada por las partes (sus respectivas propuestas de inventario de bienes, valoración, documentos acompañados a la demanda, etc); con dicha documentación el contador elaborará una propuesta de cuaderno particional de la herencia.

El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador ha establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.

Art 786 LEC

Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

En el plazo de dos meses desde su nombramiento presentará un cuaderno particional con las operaciones divisorias.

El cuaderno particional contendrá:

1) La relación de los bienes que formen el caudal partible.

2) El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3) La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Aprobación de las operaciones particionales

Del cuaderno con las operaciones particionales se dará traslado a las partes, emplazándolas por el letrado de la Administración de Justicia por 10 días para que formulen oposición.

  1. Si NO hay oposición

El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarla

2. Formula Oposición

La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.

  1. Cuando en tiempo hábil se haya formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el letrado de la Administración de Justicia mandará convocar al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.

    Si en la comparecencia se alcanza la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas por el tribunal.
  2. Si no hay conformidad, habrá que acudir a un juicio verbal, donde el juez decidirá lo procedente.
    En dicho juicio se dictará un sentencia donde el juez decidirá el reparto de bienes después de oir al contador partidor, a las partes y examinar las pruebas aportadas.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, es decir, los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero 

Aprobadas definitivamente la partición se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad (escrituras de los mismo, documentación de los vehículos, etc).

Dichos títulos junto con el testimonio de las actuaciones judiciales con el cuaderno particional será el título de adquisición de los bienes para los herederos.

No obstante, es en este momento, cuando si se ha formulado oposición por algún acreedor de la herencia, puede oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o afiance el importe de su crédito.

No se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquellos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.

Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

Si en cualquier momento del procedimiento, los interesados llegan a un acuerdo podrán paralizar el proceso y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

En este caso el Letrado de la Administración de Justicia deberá sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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