División de la herencia en vida del testador. ¿Qué validez tendría una división de la herencia hecha por el testador en vida?
Imaginamos el siguiente caso, un padre que decide dividir sus bienes entre sus hijos en vida y lo hace en un documento privado firmado por todos sus herederos, ¿sería válido este documento?, ¿deben los herederos respetarlo cuando muera?, ¿y si no lo hacen?
En principio este documento tendría efectos muy limitados en el derecho civil común, no así en los derechos forales en los que se admite la sucesión contractual.
Os explicamos de forma fácil.
La división de la herencia en vida del testador
Una de las formas de dividir la herencia en vida del testador es mediante la partición hecha por el testador.
En este caso el testador divide su herencia de una de estas dos formas:
1º.- Distribuyendo todos sus bienes en testamento haciendo legados
2º.- Haciendo la partición prevista por el artículo 1056 del Código Civil.
OJO, en todo caso aunque la partición de la herencia la haya hecho el testador en vida, ESTA DIVISION NO PRODUCIRA SUS EFECTOS HASTA QUE ESTE FALLEZCA
En el caso de partición hereditaria hecha por el testador no podemos hablar de comunidad hereditaria, pues ésta no llega a existir al corresponder directamente a los herederos bienes concretos.
No obstante las diferencias entre una y otra son importantes, ya que si el testador distribuye los bienes haciendo legados, los sucesores lo serán a título particular, en el segundo caso se tratará de una sucesión a título universal.
Lee mas sobre la diferencia entre ser heredero o legatario pinchando en enlace.
Se regula en el artículo 1056 del Código Civil, al decir:
División de la herencia en vida. Un padre que decide dividir sus bienes entre sus hijos en vida y lo hace en un documento privado firmado por todos sus herederos, ¿sería válido este documento?, ¿deben los herederos respetarlo cuando… Clic para tuitearCuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.
A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones.
Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.
Requisitos de la partición hecha de la herencia hecha por el testador
1.- Debe hacerla el testador, no otra persona ya que es un acto personalísimo (artículo 831 del Código Civil)
2.- Debe comprender bienes que sean del testador, ya que si incluye bienes que no sean del testador será nula (así por ejemplo si dispone de bienes gananciales (STS 07-09-1998, 17-10-02))
3.- Puede hacerse por actos inter vivos o mortis causa.
Si se hace por actos inter vivos, lo hará haciendo donaciones de todos los bienes. Ojo en este caso ello no evitará la colación de las donaciones y que estas no puedan perjudicar la legítima
Si es mortis causa deberá hacerse en testamento.
4.- No podrá perjudicar la legítima de los herederos forzosos.
5.- La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca o racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador, artículo 1075 del Código Civil.
Problemas de la partición hecha por el testador en vida
Imaginamos el siguiente caso:
Testador con tres bienes (piso playa, piso en la sierra y piso en la ciudad) y tres hijos A,By C.
En su testamento deja al hijo A el piso de la playa; al hijo B el piso de la sierra y al hijo C el pido de la ciudad.
¿Estaríamos ante una partición hecha por el testador en vida en su testamento?
Técnicamente sí, sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Supremo no lo considera así.
Y es que hay que distinguir entre el testamento en el que el testador dispone que se adjudiquen determinados a bienes a determinados herederos de la partición hecha por el testador.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de septiembre de 1998, estableció que solo estamos ante una verdadera partición hecha por el testador cuando éste haya realizado las operaciones particionales (inventario, avalúo, liquidación y adjudicación).
Sin embargo es muy difícil que el testador en su testamento pueda hacer estas operaciones, entre otras cosas porque los bienes hay que valorarlos en el momento de su muerte. Tampoco es probable que haga estas operaciones de partición como tales.
También puede haber deudas de la herencia que deban ser saldadas.
¿Qué hacer entonces, es válida la división de la herencia en vida del testador?🤔🤔🤔
Si la división hecha por el testador en su testamento no perjudica la legítima de los herederos forzosos conforme establece el art 1056.1 puede admitirse como tal, y siempre y cuando no existan deudas de la herencia.
En otro caso deberá llevarse a cabo una partición de la herencia que deberá respetar en la medida de lo posible (si no perjudica a legitimarios y acreedores) lo ordenado por el testador en su testamento.
¿Podría inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad?
La Dirección General de los Registros y el notariado admitido que sea directamente inscribible siempre que incluya todas las operaciones particionales o bien se completen las que hubiera omitido el testador (Resoluciones 16-06-2014,8-01-2014 y 12-06-2014).
Si el testamento no contiene las operaciones particionales, habrá que otorgar escritura de división y adjudicación de herencia respetando en lo posible lo ordenado por el testador.

¿Es válida la división de herencia en vida del testador mediante un acuerdo privado entre el testador y los herederos?
Imaginamos el siguiente caso, un padre que decide dividir sus bienes entre sus hijos en vida y lo hace en un documento privado firmado por todos sus herederos, ¿sería válido este documento?, ¿deben los herederos respetarlo cuando muera?, ¿y si no lo hacen?
En el Derecho Civil común este pacto no sería válido porque el artículo 816 del Código Civil prohibe los pactos sobre la herencia futura.
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
Art 816 CC
Además va contra el principio de revocabilidad de las disposiciones testamentarias prevista por el artículo 737 del Código Civil:
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas,
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
Sin embargos los llamados pactos sucesorios si que están admitidos en los ordenamientos forales.
El pacto sucesorio es una forma alternativa al testamento para organizar la herencia. Consiste en el acuerdo entre dos o más personas para ordenar el destino de los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida.
El Código Civil Aragones, en sus artículos 377 a 404, admite los pactos sobre la sucesión, igualmente en el Derecho Civil Balear, su artículo 6 admite los contratos sobre la herencia al decir:
La herencia se defiere por testamento, por Ley y por los contratos regulados en este Libro.
Art 6 Comp Baleares.
Galicia, Navarra y Pais Vasco admiten igualmente los pactos sucesorios, en estos territorios SI sería válidos los acuerdos alcanzados entre el testador y los herederos en vida para repartir su herencia y los vincularían a su fallecimiento.
Os hablaremos de ellos en posteriores entradas.
Repartir la herencia en vida mediante donaciones
Finalmente otra forma de dividir la herencia en vida es mediante la donación por el difunto de todos sus bienes. No obstante en este caso es importante tener en cuenta que las donaciones nunca podrá perjudicar la legítima.
Si quieres saber ma sobre donaciones que perjudican la legítima pincha el enlace.
Igualmente sobre la posibilidad de donar todos los bienes, Pincha aquí