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División de herencia y justicia gratuita

¿Qué ocurre cuando un heredero no puede pagar los gastos del proceso de división de herencia?, ¿puede pedir justicia gratuita?

División de herencia y justicia gratuita. ¿Qué ocurre cuando un heredero no puede pagar los gastos del proceso de división de herencia?, ¿puede pedir justicia gratuita?

Cuando no hay acuerdo entre los herederos para llevar a cabo la división de la herencia, estos pueden acudir al procedimiento judicial de división de herencia previsto por los artículos 782 y siguientes de la LEC.

Este procedimiento judicial es largo y costoso, lo que hace que en ocasiones, algunos herederos entorpezcan la división de la herencia porque saben que hay alguno/os herederos que no pueden hacer frente al coste del proceso.

A los honorarios del abogado y el procurador, habrá que sumar los del contador partidor y peritos si fueran necesarios. El artículo 784 de la LEC, prevé la designación de un contador partidor para que lleve a cabo las operaciones particionales y el nombramiento de peritos si los herederos no se ponen de acuerdo en al valor de los bienes de la herencia.

¿Qué puede hacer entonces el heredero que no tiene dinero suficiente para el proceso de división de herencia?

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División de herencia y justicia gratuita

El heredero que no cuente con medios suficientes puede solicitar justicia gratuita.

¿Qué es la justicia gratuita?, para que lo entendáis fácil es que el Estado va a pagar los gatos del procedimiento ya que el derecho a la defensa en juicio es un derecho constitucional. De forma que cuando alguien no tiene ingresos suficientes para pagar defender sus derechos en un proceso judicial, puede solicitar que el estado se haga cargo de estos gastos.

¿Qué requisitos son necesarios para obtener la justicia gratuita?.

Cada Comunidad Autónoma tiene unos criterios, y normalmente los publican en su página web, por lo que será fácil localizar por internet los requisitos de cada CCAA para poder pedir la justicia gratuita.

En concreto en Andalucía se considera una persona física no tiene recursos para acudir a los juzgados cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

Excepcionalmente también pueden solicitarla quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM  (32.270,15 €).

También podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Para saber mas sobre quien puede solicitar la justicia gratuita en Andalucia, pincha este enlace.

División de herencia y justicia gratuita. ¿Qué cubre la asistencia jurídica gratuita en relación a la división de herencia?

El art 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita señala como prestaciones que podrá obtener quien goce de este beneficio, en relación al procedimiento judicial de división de herencia las siguientes:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

(…)

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Incluso si no hay técnicos de la materia que se trate puede cubrir los honorarios de peritos privados

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

En resumen:

Podrá tener abogado y procurador gratuito, perito gratuito, reducciones en las tasas si hay que recurrir así como descuentos en documentos que puedas necesitar del notario (escrituras por ejemplo) o del Registro de la Propiedad y Mercantil ( notas simples de los bienes)

OJO, esto siempre que se cumpla con los requisitos que establece la ley y no se venga a mejor fortuna conforme al art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG).

División de herencia y justicia gratuita

Honorarios del contador partidor en la división de herencia cuando hay justicia gratuita.

Como ya hemos visto en anteriores artículos, en el proceso de división de herencia, los herederos que formen la Junta de Herederos, deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador -partidor y un perito que se encargarán de valorar los bienes y dividir la herencia.

Si NO hay acuerdo, se nombrará uno por sorteo por el juzgado, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar donde se esté tramitando el procedimiento.

El contador partidor designado solicitará unos honorarios que deberán abonar los interesados en la herencia que formen la Junta de Herederos para cumplir su encargo.

El contador partidor, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe sus honorarios, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma, ya que la operación liquidatoria constituye UN TRAMITE ESENCIAL ORDENADO POR LA LEY SIN CUYA APORTACION RESULTA IMPOSIBLE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO

Ahora bien, quien debe pagar los honorarios del contador partidor

¿Quién debe pagar los honorarios del contador partidor ?

Puesto que se aplican al contador partidor las normas previstas por la LEC para los peritos, nos encontramos con el art 342 de la LEC dispone:

El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.

Por tanto, el contador partidor, solicitará sus honorarios y el juzgado requerirá a los herederos para que paguen dicha cantidad abonándola en la cuenta bancaria que se indique.

¿Si uno de los herederos no paga la parte que le corresponde?

Continúa señalando la LEC:

Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Es decir, los herederos deban pagar la provisión solicitada por el contador partidor por partes iguales, sin perjuicio de que los demandados también herederos les abonen posteriormente la parte proporcional de la consignación efectuada, atendiendo a parte de cada uno en la herencia.

No obstante, si alguno de los herederos NO abonara su parte, el juzgado dará a los demás la opción de pagar su parte, deduciéndose luego de lo que se le adjudique en la herencia.

¿Y si no pueden pagarla?

En este caso, los demás herederos no pudieran pagar el resto de la provisión pedida por el contador partidor, cabe la posibilidad de pedir que se abone a cargo de la herencia ya que asi lo ha admitido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2007, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha  23 de octubre de 2006

Los honorarios del contador partidor en la división de la herencia en caso de justicia gratuita

 Y si uno de los herederos tiene justicia gratuita, ¿cómo se abonará los honorarios del contador partidor?

Como hemos visto el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita señala como prestaciones que podrá obtener quien goce de este beneficio, en relación al procedimiento judicial de división de herencia las siguientes:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

No obstante se ha planteado la duda de si los honorarios del contador partidor debe ser considerada como pasivo de la herencia o debe abonarse como una prestación por la CCAA al beneficiario de justicia gratuita.

La cuestión no es clara entre los Tribunales y las opciones que se plantean son las siguientes:

A.- Pagar los honorarios del contador partidor con cargo a la herencia

Algunas sentencias han admitido que se pague al contador y a los peritos con cargo a la herencia por dos motivos:

  • Que su labor es un trámite imprescindible para la resolución del proceso
  • Aunque el heredero tenga justicia gratuita, al recibir la herencia vendría a mejor fortuna

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2007, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha  23 de octubre de 2006 ha declarado la posibilidad que los honorarios del contador partidor se paguen con el dinero de la herencia diciendo:

La cuestión objeto de recurso — que ya ha sido resuelta en el auto de esta Sala de 23-10-2006 (Rollo 172/2006 )es si lo dispuesto en el art. 342.3 LEC es de aplicación a los peritos y/o contadores designados en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y cuales son las consecuencias de la falta de provisión.

El art. 810 LEC, que regula los trámites del procedimiento de la liquidación del régimen económico matrimonial, ordena el nombramiento de contador y en su caso, de peritos, remitiéndose al art. 784 y ss LEC.

El precepto establece “se procederá”. No se trata por tanto de una facultad de las partes, sino de un trámite imprescindible para la resolución del proceso. En el art. 784 se hace una remisión a los preceptos que regulan la prueba de peritos, pero dicha remisión se limita a lo dispuesto en el art. 341 que regula el procedimiento para la designación judicial de perito y la recusación que se encuentra regulado en el art. 343 LEC .

No existe por tanto una remisión en bloque a la regulación de la prueba pericial. Si bien dicha circunstancia no es obstáculo para que el perito y/o contador designado en un procedimiento de liquidación pueda solicitar provisión de fondos aplicando lo dispuesto en el art. 342 LEC, las consecuencias de la falta de provisión no pueden ser las mismas cuando el peritaje constituye una prueba solicitada por alguna de las partes, que cuando el peritaje constituye un trámite ordenado por la ley, cuya emisión resulta imprescindible para resolver el objeto del proceso, como ocurre en la liquidación.

La trascendencia jurídico procesal de la falta de provisión de fondos es totalmente diferente, pues el peritaje constituye un medio probatorio, la consecuencia de la falta de peritaje implica tan solo la falta o ausencia de un medio de prueba solicitado por las partes que tendrá la incidencia que proceda, según a quien corresponda la carga de la prueba en la resolución del proceso, mientras que en el caso que nos ocupa, de liquidación del régimen económico, la peritación u operación liquidatoria constituye un trámite esencial ordenado por la ley sin cuya aportación resulta imposible la resolución del proceso y no puede considerarse que autorice el archivo del proceso, resolución que no está prevista en la LEC.

La falta de provisión no equivale al desistimiento, ni autoriza el archivo del proceso.

Podemos concluir en definitiva, que si bien puede aplicarse el precepto de la LEC que posibilita que el perito o/y contador-partidor pueda pedir provisión de fondos, la consecuencia prevista en dicho precepto para el supuesto de no hacerse la provisión, no resulta aplicable en el procedimiento de liquidación, atendida la obligatoriedad legal de la intervención de dichos profesionales para resolver sobre el objeto principal del procedimiento.

El contador o perito después de aceptar el cargo, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe un anticipo, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma.

En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 8-03-2021 o la Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 20.07.2020 aunque esta en relación a una liquidación de gananciales, igualmente la Sentencia de la Audiencia provincial de Alicante de fecha 23.02.2006

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27-10-2009, admitió que se incluyera en el pasivo de la herencia, es decir como una deuda de la herencia, porque aunque el heredero tuviera justicia gratuita, al recibir la herencia vendría a mejor fortuna:


“También debe incluirse en el pasivo la mitad de los Honorarios del Contador Partidor, ya que aunque goce del derecho de justicia gratuita con la Liquidación vendrá a mayor fortuna

B.- Pago por la CCAA

Por otra parte ha habido sentencias que consideran que los honorarios del contador partidor y peritos que si uno de los herederos tiene justicia gratuita, debe pagarlos la propia Junta de Andalucía igual que pagará al abogado y procurador que se le asignen al heredero.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13-09-2013, resolviendo un caso en el que declaró el pago con cargo a la herencia porque el contador partidor había sido designado por los herederos y no era el nombrado por la Junta de Andalucía, declaró:

Procede, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia que condenó a la demandada, ahora apelante, a abonar el 50 % de los honorarios de la letrada demandante por su intervención como contadora, a instancias de las excónyuges, en el proceso de liquidación del régimen de gananciales.

La actora fue designada por insaculación dentro de la lista de peritos de esta clase de profesionales, sin referencia al turno de oficio ni previa resolución motivada del órgano judicial, a los efectos del artículo 57 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008.

Frente a la decisión de instancia se alza discrepante la demandada, que tenía reconocido el derecho a litigar gratuitamente en ese proceso de disolución de patrimonio, haciendo valer la exoneración en las costas del proceso que reconoce el artículo 6.6 de la Ley Nacional de Justicia Gratuita.

El motivo no puede prosperar ni logra desvirtuar los acertados fundamentos de la sentencia de instancia que debieron ser bastantes para aquietar a la recurrente al venir respaldados por una abundante y prácticamente unánime Doctrina de las Audiencias Provinciales en la materia en interpretación de esa norma en relación con los artículos 45 y siguientes de su Reglamento y en total relación con el artículo 57 del Reglamento en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y que se sintetiza en los siguientes términos:

El beneficio de justicia gratuita en referencia a los peritos, a los que se asimila el contador-partidor, solo se extiende a los supuestos de la labor pericial y profesional desempeñada en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuera posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los Órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, esta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan (art. 6.6 LAJG).

En el caso que nos ocupa las partes designaron de mutuo acuerdo al contador-partidor, es decir no hicieron uso del derecho a solicitar al Juez que, de acuerdo a la norma trascrita, dictara resolución motivada que tiene por objeto hacer saber al profesional de que se trate su obligación de prestar servicio la justicia en las condiciones de gratuidad que señala la LAJG, por lo que, como señalaba la SAP de Toledo de 20 de mayo de 2010 :

“no estamos en presencia de uno de los supuestos contemplados en el art. 6.6 de la citada norma sino ante una designación voluntaria al margen del beneficio legal pues, de otro modo, hubieran coexistido un contador-partidor nombrado de oficio conforme a lo dispuesto en el art. 6.6 de la Ley, y un contador-partidor de libre designación de la parte, en cuyo caso, este último, hubiera tenido que renunciar por escrito a recibir sus honorarios para poder actuar en el proceso (art. 27 LAJG), que por analogía debe aplicarse en el nombramiento de profesionales”.

Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 8.03.2021:

Los honorarios del contador tiene en este caso la consideración de gasto o coste procesal, por cuanto que devengándose por persona interviniente en el curso del proceso, tendrían cabida en la regulación que, con carácter general, se hace en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deja a salvo como se ha expuesto, lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así desprende del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y del art. 394.3 3º de la LEC.

Y cuando el beneficio de justicia gratuita hace referencia a los peritos, debe entenderse que asimila dentro de dicho concepto al contador- partidor, en cuanto experto que ha intervenido en el proceso a falta de acuerdo entre las partes, siendo su intervención necesaria.

Habiéndose designado contador partidor en la forma adecuada, y gozando ambas partes desde el inicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita como así se puso de manifiesto también a las designadas, procede acoger el presente recurso, debiendo las contadoras partidoras designadas reclamar el coste de sus honorarios por su actuación en el procedimiento ante la Gerencia territorial del Ministerio del Principado de Asturias, o ante el organismo competente para el pago.”


Ciñéndonos el caso de Andalucía, el art 51 del Reglamento de Justicia Gratuita de Andalucía regula el pago de los honorarios del contador partidor y peritos en la división judicial de herencia cuando hay justicia gratuita, y dispone:

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 21.

Artículo 51. Abono de honorarios.

Incluso el artículo 52 prevé la forma de determinar so honorarios diciendo: Coste económico de las pruebas periciales.

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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