Disponer de los fondos bancarios del difunto.
Para que las entidades de crédito permitan disponer de los fondos bancarios del difunto a las personas que tengan derecho a la adjudicación concreta de los mismos será necesario, con carácter previo, la realización de ciertos trámites por parte de los herederos.
Estos trámites son los siguientes:
- ➡️ Aceptación de la herencia
- ➡️ Partición y adjudicación de bienes
- ➡️ Pagar el Impuesto de sucesiones
Analizamos cada uno de ellos de forma fácil.
Disponer de los fondos bancarios del difunto. Conoce los tramites para disponer del dinero en cuentas bancarias del difunto.🤑🤑🤑 Clic para tuitearAceptación de la herencia
Para poder disponer de los fondos bancarios del difunto el primer paso es llevar a cabo la aceptación de la herencia es la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido.
La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario.
El Código Civil regula estas formas de aceptación de la herencia en los artículos 998 y siguientes. El artículo 998 dispone:
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario
La diferencia entre estas dos modalidades de aceptación está en que en una herencia aceptada pura y simplemente los herederos se convierten en responsables de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.
Mientras que, en la aceptación a beneficio de inventario los herederos están obligados a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma.
Además la aceptación de la herencia puede realizarse de dos formas: expresamente o tácitamente.
El artículo 999 del Código Civil, establece:
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Si quieres saber mas sobre los actos que implican aceptación tácita de la herencia pincha el enlace
Cualquier interesado que justifique su interés puede acudir al Notario para que este comunique a los herederos que tienen un plazo de 30 días para aceptar la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, o bien, para repudiarla o rechazarla.
En el caso de que los herederos no acepten o repudien la herencia ante Notario dentro de dicho plazo se entenderá que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente.
Partición de la herencia
Para disponer de los fondos bancarios del difunto, también es necesario llevar a cabo la partición de la herencia.
El documento en el que se lleve a cabo la aceptación, partición y adjudicación de herencia debe contener un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, y además con la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos.
Las entidades de crédito para poder llevar a cabo la partición han de ajustarse fielmente a los términos de este documento.
La partición de la herencia puede hacerse a través de dos vías:
- A través del testamento. Es la partición hecha por el testador. Cuando en el testamento el propio fallecido indica de forma expresa a quién han de adjudicarse los distintos bienes hereditarios.
Por lo tanto, para que las entidades de crédito puedan realizar la adjudicación correspondiente tendrán que analizar el contenido del testamento. - A través de partición convencional. Cuando el reparto de la herencia y la adjudicación de los bienes se realiza por acuerdo entre los propios herederos.
La partición convencional puede formalizarse tanto ante notario como en documento privado. - Las entidades, por tanto, no pueden exigir que esta partición se realice mediante documento notarial. No obstante, en caso de que se efectúe mediante documento privado se precisará que el documento esté firmado por todos los herederos y conste a través de diligencia el reconocimiento de estas firmas.

Pago del impuesto de sucesiones
Antes de proceder al reparto de los saldos en cuenta corriente y demás posiciones o productos bancarios del difunto, las entidades de crédito, para que los herederos puedan disponer de los fondos bancarios del difunto, exigirán que se les acredite el pago del impuesto de sucesiones, o bien, en caso de que se esté exento de tal pago, que se les acredite la exención.
Están obligadas a ello por disponerlo así el artículo 8 de La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece que los intermediarios financieros en general, y por lo tanto, las entidades de crédito entre otros, serán responsables subsidiarios por el pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o cuentas especiales.
Asimismo, la citada Ley establece que los intermediarios financieros no acordarán entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
Forma de disponer de los fondos
Una vez aportada la anterior documentación las entidades deben tramitar la llamada testamentaria bancaria
El expediente de testamentaría no se podrá iniciar por las entidades de crédito hasta que por parte de los interesados se haya firmado el documento de solicitud de tramitación de testamentaría y se presente toda la documentación necesaria al respecto.
No existe un plazo determinado para la tramitación de los expedientes de testamentaría. Si bien, por parte de las entidades no deben existir demoras injustificadas para la entrega de fondos o la realización de los cambios de titularidad que correspondan.
Una vez resuelto el expediente de testamentaría es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación.
Para disponer de los fondos bancarios del difunto, las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente.
Así por ejemplo, pueden utilizar alguna de estas vías para entregar los fondos a los herederos y cancelación de cuentas:
- La entidad puede ofrecer un cheque bancario. Si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito.
- Por parte de los herederos se puede pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos.
- Los herederos pueden pedir tanto la cancelación de la cuenta del cliente fallecido.
- En caso de cuentas con varios titulares, la baja del cotitular fallecido.
Las entidades no puedan alegar razones de índole operativa como impedimento para atender la petición de cambio de titularidad o de baja de la cuenta.
En cualquiera de estos casos resulta necesario el consentimiento de todos los herederos, y que con carácter previo se haya llevado a cabo la tramitación de la testamentaría y se haya justificado ante la entidad la liquidación o exención del impuesto de sucesiones.