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Diferencia entre ser heredero o legatario

¿Cuál es la diferencia entre ser heredero o legatario?, ¿el legatario responde de las deudas de la herencia?, ¿que me interesa más en el testamento?

¿Cuál es la diferencia entre ser heredero o legatario? ¿El legatario responde de las deudas de la herencia? ¿Qué me interesa más en el testamento?

Es frecuente ver en el testamento expresiones del tipo: “lego a mi hija el piso de la playa” o “lego a mi hija lo que por legítima le corresponda”.

La mayoría de las veces las incluye el notario al redactar el testamento pero ni el mismo testador conoce la diferencia entre ser heredero o legatario.

Pues bien la diferencia entre recibir los bienes a título de heredero o a título de legatario es muy importante.

Os explicamos de forma sencilla en qué consiste esa diferencia.

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Diferencia entre ser heredero o legatario

El Código Civil dice en su art 660: “ Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.

En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinadossin responder del pasivo de la herencia.

¿Eso que quiere decir?

Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.

¿Cómo lo distinguimos en el testamento?

Ejemplo institución heredero: se instituye heredero con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales”.

Ejemplo institución legado:lego a mi hija María lo que por legítima le corresponda“.

Diferencia entre ser heredero o legatario

Efectos prácticos de la diferencia entre ser heredero o legatario.

En la práctica como decimos es esencial la diferencia según dejemos los bienes de un modo u otro, asi:

1.- Responsabilidad por las deudas de la herencia

a) El heredero responde de las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, en consecuencia una vez que haya aceptado tendrá que pagar las deudas del fallecido.

Además responderá con los bienes de la herencia y con los suyos propioa.

 b) El legatario, NO responde de las deudas de la herencia

2.- Adquisición de los bienes de la herencia

a) El heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia una vez que la acepta.

En consecuencia cuando haya firmado la escritura de aceptación de herencia adquiriría los bienes si bien esa adquisición será con efectos retroativos desde la muerte del causante.

Es decir, si acepta la herencia un año después del fallecimiento se convertirá en dueño el día que acepte la herencia, nunca antes aunque haya sido designado en testamento, pero esa adquisición se considera producida el mismo día del fallecimiento aunque sea posterior.

b) El legatario adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de la facultad de renunciar al legado, pero debe pedir su entrega al heredero.

Es decir, el legatario adquiere los bienes desde que muere el causante, pero tiene que pedir la entrega al heredero y si éste no se lo entrega debe solicitarlo la entrega judicial.

Diferencia entre ser heredero o legatario

3.- Los frutos de los bienes

Aquí está la diferencia esencial, porque aunque puede parecer lo mismo, que adquieras los bienes como heredero después de aceptar pero con efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante o que los adquieras como legatario, automáticamente tras el fallecimiento, no lo es.

a) El heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, intereses si se trata de dinero, desde que acepta ésta.

b) El legatario tiene derecho a los frutos e intereses de la cosa legada desde el fallecimiento del causante.

Lo vemos con un ejemplo:

Si en la herencia hay un local arrendado con una renta de 3000 € al mes. El causante muere en enero de 2019, pero la herencia no se acepta hasta en enero de 2020 y hasta esa fecha no se hace entrega del legado.

Si el local se ha dejado al heredero, las rentas del local (3000 € x 12 meses), son frutos de la herencia por aplicación del art 1063 del Código Civil y se reparten entre los herederos en proporción a su cuota:

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Art 1063 CC

Pero si el local se ha dejado al legatario los frutos son sólo suyos desde el fallecimiento del causante y en consecuencia las rentas hay que entregárselas al mismo.

4.-Forma de nombrar heredero o legatario

a) El heredero existe en la sucesión con o sin testamento.

Si uno fallece sin testamento, se abrirá la sucesión intestada, de un un modo u otro habrá heredero

b) Sin embargo el legatario sólo puede ser nombrado en un testamento.

La ley no prevé si mueres sin testamento que nadie sea llamado como legatario

 No obstante todo lo señalado es la regla general para los legados puros y simples, pero existen excepciones atendiendo a las distintas clases de legados 

Fuente Foto de Brett Jordan en Unsplash

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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