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Desheredar en Cataluña

el Código Catalán una serie de causa legales por la que se pude desheredar en Cataluña, cuando alguno de los legitimarios ha tenido un comportamiento inadecuado

Desheredar en Cataluña. El Código Catalán una serie de causa legales por la que se pude desheredar en Cataluña, cuando alguno de los legitimarios ha tenido un comportamiento inadecuado.

La desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción de la herencia que la ley le reservaba a dicho heredero.

Como hemos visto en otros artículosla legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

Pero, cuando un hijo no se ha portado como debía, se le puede desheredar y dejarlo sin ni siquiera la legítima.

No obstante, no se puede desheredar, así porque si. En el Derecho Civil Común no existe una libertad de testar que nos permita disponer de los bienes a nuestro fallecimiento como queramos, es necesario que existan una serie de comportamientos  que legitimen la privación de los derechos legitimarios.

Por eso debe concurrir una causa legal de desheredación y aún en el caso de que esa causa exista, la desheredación hecha en testamento suele ser fuente de pleitos entre los herederos.

En el caso de Cataluña, a diferencia del Derecho Civil Común, los únicos legitimarios son los hijos y, en defecto de estos, los padres. Por tanto la legítima es mas restringida.

Además la legítima en Cataluña es una “pars valoris”, es decir una parte del valor de los bienes, algo así como un crédito frente a la herencia, lo que permite al heredero su pago en dinero que no sea de la herencia.

También contempla el Código Catalán una serie de causa legales por la que se pude desheredar en Cataluña, cuando alguno de los legitimarios ha tenido un comportamiento inadecuado con el difunto en vida de éste.

Desheredar en Cataluña. Conoce los requisitos para poder privar de la herencia en Cataluña.🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Desheredar en Cataluña

¿Quiénes son los legitimarios en Cataluña?

Como hemos dicho, a diferencia del Derecho Civil Común, en Cataluña solo son legitimarios:

1.- Los hijos del difunto por partes iguales

2.- A falta de hijos, el padre y la madre por mitad.

La legítima de los hijos:

Según dispone el art 451.3 del Código Civil Catalán: son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.

Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes, es decir, su parte va a parar a sus descendientes que ocupan su lugar de legitimarios.

Es decir, si un legitimario ha sido desheredado, sus descendientes ocupan su lugar pero solo en cuanto a la legítima. Si el causante le dejo al desheredado mas bienes, estos NO PASAN A SUS DESCENDIENTES.

La legítima de los padres:

Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

Estos NO tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.

De manera que los padres solo son legitimarios si los descendientes han muerto, pero NO si han sido desheredados o declarados indignos ya que en este caso como vimos antes ocupan el lugar de los hijos, los descendientes de estos, es decir lo nietos.

Lo explicamos con un ejemplo:

a) A la muerte de A, también ha muerto su hijo B. B no tiene hijos. También sobreviven sus padres.

En este caso los padres SI tendrán derecho a legítima.

2. Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima íntegramente.

Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro.

Cuales son las causas legales para desheredar en Cataluña

Las causas para desheredar en Cataluña se regulan en los artículos 451 y siguientes  del Código Civil Catalán.

Artículo 451-17. Causas de desheredación.

1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.

2. Son causas de desheredación:

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

A su vez el artículo 412-3. Indignidad sucesoria.

Son indignos de suceder:

a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algun descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

¿Se puede desheredar por otras causas?

Tradicionalmente  la jurisprudencia no admitía más causas de desheredación que las previstas legalmente, porque su fundamento era la protección de la legítima por encima de todo. (STS 9-7-74 y STS 19-12-88)

Sin embargo recientemente este criterio se ha flexibilizado, así el Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015 ha admitido una interpretación flexible de las causas de desheredación “conforme a la realidad social, al signo cultural o a los valores del momento”

Así se han admitido causas de desheredación como el abandono del testador por considerarlo un maltrato de obra que estaría dentro del maltrato psicológico.

En el ámbito del maltrato psicológico es donde mayor ha sido la flexibilidad, puesto que antes ni siquiera se contemplaba como causa de desheredación, pero de esto hablaremos en otro artículo.

Por ejemplo, abandonar a nuestro anciano padre, puede ser causa para que éste nos desherede en su testamento.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2017 respecto a la ausencia de relaciones familiares como causa de desheredación vino a afirmar:

Que el derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad, y supone una limitación en el derecho a la libertad de testar para resguardar a las familias de los abusos de las actuaciones discriminatorias que fomenten desavenencias y pleitos entre los familiares.

Sin embargo, cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

En definitiva, para que pueda entenderse que concurre esta causa de desheredación, debe probar el heredero que concurre:

1) ausencia de relación;

2) que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo; y

3) que lo sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Desheredar en Cataluña

Requisitos de para desheredar en Cataluña

Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del CC catalán:

La desheredación debe hacerse:

  • Debe hacer en testamento, codicilo o en pacto sucesorio  
  • Debe expresar la causa (debe ser una de las causas tipificadas por el artículo 451-17)
  • Nombrar al legitimario desheredado.
  • No puede hacer en parte ni de forma condicional

La desheredación puede dejarse sin efecto conforme al artículo 451-19:

1º.- Si se produce la reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables

2º.- O si consta el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación.

La reconciliación y el perdón una vez hechas son irrevocables.

¿Qué ocurre si el desheredado no está de acuerdo con la desheredación?

En este caso debe ejercitar una acción judicial por desheredación injusta para reclamar lo que le corresponda en la herencia.

La desheredación será injusta según el artículo 451-21en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.

b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.

c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.

En estos casos el legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.

Prueba de las causas para desheredar en Cataluña

➡️ Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero. (Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación)

Es decir, al injustamente desheredado le basta con interponer la demanda, SIN TENER QUE PROBAR NADA. Deberán ser los herederos los que prueben que la causa de desheredación invocada en el testamento y no otra, es cierta.

➡️ Pero si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

Plazo para ejercitar la acción de desheredación injusta

La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador, por disposición del artículo 451-20 del CCC, siendo esta una diferencia importante con el Derecho Civil Común donde no está previsto expresamente el plazo.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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