in , , , ,

Desheredar a los hijos

Desheredar a los hijos. Recogida de firmas para desheredar a los hijos que no cuidan a sus padres. Pros y contras, te lo contamos.

Desheredar a los hijos. Muchos medios de comunicación se han hecho eco en los últimos días de la iniciativa llevada a cabo por la Asociación de mayores de ACUMAFU en Madrid para cambiar la ley en españa y que ésta permita desheredar a los hijos.

¿Es acertado llevar a cabo esta reforma?, ¿ es correcto que la ley imponga la obligación de guardar determinados bienes de nuestra herencia a los hijos y nietos?, o ¿deberíamos tener absolita libertad para dejar nuestros bienes a quien queramos. anuestroa fallecimiento?

Es cierto que tras la pandemia, los casos de desheredación en testamento se han disparado. Además el Tribunal Supremo, como escribíamos en fechas recientes, ha cambiado su postura en relación a la posibilidad de desheredar por maltrato psicológico, flexibilizando la interpretación de las causas previstas por el Código Civil.

En consecuencia, los testamentos en los que se deshereda a los hijos han aumentado exponencialmente, y por tanto las demandas que nos llegan por desheredación injusta también.

Pero…, ¿qué es lo correcto?, ¿por qué el Código civil establece esa protección de los hijos y descendientes? Sigue leyendo, te explicamos los pros y los contras de la legítima.

Desheredar a los hijos. Recogida de firmas para desheredar a los hijos que no cuidan a sus padres. ¿Es realmente necesario?, ¿se pide una libertad de testar en realidad? Pros y contras, te lo contamos. 🤑🤑🤑 Clic para tuitear

Libertad para desheredar a los hijos

Antena 3, se hacía eco hace unos días de la iniciativa de la Asociación de mayores de ACUMAFU en Madrid para cambiar la ley, con este titular:

Mayores de toda España recogen firmas para que la herencia legítima deje de ser obligatoria

La Asociación de Mayores de Fuenlabrada, ACUMAFU, ha comenzado a recoger firmas en la plataforma Change.org, con el lema “si la familia no te cuida que no hereden” para pedir que se cambie y actualice el Código Civil en lo relativo a la Legítima hereditaria.

La Cadena Ser recogía las palabras de su presidente Marcelo Corenllá, con esta reforma se evitaría que hijos “que nunca han querido saber nada de sus padres o les castigaron sin ver a sus nietos, hereden”.

Os preguntaréis, ¿qué es la legítima? y ¿por que existe?, ¿se aplica en todo el territorio nacional o hay excepciones?.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de bienes de la herencia de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

Se regula en el artículo 806 del Código Civil que dispone:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Es un error muy frecuente pensar que uno puede disponer de sus bienes a su fallecimiento como le dé la gana, sin embargo esto no es así, al menos no en el derecho común.

Como hemos dicho, la legítima de una herencia es una parte de los bienes que quedan a la muerte del testador y de los que éste no puede disponer libremente sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos.

Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios.

Esta obligación puede parecer injusta, máxime cuando hay zonas del territorio nacional donde no existe. Ademas, no en toda España tiene la misma cuantía, luego volveremos sobre esto.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los herederos forzosos también llamados legitimarios, según dispone  el art 807 del Código Civil serán:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.

Es decir, a todas estas personas, es obligatorio por ley guardarles una parte de la herencia.

Si quieres saber mas sobre quiénes son los herederos forzosos PINCHA AQUI

¿Cuál es la porción de legítima?

Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición.

Pues bien, la porción de legítima de la herencia varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

Para saber sobre la cuantía de la legítima PINCHA AQUI.

La legítima de los hijos y nietos

La legítima que más problema suscita es la legítima de los hijos y nietos. Como relatábamos al principio, tras la pandemia muchos padres se han sentido abandonados y ven injusto tener que dejar obligatoriamente una parte de sus bienes a sus hijos.

¿Qué parte de la herencia hay que dejar a los hijos y nietos?

Según el art 808 del Código Civil, constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario.

Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

¿Todos los hijos obligatoriamente participarían de los 2/3 de legítima?

La respuesta es NO, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes

Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a unos hijos o descendientes frente a otros (art 823 del CC)

Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legítima.

La legítima en otros territorios españoles

En otras zonas del territorio español, la legítima no existe o tiene distinta cuantía que en el Derecho Civil común, lo que aumenta la sensación de injusticia.

En Cataluña, la legítima es de 1/4 de la herencia; En la mayor parte del País vasco se conserva la legítima de los descendientes en un 1/3 pero con una amplia libertad para distribuirla entre los sucesores de cada línea, apartando a los demás (legítima colectiva)

En el territorio de Ayala, en Álava, rige la absoluta libertad de testar; En Aragón la legítima colectiva referida a los descendientes es de 1/2 de la herencia. En Navarra rige el sistema de absoluta libertad de testar.

Desheredar a los hijos

¿Qué pasa si el fallecido le deja a uno de sus herederos forzosos menos de la legítima que le corresponda?

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial.

Es decir, si el testador no le deja a sus hijos y nietos lo que por legítima les corresponda, estos podrá reclamar lo que falte a los demás herederos en juicio y a buen seguro ganarán dicho procedimiento y recuperarán los bienes.

Si quieres saber mas sobre las acciones para proteger la legítima PINCHA AQUI

No obstante, la ley SI que permite al testador privar a los herederos de su legítima en determinados casos expresamente determinados por la ley según establece el art 813 del CC.

Son los casos de desheredación justa.

La desheredación

La posibilidad de desheredar SI ESTA PREVISTA POR LA LEY. Que exista una legítima puede llevar a la idea errónea de que no se puede privar al hijo que se portó mal de su herencia y esto NO ES ASI.

La ley contempla una serie de causas en las que precisamente por el mal comportamiento del hijo hacia el padre, éste puede privarle de su herencia. Lo mismo cabe con respecto a los demás legitimarios.

Las causas de desheredación, están reguladas en los artículos 848 y siguientes del Código Civil, y entre ellas se incluyen conductas tan reprobables como haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Si quieres saber sobre las causas de desheredación PINCHA EL ENLACE.

En definitiva, LA POSIBILIDAD DE PRIVAR DE LA HERENCIA AL HIJO QUE SE PORTA MAL SI ESTA PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL, lo que se está reclamando realmente con esta recogida de firmas es que se establezca una libertad de testar.

La libertad de testar absoluta

Puesto que la posibilidad de privar de la herencia al legitimario que se porta mal de su herencia, si esta prevista por la ley, la recogida de firmas lo que pretende realmente es una ampliación de estas causas o una libertad de testar.

Es decir, que a tu fallecimiento puedas hacer con tus bienes lo que quieras como ocurren en otros países como por ejemplo Inglaterra.

Y nos preguntamos, ¿qué ventajas tiene la libertad de dejar tus bienes a quien quieras?, o lo que es igual, ¿cuál es el fundamento de la legítima?

Argumentos jurídicos a favor de la libertad de testar

1.-Libertad para disponer de los propios bienes

Si uno puede vender y disponer de sus bienes en vida es lógico que pueda disponer de ellos libremente a su muerte.

2.- Robustece la autoridad familiar.

El miedo de un hijo a ser desheredado puede hacer que se porte mejor con sus padres.

3.-Argumentos morales

Permite a los padres premiar a uno hijos o castigar a otros o proteger a algún hijo que vean mas necesitado.

4.-Argumentos económicos

Con ello se podría evitar la división de los patrimonios familiares al dejar los bienes solo a un hijo. A veces hay una ausencia de vínculos socio familiares que hacen mas conveniente dejar la empresas a personas ajenas a la familia.

Argumentos jurídicos en contra de la libertad de testar

1.- Conservación de los patrimonios familiares

Muchas veces el patrimonio de un padre tiene su origen a su vez en la herencia de los abuelos y tal vez ellos si querían dejar bienes a sus nietos, o incluso puede ser bienes adquiridos tras el fallecimiento de la esposa que si habría querido dejar bienes a sus hijos.

2.-Argumentos morales

El alejamiento de un hijo puede estar motivado a veces por una necesidad de sanación de situaciones familiares tóxicas y no debe ser entendido como maltrato con una consecuencia jurídica como la privación de derechos legitimarios que son intangibles si no va seguido de una gravedad conductual que entre en el ámbito de lo antijurídico.

Es decir, el alejamiento de los hijos puede estar motivado por la mala conducta del padre.

3.-Argumentos económicos

Precisamente la necesidad de conservar los patrimonios familiares es razón también para mantener la legítima evitando que los bienes que siempre fueron de la familia acaben en manos de extraños.

Mi opinión como abogada experta en herencias

Como hemos visto hay argumentos en favor y en contra de una absoluta libertad de testar que es lo que realmente se está pretendiendo puesto que la posibilidad de desheredar por mala conducta ya está contemplada por la ley.

En mi opinión personal y por las situaciones que he visto durante la pandemia no soy partidaria de establecer una libertad de testar absoluta.

El aumento de la esperanza de vida hace que el fallecimiento cada vez se atrase mas, por este motivo detrás de ese “abandono” de los padres puede haber muy distintas causas.

Hijos que se ven en la necesidad de ayudar en el cuidado de sus nietos y que no pueden atender a la vez a sus nietos y a sus padres ancianos, por ejemplo.

También he visto situaciones de gran injusticia, hijos que cuidaron siempre a sus padres de gran longevidad, pensemos en un padre que llega a los 96 años, puede que su hijo también esté ya mayor para cuidarle y se vea en la necesidad de dejar de hacerlo y llevarlo a una residencia. Luego llegan los hijos oportunistas, que no aparecieron nunca y justo al final de la vida de sus padres aparecen para cuidarles presentándose como salvadores y llevando a cabo auténticos secuestros emocionales para manipular su voluntad y que les deje todos sus bienes.

A eso se suma lo fácil que es manipular la voluntad de un anciano.

Muchas personas mayores no entendieron que sus hijos no podían llevárselos a sus casas, porque tenían niños pequeños que podían contagiarles con más facilidad el COVID. La pandemia nos dejó situaciones muy dramáticas.

Por ultimo, no debemos olvidar que no solo hay que ser buen hijo sino también buen padre.

En definitiva, el Código Civil ya prevé la desheredación cuando hay una mala conducta del hijo, por ello no veo acertado establecer una libertad de testar absoluta.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?

como funciona la legitima en los territorios forales

Cómo funciona la legítima en los territorios forales