Derecho de uso en la herencia. El derecho a usar una vivienda o inmueble, también llamado derecho de uso, es uno de los derechos que puede dejarse en testamento a los herederos.
El derecho de uso es un derecho real que permite a su titular utilizar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Los derechos de uso y habitación se encuentran regulados en los artículos 523 a 529 del Código Civil y no deben ser confundidos con el usufructo como luego veremos.
El derecho de habitación, es el derecho a vivir en una casa, disfrutando de ella en su totalidad o en parte, en lo que se sea necesario para las necesidades del titular del derecho (habitacionista) y su familia.
El derecho de uso y el derecho de habitación, son derechos que con frecuencia se dejan en testamento al hijo que tiene deudas o al hijo que tiene alguna discapacidad, porque son derechos que no pueden ser embargados ni se puede disponer de ellos.
Son una forma de proteger y garantizar que ese hijo podrá usar la vivienda o vivir en ella.
Derecho de uso en la herencia. ¿Puedo dejar en testamento el derecho a usar mi casa a uno de mis hijos? ¿Podrían embargarlo? Lee este post te lo contamos.🤯🤯🤯 Clic para tuitearDerecho de uso en la herencia ¿Qué significa tener derecho de uso?
El derecho de uso es un derecho que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con obligación de conservarla pero pudiendo tomar de ella los frutos.
Por ejemplo si se deja en testamento el derecho de uso de una vivienda, el que lo adquiere, llamado usuario, podrá usar esa vivienda y nadie podrá privarle de este derecho.
El derecho de uso es un derecho personal e intransmisible. Por tanto cuando se deja a una heredero el derecho de uso en la herencia, solo ese heredero puede usar ese derecho.
No puede venderlo ni transmitirlo a nadie. Tampoco podrá otra persona usar la casa.
Además es un derecho limitado a las necesidades del titular del derecho y de su familia.
¿Qué derechos tiene el que recibe el derecho a usar la vivienda del difunto?
Las facultades del titular de los derechos de uso y disfrute se encuentran reflejadas en el artículo 524 del Código Civil:
“El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.
Por tanto el que adquiere el derecho de uso tiene derecho a los frutos, si por ejemplo adquiere en derecho de uso en la herencia de unos terrenos tendrá derecho a los frutos y cultivos. Si se deja en testamento el uso de la vivienda el usuario podrá vivir en ella.
El derecho de uso, se rige por las reglas del usufructo en cuanto le sean aplicables, ya que asi lo dispone el Código Civil.
Sin embargo NO debe ser confundido con este derecho.
La diferencia entre el usufructo y el derecho de uso se encuentran en el modo en que el usufructuario puede usar la vivienda.
El usufructuario puede usar la vivienda con cualquier finalidad, de modo que podría habitarla o arrendarla y recibir las rentas, mientras que quién tiene un derecho de uso y habitación solo puede usarla para vivir.
Por otra parte el derecho de uso, a diferencia del derecho de usufructo, no se puede vender ni traspasar. Se trata de un derecho de carácter inalienable y por este motivo el derecho de uso al igual que el de habitación, tampoco puede ser embargado por deudas del que tiene derecho a ellos.
Por ejemplo, si tu hijo tiene deudas y embargos y en testamento le dejas el derecho a usar tu casa el día que tu faltes, sus acreedores aunque embarguen sus bienes no podrán embargar ese derecho, es decir no podrá jamás, esos acreedores vivir en tu casa.
En este sentido se manifiestan los artículo 525 CC, 562-4 CCCat y el artículo 108 LH.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Art 525 CC
No se podrán hipotecar:
Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
Tercero. El uso y la habitación.
Artículo 108 Ley Hipotecaria

Obligaciones del que adquiere el derecho de uso en la herencia
Las obligaciones del titular de los derechos de uso y disfrute serán las establecidas en el artículo 527 de Código Civil:
“Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas.
Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte”.
Limitaciones al derecho de uso en la herencia
El derecho de uso al igual que el derecho de habitación presentan las siguientes limitaciones:
1.- Son derechos reales personalísimos e intransmisibles: tan solo pueden ser utilizados por sus titulares y no se pueden transmitir bajo ningún titulo como hemos visto.
Por tanto el propietario SI puede vender y el que adquiera la cosa deberá respetar el derecho de uso y habitación, pero quien tiene el uso o habitación no puede vender su derecho a un tercero.
2.- Se encuentran limitados a las necesidades del titular del derecho y de su familia.
3.-Son derechos que se constituyen sobre cosas corporales muebles o inmuebles susceptibles de uso siempre que se encuentren dentro del comercio de los hombres
Extinción del derecho de uso en la herencia
¿Cómo se extingue el derecho de uso de una vivienda?
Nuestro Código Civil enumera una serie de causas por las que termina el derecho de eso en el artículo 529 del Código Civil:
“los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación”.
Dichas causas son las previstas por el artículo 531 en concreto el derecho de uso se extinguirá:
1º Por muerte de la persona que tiene derecho de habitación.
2º Por terminar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3º Por la reunión del derecho de uso y la propiedad en una misma persona.
4º Por la renuncia de la persona que tiene derecho de uso. Si por ejemplo ya no quiere usarla mas, solo tiene que firmar un documento con el propietario haciéndolo constar así
5º Por la pérdida total de la vivienda sobre la que se tiene derecho de habitación. Por ejemplo se quema la casa.
6º Por la resolución del derecho del constituyente. Cuando el testador le ha puesto alguna condición, por ejemplo que no se case para que se mantengan el derecho y lo incumple.
¿Qué ocurre si acaba el plazo y el que tiene el derecho de uso no abandona la vivienda?
El derecho de uso puede dejarse en testamento con carácter vitalicio, en este caso durará toda la vida del heredero a cuyo favor se constituye.
Pero también puede establecerse con carácter temporal. En este caso cuando acabe su plazo de duración el heredero a cuyo favor se constituyó el derecho de uso en la herencia deberá dejar la vivienda o la cosa cuyo uso se le haya atribuido.
¿Qué pasa si no lo hace?
Pues que quedará convertido en un precarista de la vivienda o cosa cuyo uso tiene concedido y los herederos o legatarios que tengan la propiedad podrá ejercitar contra el una acción de desahucio para echarle de la vivienda.