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Derecho de transmisión y de representación

El derecho de transmisión y el derecho de representación son dos derechos que pueden entrar en conflicto en las herencias.

Derecho de transmisión y de representación. El derecho de transmisión y el derecho de representación son dos derechos que pueden entrar en conflicto en las herencias.

El derecho de transmisión, del que os hemos hablado en anteriores entradas, también llamado ius transmisionis, es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura, a  hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a éste.

EJEMPLO derecho de transmisión:

El padre fallece y antes de que su hijo acepte la herencia, éste muere también. En este caso, pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia de su abuelo.

Se regula en el artículo 1006 del Código Civil donde dice:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.

El derecho de representación se regula en al artículo 924 del Código Civil al decir:

Llámase derecho de representación al que tiene los parientes de una persona para sucederle  en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.

EJEMPLO de derecho de representación:

Imaginemos el caso de que el padre hubiera fallecido sin hacer testamento. Posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos, hijos del padre premuerto ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.

Y os preguntaréis, ¿en qué quedamos?, si el padre ha fallecido, ¿sus herederos ocupan su lugar en la herencia del abuelo directamente o pueden renunciar a la herencia de su abuelo?.

Puede parecer complicado pero realmente la solución es tan fácil como atender al orden de los fallecimientos, es decir quien murió primero. os lo explico fácil.

Derecho de transmisión y de representación. El derecho de transmisión y el derecho de representación son dos derechos que pueden entrar en conflicto en las herencias. Te explicamos fácil como funcionan. 🤔🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Derecho de transmisión y de representación

El derecho de transmisión se regula en el art 1006 del Código Civil que establece:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía

Este caso es muy frecuente en la práctica, por ejemplo:

Fallece la tía Ana, y su hermano Antonio no acepta ni renuncia a su herencia. Luego fallece Antonio y sus hijos, Manolo, Pepita y Carmen se preguntan si tienen derecho a los bienes de la herencia de su tía Ana.

El derecho de representación, se regula en el artículo 924 del Código Civil, como hemos visto:

Llámase derecho de representación al que tiene los parientes de una persona para sucederle  en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.

El derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en una herencia el lugar que hubiera ocupado otra persona, en determinados casos fijados por la Ley. 

Lo vemos en la imagen

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia en la práctica de estos dos derechos?, ¿cuándo entra en juego uno u otro?

Para saber cuando hay estamos ante el derecho de transmisión o el derecho de representación, hay que atender a TRES CRITERIOS:

1.- El orden de los fallecimientos.

2.- A quién se hereda

3.- La facultad de renunciar.

Los vemos a continuación:

1.- El orden de los fallecimientos

Es el aspecto esencial para saber cuando estamos ante un caso u otro.

En el derecho de transmisión fallece primero el causante originario luego el transmitente sin aceptar ni repudiar su herencia

En el derecho de representación fallece primero el transmitente y luego el causante originario

Es decir se altera el orden lógico de los fallecimientos

El esquema es el siguiente:

PRIMER FALLECIDO- TRANSMITENTE-TRANSMISARIO

ABUELO-PADRE-NIETO

Derecho de transmisión

1º Muere el abuelo

2º Muere el padre

3º.-Muere el nieto

Derecho de representación

1º Muere el padre

2º Muere el abuelo

3º Muere el nieto

Con esta fácil comprobación del orden de fallecimientos sabremos cuando estamos ante derecho de transmisión o de representación

2.-¿A quien se hereda?

Ahora veremos por qué es importante saber si estamos ante derecho de transmisión o de representación

En el derecho de transmisión el heredero sucede al transmitente y si acepta la herencia de primer causante sucede también a este

Es decir, el nieto hereda al padre y si acepta la herencia de su abuelo también hereda al abuelo.

esto es importante por ejemplo a la hora de tener en cuenta varias cuestiomes**** colacion de donaciones, capacidad para suceder, ver

Ahora bien puede renunciar a la herencia de su abuelo y aceptar la de su padre pero no puede aceptar la herencia de su abuelo si renuncia la de su padre ya que el derecho de transmisión es considerado un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.

No cabe aceptar la herencia del abuelo y repudiar la herencia del transmitente, porque sería una aceptación parcial prohibida por el Código Civil

En el derecho de representación el heredero sucede directamente al primer causante, es decir el nieto sucede directamente al abuelo como si fuera su difunto padre.

3.- La facultad de renunciar

Otra cuestión importante como hemos visto es la facultad de renuncia a las herencia según estemos ante uno u otro derecho

Derecho de transmisión………………si renuncia a la herencia del transmitente No puede aceptar la herencia del causante originario porque el ius transmisionis es un valor patrimonial intrínseco en la misma

Derecho de representación……………el heredero puede renunciar la herencia del transmitente  y suceder luego al causuante originario por aplicación del art 928 del CC.

La aplicación de estos criterios nos permitirá saber cuando entra en juego uno u otro derecho

Derecho de transmisión y de representación

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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