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Derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante

Cuando fallece una persona, los herederos que acepten la herencia van a quedar subrogados en la posición jurídica del causante por eso tiene derecho de información sobre sus cuentas bancarias

Derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante. Cuando fallece una persona, los herederos que acepten la herencia van a quedar subrogados en la posición jurídica del causante.

El artículo 659 del Código Civil dispone:

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

Por tanto, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, forman parte de la herencia tanto los derechos como las obligaciones del finado, lo que significa que se heredan tanto los bienes como las deudas.

No obstante esa responsabilidad del heredero por las deudas del difunto es diferente según acepte la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Si quieres saber más sobre ello pincha los enlaces. 

Precisamente porque el heredero se va a colocar en la misma posición jurídica del difunto tiene derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante.

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Derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante

Acreditación de la condición de heredero

Las entidades han de comprobar si quienes solicitan la información relativa a los saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados ya que es evidente que son datos especialmente protegidos.

Por este motivo para poder acceder a esta información debe justificarse que, efectivamente, se es heredero.

La documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es la siguiente:

La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento.

¿Pueden solicitar la información varios herederos?

Si, el hecho de que la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero no impide que cualquier otro heredero pueda solicitar la misma información y que, una vez acreditada su condición, la entidad deba facilitársela.

Derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante

Derecho de información sobre las cuentas bancarias del causante. ¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero?

Las entidades bancarias deben facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Así por ejemplo: deben proporcionar el certificado de saldos a fecha del fallecimiento.

El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es el documento que expide un banco, con la debida petición, y en el que se hace constar que los datos referentes a las transacciones y saldos disponibles que tenía el titular de la misma una vez haya fallecido.

El certificado de saldos bancarios del difunto debe solicitarse A CADA UNO DE LOS BANCOS donde el difunto tuviera cuentas bancarias

Igualmente pueden solicitar extractos de movimientos de los últimos años.

En este sentido, el Banco de España indica que solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. 

No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

Por ejemplo es fácil obtener los movimientos bancarios correspondientes al año anterior al fallecimiento 

No obstante para periodos más largos podemos encontrarnos con problemas por parte de la entidad. En este caso siempre podemos acudir a un proceso judicial llamado diligencias preliminares para solicitar esa información.

Si quieres saber más sobre este proceso Pincha Aquí.

Información que pueden solicitar los herederos

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:

  • El certificado de posiciones del cliente fallecido
  • Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
  • Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.

Comisiones por la entrega de información a herederos

¿Puede el banco cobrar por dar esta información?

En cuanto a la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar información a los herederos, debemos distinguir entre los distintos tipos de información que la entidad puede facilitar a aquellos.

➡️ Certificado de posiciones

El certificado de saldos o de posiciones es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. 

Por lo tanto, la entidad no podrá cobrar nada por emitirlo.

➡️ Movimientos posteriores al fallecimiento

Las entidades están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo (Norma Quinta de la Circular 5/2012). 

Por este motivo, la percepción de una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del cliente con posterioridad a su fallecimiento no responde a las buenas prácticas bancarias.

Lo normal es que una vez se produce el fallecimiento las cuentas bancarias del difunto queden bloqueadas y no se pueda retirar dinero de ellas.

Ahora bien, es frecuente que si el banco no recibe orden en contra de los herederos, se sigan cargado los recibidos domiciliados en la cuenta bancaria, como por ejemplo luz, agua, comunidad etc

➡️ Movimientos anteriores al fallecimiento

Cuando los herederos solicitan información a una entidad de crédito acerca de los movimientos de las cuentas del cliente antes del fallecimiento, hay que distinguir:

  • Si los movimientos que se solicitan son los habidos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento. En este caso, no se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Si la información solicitada sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extiende más allá del plazo de un año, no se considera mala práctica bancaria que la entidad perciba una comisión por la entrega de esta información.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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