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Derecho a la herencia de la pareja de hecho

¿Tiene derecho a la herencia la pareja de hecho?. Como sabemos el Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo, ahora bien, ¿tiene la misma consideración la pareja de hecho del fallecido?

¿Tiene derecho a la herencia la pareja de hecho?. Como sabemos el Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo, ahora bien, ¿tiene la misma consideración la pareja de hecho del fallecido?, ¿es necesario estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho para tener derecho a la herencia?

La unión de hecho No es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio.

En mi opinión ha quedado superada la idea de que quienes optan por este tipo de unión extramatrimonial lo hacen para eludir las formalidades y obligaciones del matrimonio, sea éste civil o católico.

El nivel de compromiso asumido entre dos personas es fruto del acuerdo de voluntades cualquiera que sea la forma documental que quiera dársele, es decir, el mismo compromiso existe entre dos personas que deciden contraer matrimonio, que entre dos personas que deciden simplemente vivir juntos.

Sin embargo la seguridad jurídica exige que, aún cuando NO se opte por la fórmula matrimonial para la unión de la pareja, si que es necesario dotar de formalidad esa unión, de forma que exista un medio de control para el Estado sobre esas uniones de hecho.

De ahí que se decidiera legislar sobre las parejas de hecho creando además un registro al efecto.

¿Tiene derecho a la herencia la pareja de hecho?. No estamos casados, si mi pareja muere, ¿tengo algún derecho a la herencia?👩‍❤️‍👨👩‍❤️‍👨👩‍❤️‍👨#derechoherenciaparejadehecho #parejadehecho #herencia #herenciaviudo Clic para tuitear

Legislación sobre parejas de hecho

En España las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa.

Por tanto, habrá que acudir a las legislaciones autonómicas, que sí regulan los efectos jurídicos de estas uniones de hecho, siempre que estén debidamente constituidas conforme a lo previsto en las citadas legislaciones, para comprobar sus derechos sucesorios.

Así pues, la legislación aplicable será diferente según el lugar de residencia y en consecuencia también los derechos a la herencia de la pareja de hecho.

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho.

En nuestro Código Civil, en caso de matrimonio, se contempla el derecho a la legítima del cónyuge viudo, que es un derecho de usufructo, y cuya cuantía varía según los familiares con quienes concurra a la herencia.

Sin embargo la pareja de hecho carece de derechos legitimarios y tampoco es llamada a la herencia intestada (sin testamento)

Sólo si se otorga testamento a favor de la pareja de hecho éste tendrá derecho a la herencia.

Ahora bien en las Comunidades Autómonas en las que se establecido regulación específica de las parejas de hecho, se reconocen algunos derechos sucesorios. ¿Cuáles son esos derechos?, los vemos.

Derecho a la herencia de la pareja de hecho

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en la CCAA.

No todas las Comunidades Autónomas han establecido una regulación específica de los derechos sucesorios de la pareja de hecho. Analizamos aquellas que si han adoptado una normativa específica.

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en Andalucía

la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece únicamente en su artículo 13 el derecho a continuar residiendo en la vivienda habitual de la pareja:

Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes. En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Art 13 LPHA

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en Aragón

En Aragón el Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas., dispone en su art 311:

Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.

1.-En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.

2.- Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en Baleares

En las parejas de hecho debidamente constituidas, el superviviente tiene los siguientes derechos (Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas estables):

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
  • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
  • Los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo. Por tanto, el conviviente que sobreviva tiene derecho a:
    • El usufructo de la mitad del haber hereditario, concurriendo con descendientes.
    • El usufructo de dos tercios, si concurre con los padres del fallecido.
    • El usufructo universal, en los demás supuestos.

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en Cataluña

El Código de Sucesiones Catalán, atribuya a la pareja de hecho legalmente constituida, los mismos derechos que al cónyuge matrimonial en sus art 442 y siguientes.

1.-Derecho al usufructo universal de la herencia.En el ámbito de la sucesión intestada reconoce al viudo y al conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

2.-Puede ejercer la opción de conmutación (cambiar) ese usufructo por una cuarta parte alícuota de la herencia y además, el usufructo de la vivienda familiar.

3.-Tiene derecho al usufructo universal aun a pesar de la legítima.

4.-El conviviente supérstite que no tenga medios económicos suficientes para su adecuado sustento tiene los derechos siguientes:

  • Si concurre con descendientes o ascendientes del premuerto, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia (cuarta viudal).
  • A falta de los anteriores, si concurre con parientes colaterales del premuerto, hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, o con hijos de estos, si han premuerto, tiene derecho a la mitad de la herencia.
  • A falta de las personas indicadas, tiene derecho a la totalidad de la herencia.

Además la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja atribuye a la pareja de hecho los siguientes derechos según el art 18:

  • Durante el año siguiente a la muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y a ser alimentado con cargo al patrimonio del premuerto, de acuerdo con el nivel de vida de la pareja y con la importancia de su patrimonio. Este derecho se pierde sí, durante el año, el interesado contrae matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.
  •  Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en Valencia

Los efectos que la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, atribuían a la pareja de hecho en su art 14 han sido anulados por sentencia del Tribunal Constitucional TC 110/2016, de 9 de junio, por lo que actualmente no hay derechos sucesorios reconocidos a las parejas de hecho.

Derecho a la herencia de la pareja de hecho

Los derechos a la herencia de la pareja de hecho en País Vasco

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente.

El miembro supérstite de la pareja de hecho tiene derecho:

Al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes.

En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.

Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de su legítima, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.

En relación a Vizcaya se debe señalar:

  • Es legitimario el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.
  • El miembro superviviente de la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes y en defecto de éstos, tendrá el usufructo de 2/3 de los bienes.
  • Los herederos pueden conmutar al cónyuge viudo o al miembro superviviente de la pareja de hecho su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial, existiendo afección real sobre las bienes mientras tanto.
  • Además de su legítima, tiene un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.
  • El causante puede disponer a favor de su pareja de hecho el usufructo universal de sus bienes, que se extinguirá por las mismas causas que la legítima del art.55. Salvo disposición expresa del causante, este legado será incompatible con el de la parte de libre disposición.

Navarra

En Navarra, el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de las parejas estables, que equiparaba el miembro sobreviviente en parejas estables al cónyuge viudo, fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia de la Sala Pleno del Tribunal Constitucional 93/2013, 23 abril 2013.

No obstante la Ley 1/1973 de 1 de marzo por la que se aprueba la compilación de Derecho Civil Foral Navarra, en cuanto a los derechos sucesorios de la pareja estable de hecho, en la Ley 113 dispone:

En caso de extinción de la pareja estable por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado entre sí o por cualquiera de ellos en favor del otro, conjunta o separadamente, por testamento, pacto sucesorio, donación “mortis causa” y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación.

Ley 113 CN

En consecuencia sólo si se otorgan derechos sucesorios en testamento, pacto sucesorio o donación por causa de muerte, la pareja estable de hecho tendrá los mimos derechos que la compilación Navarra concede en sus leyes 253 y siguientes al cónyuge viudo.

En concreto se concede el llamado usufructo de fidelidad es mas o menos un usufructo universal de los bienes de la herencia.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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