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Delito de alzamiento de bienes en la herencia

¿Si los herederos ocultan bienes de la herencia a los acreedores del difunto, cometen un delito?

Delito de alzamiento de bienes en la herencia. ¿Si los herederos ocultan bienes de la herencia a los acreedores del difunto, cometen un delito?

El delito de alzamiento de bienes viene contemplado en nuestro Código Penal, en el Título XIII, bajo la denominación de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; en el capítulo VII encuadrado como frustración de la ejecución. Artículos 257 a 258 ter, con las modificaciones introducidas por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

El Código Penal no nos da una definición muy clara de este delito, resultando más expresiva la Real Academia de la Lengua según la cual incurre en este delito quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus deudas.

Se protege por tanto el derecho del acreedor frente a conductas ilícitas del deudor que intentan de forma voluntaria, es decir mediante una conducta dolosa directa, evitar un pago al que está obligado por diversas vías. Supone por tanto, un respaldo al principio universal de la responsabilidad patrimonial que recoge el artículo 1911 del Código Civil, según el cual se ha de responder de las deudas con todo el patrimonio tanto presente como futuro.

Dispone el artículo 257 del Código Penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

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Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Por todo lo explicado queda claro que para que pueda darse el delito de alzamiento de bienes los requisitos son los siguientes:

  • Que exista una deuda dineraria.
  • Que el deudor realice actos de disposición, ocultación o destrucción de sus bienes.
  • Que estos actos se realicen para evitar el cobro de su deuda por parte del acreedor.

Por lo tanto, el bien jurídico protegido en este delito es el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito

Lo que pretende castigar son los actos dirigidos a impedir o frustrar el derecho que tiene el acreedor de cobrar frente al deudor frente a la obligación que tiene este último de responder con todos su patrimonio, presente y futuro y que establece el Código Civil.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de marzo de 2011 viene a fijar los elementos constitutivos de este tipo penal, así:

  • Ha de existir un crédito vencido, líquido y exigible contra el deudor.
  • El deudor habrá llevado a cabo actuaciones dirigidas a la destrucción u ocultación real o ficticia de todo o parte de su patrimonio, dificultando con ello el cobro por parte del acreedor.
  • Insolvencia o disminución del patrimonio voluntaria.
  • Ánimo de defraudar, exigiéndose por tanto un conducta dolosa, intencionada y voluntaria que persiga impedir o dificultar el cobro del acreedor. No son punibles las conductas imprudentes, si bien deberán probarse suficientemente.

En la sentencia de 22 de marzo de 2013, nuestro alto Tribunal, aportó un dato identificador del delito de alzamiento de bienes de especial relevancia, por cuanto que entendía que se trataba de un delito de mera tendencia, es decir que para su castigo que el deudor haya llevado a cabo operaciones tendentes a ocultar o distraer su patrimonio, con independencia de que haya logrado o no su objetivo.

Los sujetos activo y pasivo son cualquier persona que tengas deudas (normalmente el difunto o los herederos) y el acreedor respectivamente.

Se consuma el delito con la ocultación o desaparición fraudulenta de bienes y la insolvencia total o parcial.

Alzamiento de especial gravedad

Si el alzamiento de bienes se realiza en determinadas circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Penal, las penas serán en su mitad superior. Concretamente así será si:

  • Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Si el valor del alzamiento supera los 50.000 € o afecta a un elevado numero de personas

Delito de alzamiento de bienes por omisión

El código penal también prevé otra forma de comisión de este delito por ocultación de bienes.

Señala también la ley que:

Será castigado quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

También se castigará en este sentido a quien directamente no facilite dicha relación de bienes o patrimonio.

La pena por este delito será de:

  • Prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa de 6 a 18 meses.

¿Cuándo se considerará incompleta la relación de bienes?

Lo será cuando el deudor ejecutado utilice bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente de su uso.

Eso sí, es importante destacar que este delito no se perseguirá si el autor del mismo, antes de que la autoridad o funcionario descubran el mismo, comparece ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.


Delito de alzamiento de bienes para eludir la RC de un delito.

También incurrirá en el delito de alzamiento de bienes el que, con posterioridad a cometer un hecho delictivo diferente y para eludir el cumplimiento de su responsabilidad civil originada por el mismo, realice actos de disposición que disminuyan su patrimonio haciéndose total o parcialmente insolvente.

En este caso la pena será de:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Es importante señalar que se considerará delito de alzamiento de bienes sin importar la naturaleza u origen de la deuda cuyo pago se intenta eludir y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante, si la deuda es de Derecho público (por ejemplo, deuda por impuestos), o se trata de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de:

  • Prisión de 1 a 6 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Para que se de este delito por deudas tributarias, la jurisprudencia ha sentado unos requisitos:

  • Existencia de una deuda tributaria pendiente de pago.
  • Conducta consistente en la ocultación real o ficticia de los activos del obligado tributario.
  • La insolvencia como resultado que impida el cobro del crédito tributario. Si bien en otro tipo de deudas no es exigible la insolvencia del deudor, sino que basta con su previsibilidad, cuando se trata de deudas contra la Agencia Tributaria se exige este plus.

Por último indicar que el delito de alzamiento de bienes será perseguido aun cuando tras su comisión se inicie un procedimiento concursal.

Delito de alzamiento de bienes en la herencia

Casos frecuentes de delito de alzamiento de bienes en la herencia

Ceder bienes a favor de uno de los hijos para reducir la masa hereditaria

Existen situaciones familiares en las que una persona tratando de favorecer considerablemente a uno de sus hijos, bien sea como premio a su conducta para con él, o a la inversa para castigar a sus otros herederos que no han mantenido la afectividad o responsabilidad esperada, dona o bien hace ventas simuladas a favor de unos de sus hijos.

En este caso es importante tener en cuenta varias cosas:

1.- Por ley existe la obligación de respetar la legítima, cualquier intento de defraudar la legítima siendo esta intangible, puede ser objeto de reclamación por la vía civil correspondiente (acción de petición de legítima, complemento de legitima, reducción de donaciones inoficiosas, etc)

2.-Si se hacen donaciones a un hijo en perjuicio de otro, no se está cometiendo un delito. Sencillamente esas donaciones deberán tenerse en cuenta en la herencia el día de mañana. Hay varios mecanismos para ello, especialmente la colación de la donación y la imputación de donaciones al caudal hereditario. Si quieres saber mas sobre ellas PINCHA LOS ENLACES

3.- Igualmente la realización de ventas simuladas tampoco tiene porque suponer la comisión de un delito, sencillamente habrá que acudir a una acción civil de nulidad de la venta por simulación. Si quieres saber sobre esto pincha el enlace.

4.- No debemos olvidar la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal aplicable a los delitos entre familiares.  Hablaremos de ellas en posteriores entradas. Si quieres saber mas síguenos o redes o suscríbete a nuestra newsletter.

Venta simulada en perjuicio de acreedores

Mencionamos en este punto la sentencia de STS 1253/2002, 5 de Julio de 2002

En ella se condenó por un delito de alzamiento de bienes a la deudora de una Cooperativa Agrícola y su hermana.

“A” era deudora, conjuntamente con su esposo ya fallecido,  de una Cooperativa. Estando diversos créditos vencidos y exigibles, antes de que la Cooperativa Agrícola ejercitase sus acciones, la deudora “A”, vendió por escritura pública a su hermana la mitad que le pertenecía, proindiviso con ésta, de una vivienda y dos porciones de terreno sitos en el término de Alcover, haciéndose constar en la escritura que el precio de la venta había sido abonado con anterioridad, lo que no era cierto pues la compradora no pagó precio alguno. 

De esta manera, y con la consciente y eficaz cooperación de su hermana, la solvencia de la acusada y la de su marido se vieron sensiblemente disminuidas, determinando esta disminución de su activo que las posibilidades de cobrar sus créditos la entidad prestamista quedaran prácticamente burladas. 

Por este motivo ella y su hermana fueron condenadas por delito de alzamiento de bienes.

Renuncia falsa de la herencia como delito de alzamiento de bienes en la herencia

En los casos de renuncia falsa a la herencia si que podemos encontrarnos ante un delito de alzamiento de bienes.

El Código Civil protege a los acreedores de estas renuncias en fraude de sus derechos. Así el artículo 1001 de dicho cuerpo legal dispone:

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Si quieres saber mas obre ellos pincha el enlace.

El Tribunal Supremo ha rechazado en múltiples ocasiones el considerar un acto susceptible de ser calificado como delito de alzamiento de bienes el no aceptar una herencia en perjuicio de los acreedores por tratarse de un acto personalísimo (Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003).

Así por ejemplo no aceptar una herencia para evitar embargos del difunto es un acto perfectamente lícito.

Ahora bien, el artículo 1001 del Código Civil, prevé que si el heredero renuncia a la herencia perjudicando con ello a los acreedores, estos podrán reclamar judicialmente para ocupar la posición del sucesor y aceptar por él la herencia, teniendo en cuenta que la aceptación así lograda solo beneficiará a los acreedores en la cuantía de sus deudas.

Por su parte el artículo 1005 del mismo texto legal, prevé otro mecanismo con idéntico objetivo, lograr cobrar una deuda que el heredero mantiene con terceros, para aquellos casos en que el sucesor no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia dejando pasar el tiempo que podría ocasionar una prescripción extintiva de los créditos contra él; para evitarlo el juez ante concederá un plazo de 30 días al sucesor para que se pronuncie, presumiéndose en caso de no hacerlo, su aceptación.

No obstante no debemos olvidar el derecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar responder de las deudas del difunto con los propios bienes. Para saber mas pincha sobre el enlace

Delito de alzamiento de bienes en la herencia por cesión de derechos hereditarios.

SAP Asturias 230/2022, 18 de Octubre de 2022

La sentencia condenó por delito del alzamiento de bienes al hijo que cedió sus derechos hereditarios para evitar embargos.

Se habían embargado los bienes del hijo en el año 2014. En el año 2015 la ejecutante se solicitó el embargo de los derechos hereditario del acusado recurrente derivados de la herencia de sus padres.

El día anterior a la de emisión del pronunciamiento de embargo, el acusado que conocía la existencia de dichos procedimientos y con el f‌in de eludir el pago de sus responsabilidades y su hijo otorgaron escritura pública por la que aquel cedía a éste y le transmitía gratuitamente los derechos hereditarios respecto a las herencias de su padres, otorgando el cesionario escritura de aceptación y adjudicación parcial de dichas herencias.

La acción de cesión gratuita de los derechos hereditarios que le correspondían en la herencia de sus padres realizada por el acusado en favor de su hijo, impidió y/o dif‌icultó la reclamación judicial que en momentos previos se había promovido y por ello se llega a la conclusión de que la operación de cesión tenía como único f‌in defraudar las expectativas de cobro de la entidad acreedora.

STS 752/2011, 20 de Octubre de 2011

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, hoy recurrida, cita como antecedentes del litigio los siguientes:

  1. El Sr “A”, fue sometido, en su día, a un expediente de comprobación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1986 a 1990 y, apreciando la Administración la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública, puso los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que formuló querella contra el mismo en fecha 12 de febrero de 1993.
  2. Dos días mas tarde el Sr “A”y su esposa, otorgaron escritura pública de apoderamiento a favor su hijo don Rubén para que pudiera disponer de sus bienes, lo que hizo al siguiente vendiendo en escritura pública siete inmuebles de propiedad de sus padres. Dichas transmisiones fueron inscritas en el Registro de la Propiedad y el dinero obtenido fue repartido entre los cuatro hermanos.
  3. El siguiente día a la realización de las ventas falleció el Sr “A”, lo que determinó el archivo de las diligencias penales seguidas contra él.
  4. Los cuatro hijos y la viuda, aceptaron la herencia a beneficio de inventario.
  5. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria formuló querella contra los hijos y la viuda por posible delito de alzamiento de bienes en relación con las ventas efectuadas dictándose sentencia firme por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a los querellados como coautores de un delito de alzamiento de bienes a las penas correspondientes y, como consecuencia civil, declaró la nulidad de todas las ventas.

Lo curioso de este caso, es que pretendió el abogado del estado recurso de casación para la aplicación del artículo 1002 y conseguir que los herederos perdieran el beneficio de inventario en la aceptación.

Esta pretensión fue rechazada afirmando el Tribunal Supremo que la conducta observada por los demandados en el presente caso no era la prevista en el artículo 1002 del Código Civil, sino la que integra la figura del alzamiento de bienes, delito por el que fueron condenados en la vía penal con el efecto civil de la nulidad de los actos tendentes a procurar una insolvencia, siquiera parcial, de quien aparecía como deudor de la Hacienda Pública, y la consiguiente reintegración de los bienes al patrimonio que estaba sujeto a dicha responsabilidad

Pero sin embargo los herederos no perdieron el derecho al beneficio de inventario.

El testaferro como delito de alzamiento de bienes en la herencia.

Se denomina testaferro a aquella persona que pone su nombre en un negocio jurídico, operación, contrato o empresa pero que en realidad es otra persona la que ejerce sus funciones. El testaferro es la marioneta del verdadero propietario del negocio.

El testaferro suele ser una persona insolvente. De esta manera, un ejemplo típico es el de poner a nombre de un testaferro un negocio de manera que así, el verdadero empresario, tiene mucho mayor margen para incumplir obligaciones en el mismo, ya que la insolvencia del testaferro hará que no se le pueda embargar su patrimonio.

Si se descubre este negocio jurídico utilizando a un testaferro, este último es también responsable penal de su conducta, independientemente de si alega su ignorancia (típico caso en el que se alude a que no se sabía lo que se firmaba). Ahora bien, si realmente el testaferro desconocía de lo que formaba parte, la responsabilidad penal se desplazaría a los verdaderos culpables.

¿Quién puede denunciar el delito de alzamiento de bienes?

Tras la modificación introducida por la LO1/2015 sobre el Código Penal, tan sólo se mantienen como delitos privados las injurias y las calumnias, de modo que el delito de alzamiento de bienes es un delito público que por tanto puede ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su existencia, si bien la lógica nos hace pensar que será el perjudicado quien asuma tal esfuerzo y responsabilidad mediante la pertinente denuncia.

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes?

En cuanto a la prescripción, será de 5 años para aquellos tipos dentro del delito de alzamiento de bienes para los que se prevé una pena 1 a 4 años, en tanto que será de 10 años cuando la pena impuesta sea más grave, comenzando el cómputo desde que se cometió el hecho delictivo.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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