¿Puedo dejar mi herencia a mi perro?. Muchas personas quieren dejar su herencia a su mascota. ¿Cómo podemos garantizar su cuidado cuando no estemos?
En España no es posible dejar tu herencia a tu mascota, la legislación española no permite dejar la herencia a los animales.
Sin embargo si que existe la posibilidad de garantizar su cuidado, encomendado este a otras personas a través de diversas formas jurídicas.
Para dejar la herencia a tu mascota, puedes hacerlo designando un heredero o legatario bajo condición. Os explicamos cómo hacerlo.
¿Puedo dejar mi herencia a mi perro?
En primer lugar para dejar tu herencia a tu perro, gato o cualquier otra mascota ES IMPRESCINDIBLE HACER TESTAMENTO.
Debes nombrar en ese testamento un heredero o legatario bajo condición. ¿Qué condición?, que cuiden de tu mascota.
El art 790 del Código Civil, establece:
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
Art 790 CC
Por otra parte el art 791 del CC dispone:
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales
Art 791 CC
De forma que podemos hacer testamento y nombrar heredero o legatario a una personas de nuestra confianza bajo la condición de que cuiden adecuadamente de nuestra mascota mientras viva.
A través de esta figura, el testador, beneficiará a un tercero de su confianza bajo la condición de cuidar y asistir a su mascota durante toda su vida.
Esta opción solo podrá recaer sobre el tercio de libre disposición, ya que la legítima no puede ser gravada por prohibirlo el art 813 del Código Civil:
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
Art 813 CC
¿A quién podemos dejar la herencia a cambio de cuidar a nuestra mascota?
Las posibilidades son muchas, desde dejar la herencia a un familiar o persona de confianza, hasta dejarla a una asociación dedicada al cuidado animal.
Otra opción mas compleja consiste en formar una fundación. Dicha fundación tendrá como propósito el cuidado del animal.
¿Puedo dejar mi #herencia a mi perro?. Muchas personas quieren dejar su herencia a su #mascota. ¿Cómo podemos garantizar su cuidado cuando no estemos?. #Herenciamascotas. 🐶🐶🐶 Clic para tuitear¿Qué pasa si el heredero o legatario incumple la condición y no cuida de la mascota?
Es conveniente dejar prevista la posibilidad de que el heredero o legatario designado para cuidara nuestra mascota incumpla su obligación.
¿Qué podemos hacer ante este peligro? Tenemos varias opciones:
1.-Designar otros herederos como sustitutos, de forma que si estos ven que el primer heredero designado no cumple su obligación ellos mismos se encargarán de denunciarlo judicialmente, ya que inmediatamente se convertirán ellos en herederos y asumirán la carga de cuidar al animal en sustitución.
2.- Igualmente para controlar el cumplimiento o incumplimiento de la condición se puede designar un albacea con el encargo de constatar si se ha cumplido o no la obligación.
¿ Y si la persona designada no pudiera cuidarlo?
¿ Y si la persona designada no pudiera cuidarlo y concurriera una imposibilidad sobrevenida de continuar cumpliendo la condición por parte del heredero o legatario?
En este caso igualmente se puede dejar prevista la designación de un sustituto, pero será importante aclarar en el testamento si en este caso se perderá toda la herencia o legado recibido bajo condición, o no, o se perderá solo en parte.

¿Puedo dejar a mi mascota como parte de una herencia?
Sí. Actualmente aunque la legislación europea considera los animales como “seres sintientes”, lo cierto que es legalmente tiene la consideración de cosas muebles.
Es decir, por mal que te suene, puedes dejar a tu perro o gato en testamento igual que dejas tus joyas.
En este caso debes hacerlo constar asi en tu testamento, señalando expresamente la persona que adquirirá su propiedad y será considerado como un bien mas de la herencia.
En todo caso quien hereda un animal no debe olvidar su abandono es constitutivo de delito, asi el art 337 bis del Código Penal establece:
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
Art 337 bis CP
ACTUALIZACION, la reciente reforma de La ley 17/2021 de 15 de diciembre ha venido a añadir un artículo a las normas de la sucesión intestada para regular el destino de nuestras mascotas a nuestro fallecimiento.
Ahora, en el caso de fallecimiento sin hacer testamento, o sin haber previsto en dicho testamento el destino de nuestra mascota, la ley contiene una previsión al respecto, cosa que antes no sucedía.
Dispone el art 914 bis del Código Civil:
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Art 914 bis
Dar a tu perro en adopción
Finalmente cabe la posibilidad de dar a tu mascota en adopción, puedes dejar prevista su adopción para después de tu muerte firmando un contrato de adopción con alguna persona de tu confianza.
Si quieres saber sobre esta posibilidad, síguenos te hablaremos de ello en posteriores artículos.