Hacienda te persigue hasta después de muerto. Y es que, tras fallecer, siguen quedando asuntos pendientes con la Administración Pública, por lo que alguien tiene que quedarse a cargo de hacer la declaración de la renta del difunto y “ajustar cuentas”.
Hace unos meses comenzaba la campaña de la declaración de la renta. Entre las muchas dudas que surgen sobre este tema, sobre el cuál muchas veces tenemos que asesorarnos, está la pregunta sobre qué hacer con la declaración de la renta de un familiar que ha muerto recientemente.
Como hemos dicho antes, tras la muerte, no se acaban los compromisos con la Hacienda Pública. El difunto está obligado a presentar la declaración de la renta. ¿Y quién se encarga de esto? Cuando una persona fallece, sus herederos son los encargados de saldar las cuentas pendientes con Hacienda.
Hoy, en Todo Sobre Herencias, te explicamos cómo se debe presentar la declaración de la renta del difunto.
¿En qué casos se presenta la declaración?
La documentación necesaria se deber presentar, como el resto de contribuyentes, dentro del periodo oficial establecido por la Agencia Tributaria. Este año la campaña de la renta se está desarrollando desde el 7 de abril hasta el 1 de julio de 2021.
Eso sí, no en todos los casos se tiene la obligación de presentar la declaración de la renta del difunto. Depende de sus ingresos. Siempre es importante hacer cálculos porque el resultado puede ser a devolver.
En este caso, los familiares del difunto fallecido durante 2021, tendrán que presentar la declaración de la renta correspondiente al periodo comprendido entre enero del año anterior y el momento de la muerte. Eso sí, siempre que sus ingresos durante el último año superen los 22.000 euros (de un único pagador) o 14.000 euros (si son varios pagadores y la suma de lo abonado por el segundo pagador o sucesivos es superior a 1.500 euros.).
Peculiaridades de la declaración de la renta del difunto
Antes de nada, debes saber que la declaración de la renta del fallecido, debe presentarse de manera individual. Es decir, según lo establecido por la Agencia Tributaria, aunque el difunto formase parte de una unidad familiar y hasta el momento presentaba una declaración conjunta, tras su muerte, se deberá presentar su documentación por separado.
El resto de la unidad familiar podrá presentar una declaración conjunta, siempre y cuando se excluya todo lo relativo al fallecido.
Cómo realizar la declaración de la renta del difunto
A la hora de realizar la declaración, Hacienda solicita que los sucesores, justifiquen su condición de herederos antes de realizar los trámites correspondientes.
Demostrar esto es indispensable para pedir cita previa, tanto telefónica, como presencial, así como para obtener el número de referencia del fallecido, ya que el certificado digital para acceder se anula automáticamente tras la muerte.
Para acreditar su condición de herederos, deberán aportar o el testamento o la escritura de adjudicación de herencia, además del DNI, obviamente.

Si sale a pagar…
En el caso de que la declaración de la renta del difunto salga a a pagar, el heredero se ve obligado a asumir las deudas del fallecido y responsabilizarte por impago.
La Agencia Tributaria permite el fraccionamiento del pago de la deuda. El primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea por cargo en cuenta o efectivo. El segundo pago se corresponde con el 40% restante.
Si sale a devolver…
En caso de que el resultado sea a devolver, existen dos casos según la cantidad a percibir:
- Menos de 2.000 euros
En el caso de importes inferiores o iguales a 2.000 euros, se deberá presentar el Modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos), Certificado de defunción, Libro de Familia, Certificado de Registro de Últimas voluntades y Testamento si fuere necesario.
Si hay más de un heredero, para que la devolución se abone a uno de ellos, se necesita autorización escrita y firmada junto al DNI de cada uno de ellos y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar dicha devolución.
- Más de 2.000 euros
En caso de que el importe sea superior a los 2.000 euros, será necesaria la misma documentación que en el caso anterior, además de un justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Si hay varios herederos y el pago se realiza vía transferencia, será necesario también un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o poder notarial a favor de uno de ellos.
¿Qué es el Modelo H-100?
Como ya hemos comentado antes, el Modelo H-100, es la solicitud de pago de devolución a los herederos, y está disponible para su descarga en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Gracias a este post ya sé cómo hacer la declaración de la #renta del difunto. ¡Descubre tú también cuáles son los trámites! Clic para tuitearConclusión Todo Sobre Herencias
La declaración de la renta del difunto es un trámite necesario que debemos de hacer para que nuestras deudas queden saldadas con Hacienda. La verdad es que los trámites son similares a los de un contribuyente en vida, pero al haber dinero de por medio, y varios herederos, es necesario aportar documentación adicional.
Si tienes cualquier duda sobre este tema, en Todo Sobre Herencias, te podemos asesorar. Estaremos encantados de ayudarte, como siempre.