¿Debo partir la herencia igual que en el impuesto de sucesiones?. Como sabemos cuando se produce el fallecimiento de una persona y tenemos derecho a su herencia, tenemos un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente a la misma.
Sin embargo con frecuencia la partición de la herencia puede hacerse en un momento posterior, bien porque no hay acuerdo entre los herederos o bien porque se decide no dividir la herencia y dejarla en situación de herencia yacente.
En estos casos se plantea la duda de qué hacer con el Impuesto de Sucesiones , ¿debemos liquidar el impuesto? y si liquidamos este impuesto, ¿debemos luego hacer la partición igual que liquidamos el impuesto o podemos apartarnos de lo que pusimos en los modelos de liquidación?
Vamos por partes.
La partición de la herencia
La partición de la herencia es el acto o negocio jurídico por el que se pone fin al estado de indivisión que se produce entre los herederos por la aceptación de la herencia mediante la adjudicación de bienes y derechos concretos a cada uno de esos herederos.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones
En el momento en el que estamos llamados a una herencia, nace la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones, salvo que renunciemos a la herencia.
¿Qué pagamos en el Impuesto de Sucesiones?
En el Impuesto de Sucesiones pagamos:
- Por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- Por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿Qué plazo hay para pagar los impuestos?
- El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante
- Debemos liquidarlo en todo caso, salvo si renunciamos a la herencia antes de que transcurra ese plazo. OJO con la renuncia posterior a los plazos de pago
- Es importante tener en cuenta que si no vamos a poder pagar en ese plazo sea cual sea el motivo, debemos solicitar un aplazamiento alegando la causa.
- De lo contrario automáticamente se nos aplicarán los recargos por demora en el pago
¿Qué modelos debo presentar?
En Andalucía es obligatorio el régimen de autoliquidación, y debemos presentar un único modelo 660, por la herencia y un modelo 650 por cada heredero.
Sin embargo, una vez presentados los modelos fiscales, como decíamos al principio, puede ocurrir que la partición de la herencia se retrase en el tiempo, bien porque no queremos dividir o porque no hay acuerdo entre los herederos.
La duda surge si al presentar dichos modelos debemos ya partir la herencia de forma coincidente.
El pago del Impuesto y las situaciones en las que puede encontrarse la herencia.
Los plazos para liquidar fiscalmente la herencia, son muy distintos del plazo para reclamar la herencia.
Como hemos visto, frente a los seis meses prorrogables hasta un año para presentar el Impuesto de Sucesiones, la acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años.
Incluso una vez que hemos aceptado la herencia la acción de división es imprescriptible ya que así lo dispone el art 1956 del Código Civil:
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
¿Qué pasa entonces con la liquidación fiscal, si se retrasa la aceptación o la partición de la herencia?
Podemos encontrarnos con varias opciones:
1.- Herencia sin aceptar
Como decíamos hay un plazo de 30 años para reclamar la herencia, lo que contrasta con el breve plazo de 6 meses para liquidar el impuesto.
Si nuestro llamamiento a la herencia resulta del testamento o de la ley ( herencia sin testamento), debemos liquidar el impuesto en el plazo legalmente establecido, aunque tardemos mas tiempo en aceptar y partir.
Si no es así y debemos reclamarla de otros herederos adquiriéndola después (por ejemplo porque tenemos que interponer un proceso por preterición), cuando se declare nuestro derecho y adquiramos la herencia, liquidaremos el impuesto
2.-Herencia Yacente
Puede que se haya dejado la herencia en situación de herencia yacente, es decir sin dividir.
En este caso a pesar de todo debemos liquidar el impuesto en los plazos legalmente establecidos.
Si hay testamento, lo mejor es rellenar los modelos 660 y 650 de la forma mas acorde a dicho testamento. Si no lo hay podemos marcar la opción de reparto automático y el programa hará el reparto según ley.
3.-Juicio de testamentaría
Si los herederos sostienen un juicio entre ellos al no alcanzar un acuerdo en la partición, marcaremos esta opción en los modelos 660 y 650. Una vez acabado el procedimiento presentaremos una declaración complementaria con el reparto definitivo.
4.- División posterior de forma distinta a lo que pusimos en los modelos de liquidación.
Puesto que hay que presentar la liquidación fiscal en el plazo de 6 meses, ampliable a un años anteriormente indicado, puede ocurrir que lo hayamos presentado debidamente y con posterioridad cuando se lleve a cabo la división de la herencia se decida hacer el reparto de distinta forma.
Por ejemplo le dimos al hijo A un piso y ahora le damos otro, ¿qué debemos hacer?

¿Debo partir la herencia igual que en el impuesto de sucesiones?
¿Vincula al hacer la partición de la herencia lo que pusimos en la liquidación fiscal?
La respuesta es no, si presentaste el modelo 660 y 650 con una liquidación y luego se hace la división de la herencia de otra forma, podrás igualmente presentar una liquidación complementaria arreglando la distribución y dejando el reflejo de la realidad final de la partición, es decir, presentarás una nueva liquidación donde conste la partición que finalmente se ha hecho.
Será importante en este caso presentar el documento notarial donde conste que esa es la división real.
¿Qué pasa si olvidé incluir un bien en la partición y en la liquidación?
En este caso valdrá la declaración fiscal ya presentada, pero deberá hacerse una escritura de adición de herencia y presentar una liquidación complementaria adjuntando la misma y repartiendo entre los herederos el bien olvidado.
¿Si presento la liquidación fiscal se entenderá que acepto la herencia?
NO, el pago del impuesto de sucesiones, NO implica dicha aceptación tácita según la Sentencia de la AP de Burgos de 15 de diciembre de 2010 y la de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2006.
Dados los breves plazos de liquidación del impuesto y las graves consecuencias de no pagarlo la jurisprudencia ha entendido que presentar la liquidación no implica aceptación tácita.
No obstante yo os aconsejo hacer constar que liquidáis solo para cumplir las obligaciones fiscales haciendo constar que el cumplimiento del deber fiscal no implica aceptación de la herencia.
¿Debo partir la herencia igual que en el impuesto de sucesiones?.¿Vincula al hacer la partición de la herencia lo que pusimos en la liquidación fiscal?, ¿qué pasa si quiero hacer el reparto de forma distinta una vez presentado? 🤔🤔🤔 Clic para tuitear
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