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Cuánto paga de IS la pareja de hecho

¿Cuánto paga de IS la pareja de hecho?. Analizamos el pago del Impuesto de Sucesiones por la pareja de hecho en Andalucía.

¿Cuánto paga de IS la pareja de hecho?. Analizamos el pago del Impuesto de Sucesiones por la pareja de hecho en Andalucía.

La Exposición de Motivos de la Ley de Parejas de Hecho en Andalucía reconoce como en la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas.

La equiparación entre uniones matrimoniales y parejas de hecho es bastante amplia en nuestro país en muy distintos sectores tanto económico como jurídico.

En el ámbito del Impuesto de Sucesiones, puesto que existen distintos Grupos de herederos que se benefician de importantes rebajas y bonificaciones en el impuesto la cuestión que se plantea es si estos beneficios pueden aplicarse también a la pareja de hecho.

La cuestión no es baladí ya que si la pareja de hecho no se equipara al cónyuge será considerado como un extraño a efectos del Impuesto de Sucesiones lo que lo que supondrá que tendrá que pagar mucho mas por heredar a su pareja.

Analizamos cuánto paga de Impuesto de Sucesiones la pareja de hecho en Andalucía.

Cuánto paga de IS la pareja de hecho

Cuánto paga de IS la pareja de hecho. Si no estamos casados, ¿tendré que pagar mas por el Impuesto de Sucesiones el día de mañana?, te lo contamos.Pago del Impuesto de Sucesiones por la pareja de hecho en Andalucía.🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Definición pareja de hecho

Se entiende por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, (art 3 de la Ley de parejas de hecho en Andalucía)

Por tanto la ley no diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Sin embargo, no podrán formar parejas de hecho (art 6 Ley)

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial (por tanto no se aplica a separados judicialmente mientras no haya divorcio) o a la pareja de hecho anterior inscrita.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, los padres con los hijos, o los nietos con los abuelos.
  • Los colaterales por consanguinidad en segundo grado, es decir, los hermanos.

¿Cómo se constituye la pareja de hecho?

Se exige:

  • La declaración de voluntad de la pareja, es decir, que digan simplemente que quieren ser pareja de hecho.Podrá realizarse,:
    • mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue.
    • mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
  • Inscripción en el Registro de parejas de hecho 

El régimen matrimonial de la pareja de hecho.

Para los casados en matrimonio, el Código Civil, prevé en su art 1345 que si los cónyuges no dicen nada en contrario, el régimen económico de su matrimonio será el de sociedad de gananciales.

No obstante, los cónyuges, pueden ir a un notario, hacer capitulaciones matrimoniales y en este caso el régimen de su matrimonio será el de separación de bienes.

Esto no es así en todo el territorio nacional ya que por ejemplo en Cataluña, el régimen matrimonial que rige por defecto si no se dice nada en contra, es el de separación de bienes.

En Andalucía se aplica el Código Civil de forma que si los casados no dicen nada en capitulaciones matrimoniales su régimen matrimonial será el de gananciales.

A la hora de repartir la herencia, el régimen matrimonial es muy importante, ya que para saber los bienes de difunto habrá que liquidarlo previamente si los cónyuges estaban casados en gananciales. Os hablaré de ello en posteriores artículos.

Pactos entre pareja de hecho

En el caso de las parejas de hecho, nada impide el otorgamiento de una escritura, limitándose la ley a indicar que las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. (art.10 Ley 5/2002).

En defecto de pacto: únicamente se indica que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año (art.13 Ley 5/2002).

Cuánto paga de IS la pareja de hecho

La extinción de la pareja de hecho

Conforme indica el art.12 Ley 5/2002, sus causas son:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
  • Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
  • Mutuo acuerdo.
  • Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
  • Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

Por tanto a igual que ocurre con el matrimonio la pareja de hecho se extingue por la muerte de uno de los miembros de la pareja.

¿Qué ocurre al fallecimiento?

Los derechos sucesorios de la pareja de hecho en Andalucía NO SON LOS MISMOS QUE LOS DEL CONYUGE VIUDO.

La única norma que contiene la ley de parejas de hecho en Andalucía es la siguiente:

Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes. En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Artículo 13.

En consecuencia, salvo que en testamento se haga alguna atribución a la pareja de hecho, éste solo tendrá derecho por ley a residir en la vivienda habitual durante un año aunque ésta sea  propiedad del difunto.

Por lo demás la pareja de hecho NO ES LEGITIMARIO, por lo que NO tiene derechos en la herencia del que primero fallezca salvo lo dejado en testamento.

¿Qué ocurre en el ámbito fiscal?, ¿cuánto paga de IS la pareja de hecho?

A partir del 28 de junio de 2018 entró en vigor la nueva normativa del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

El art 20 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, establece:

Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.

1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.

Por tanto la pareja de hecho se equipara al cónyuge a efectos del Impuesto de Sucesiones, lo que significa que queda incluido en el Grupo II de herederos.

¿En que se equiparan? Según continúa el número 2 del art 20:

Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán exclusivamente a las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota

Especial importancia tiene en cuanto a las reducciones art. 22 del citado Decreto de 2.018 establece las siguientes reducciones para la pareja de hecho:

Reducción de 1 millón de euros, incluidos los seguros de vida, es decir si heredas menos de 1 millón de euros, incluidos los beneficiarios por seguros de vida, no pagarás nada siempre que su patrimonio preexistente sea inferior al millón de euros.

Dispone el art 22:

Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.

1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley.

b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

2. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si sois pareja de hecho, no olvidéis hacer testamento.

Como os he explicado en este artículo, la pareja de hecho no tiene reconocida en Andalucía derechos legitimarios, por lo que si no haces testamento a favor de tu pareja, el día de mañana no heredará nada, sólo el derecho a disfrutar de la vivienda habitual un año.

Por otro lado si tu pareja ha fallecido, no te preocupes por el Impuesto de Sucesiones, tu situación queda equiparada a la del cónyuge y disfrutaras de las mismas bonificaciones y reducciones fiscales que él.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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