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¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La Plusvalía es uno de los impuestos que gravan las herencias, pero ¿cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La Plusvalía es uno de los impuestos que gravan las herencias, pero ¿cuándo prescribe la plusvalía municipal?

Como os he explicado en otros artículos, la Plusvalía Municipal es un impuesto en el que pagamos por el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión o venta o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.

Es decir, el Estado considera los inmuebles urbanos, un piso por ejemplo, van aumentando de valor con el tiempo, y por eso cada vez que los transmitimos nos cobra por ese aumento de valor.

Es un impuesto que se paga también también en las transmisiones intervivos a título oneroso ( es decir con precio), así como en las donaciones y en las herencias.

Puesto que ya hemos hablado de ellas en anteriores entradas si quieres saber mas sobre la plusvalía sigue estos enlaces


¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal prescribe por el trancurso del tiempo, es decir pasado cierto tiempo, el Ayuntamiento NO PUEDE RECLAMARNOS LA PLUSVALIA.

Así la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años 

Establece el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Art 66 ley 58/2003.

La Dirección General de Tributos nos recuerda que a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo, y no en la fecha de aceptación de la herencia. 

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la plusvalía municipal?

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación.

El art 68 de la Ley 58/2003 dispone:

1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:

En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo”

2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.

No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

Si, la prescripción puede interrumpirse y en ese caso se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

Las causas de interrupción de la prescripción son:

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

¿Qué efectos produce la prescripción de la plusvalía municipal?

Los efectos de la prescripción son:

  1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 68.
  2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
  3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Debemos que tener en cuenta que si nos la reclaman y no la pagamos, tendremos sanción. Esta sanción puede ser de hasta un 150% más de lo que haya que pagar.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?, ¿sabes que pasado cierto tiempo no tienes que pagar la plusvalía?. Lee este post y lo sabrás. 🤔🤔🤔 Clic para tuitear

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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