Cuando hay que ir al notario en la herencia. Con frecuencia me consultan cuando hay que ir al notario para repartir la herencia. Como sabemos el gasto notarial suele ser un gasto importante por eso en ocasiones se plantea la duda de si es imprescindible acudir a la notaría para aceptar y adjudicarse la herencia.
Pues bien, no siempre es necesario, hay casos en los que podemos ahorrarnos este coste.
Te explicamos cuando hay que ir al notario en la herencia y cuando no hay necesidad de acudir al notario y es posible ahorrarse los gastos de notaría. Te explicamos primero los casos en los que no es necesario ir al notario para adjudicar la herencia
Cuando hay que ir al notario en la herencia.No siempre es necesario acudir al notario para repartir la herencia, hay casos en los que podemos ahorrarnos este coste. Lee este post, te lo contamos.👍👍👍👍 Clic para tuitearCuando en la herencia no hay inmuebles
Cuando en la herencia no hay inmuebles podemos ahorramos acudir a la notaría.
Hay situaciones en las que en la herencia del difunto no hay ningún inmueble porque ha dejado solo dinero o acciones de una sociedad por ejemplo.
Cuando los bienes o derechos que integran la herencia no tienen que quedarse inscritos en el Registro de la Propiedad, no es necesario acudir al notario.
En este caso, la aceptación y partición de la herencia puede formalizarse en un documento privado, llamado cuaderno particional.
Este documento deberá indicar:
- Identificación del difunto
- Identificación de los herederos
- Fecha del fallecimiento
- Si hay testamento o no
- Si hay testamento contenido del testamento
- Recoger un inventario de los bienes, y deudas del difunto.
- Las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda, es decir la división de la herencia.
En este caso, los herederos evitarán pagar los gastos de notaría, pero OJO deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo y aportar este documento a la liquidación.
En estos casos es conveniente hacer un cuaderno particional privado
Cuando sólo hay un heredero
En caso de que sólo haya solo un heredero que herede inmuebles y que no haya ningún interesado con derecho a legítima, no será necesario acudir al notario.
Así, el heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y demás documentos, siempre y cuando la firma del heredero esté legitimada notarialmente para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el Registro de la Propiedad.
Igualmente deberá pagar el Impuesto de Sucesiones.
Cuando el cónyuge sigue disfrutando de los bienes heredados como usufructuario
Es muy habitual que tras el fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva.
Es el caso de que en el testamento del uno para el otro en el que se concede al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia.
En este caso, si los hijos no tienen intención de vender los bienes o adjudicárselos, sino que van a dejar que el padre o la madre superviviente siga disfrutando de todos los bienes del difunto, podrán firmar un documento privado y ahorrarse ir al notario.
Así, la herencia puede quedarse indivisa hasta que el cónyuge fallezca. El pago de los impuestos será obligatorio y deberá acompañarse ese documento privado donde conste:
- Identificación del difunto
- Identificación de los herederos
- Fecha del fallecimiento
- Si hay testamento o no
- Si hay testamento contenido del testamento
- Recoger un inventario de los bienes, y deudas del difunto.

Cuando hay que ir al notario en la herencia
¿Cuándo será imprescindible acudir al notario para repartir la herencia?
Habrá que acudir de forma imprescindible al notario en los siguientes casos:
1.- Cuando haya inmuebles en la herencia que se vayan a inscribir en él a Registro de la Propiedad
2.- Cuando haya hipotecas que se van a adjudicar los herederos
3.-En cualquier caso en el que haya bienes en la herencia cuya transmisión deba constar en escritura pública para acceder a algún Registro Público.
4.- En caso de renuncia a la herencia ya que así lo establece el Código Civil en su artículo 1008.
5.-Cuando no haya testamento y haya que tramitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
