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Diferencia entre computación y colación de donaciones

¿Es lo mismo computar las donaciones de la herencia que colacionarlas?. Cuidado, no es lo mismo,

Computación y colación de donaciones. Diferencia entre computación y colación de donaciones. ¿Es lo mismo computar las donaciones de la herencia que colacionarlas?. Cuidado, no es lo mismo, a veces la terminología del Código Civil puede llevar a confusión y se trata de operaciones fundamentales a la hora de llevar a cabo la división de la herencia.

Como os hemos explicado en anteriores entradas la legítima en derecho de sucesiones es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

Las operaciones de cálculo de la legítima han de realizarse siempre aunque el difunto haya fallecido con testamento o sin él. La división de la herencia debe hacerse sin perjudicar la legítima.

Es decir, los legitimarios deben recibir su legítima SIEMPRE.

Para calcular la legítima de la herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones:

  • Computación: es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante
  • Imputación: Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda

Puesto que en anteriores entradas os hemos explicado cómo se calcula la legítima, si queréis saber mas sobre ella, PINCHAD ESTE ENLACE.

Ahora bien, uno de los problemas que se plantea con frecuencia, incluso entre los abogados, es que se confunde la COMPUTACION de donaciones con la COLACION de donaciones, siendo estos conceptos distintos y cuya confusión puede entorpecer muchos acuerdos en la división de herencias.

Trataré de explicarlos de forma sencilla.

Diferencia entre computación y colación de donaciones. Cuidado, las donaciones siempre se suman a la herencia, aunque tengan dispensa de colación. Lee este post, te lo explicamos.🤔🤔🤔 Clic para tuitear

La computación para calcular la legítima

La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.

¿Qué es la computación?

Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante. Se regula en el artículo 818 del Código Civil que dispone:

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables

art 818 Código Civil

La computación comprende a su vez 3 operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto
  2. Cómputo de donaciones
  3. Calcular la legítima global y la individual

1.- Determinación del caudal relicto (bienes de la herencia)

En primer lugar hay que determinar qué bienes integran la herencia.

Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Habrá que deducir también las deudas y cargas del causante (fallecido).

2.- Computación de las donaciones. 

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

De modo que si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia y como ahora veremos se deducirá de su parte.

Se incluyen todas las donaciones, independientemente de los destinatarios de las mismas, es decir hayan sido los donatarios alguno de los legitimarios o terceros no legitimarios

Además se incluyen, aunque el testador haya declarado que éstas sean o no colacionables ya que el cálculo del caudal hereditario una operación independiente a la colación.

3.-Calcular la legítima global y la individual

Una vez fijado el valor de los bienes de la herencia y deducidas las deudas y cargas tendremos el valor líquido a repartir.

OJO, no debemos olvidar que en ocasiones habrá que llevar a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

Fijado el caudal solo tendremos que dividirla en función de la cuantía de la legítima según el esquema visto mas arriba calculando así la legítima global.

Después la dividiremos entre el número de legitimarios y obtendremos la legítima individual de cada legitimario.

La colación de bienes de la herencia

La colación de bienes de la herencia, es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia.

Es una figura jurídica cuya función es la protección de las legítimas.

La colación se regula en el artículo 1035 del Código Civil donde dice:

El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición.

Art 1035 CC

Para saber mas sobre ella PINCHA EL ENLACE

Ahora bien, es importante no confundir la computación de donaciones con la colación de donaciones. Os explicamos la diferencia.

Diferencia entre computación y colación de donaciones

Diferencia entre computación y colación de donaciones

Debemos distinguir tres momentos:

1º.- El cómputo de la legítima, se regula en el artículo 818 del Código civil como hemos visto antes, consiste en su fijación cuantitativa o numérica.

Se determina sumando el “relictum” con el “donatum”.

2º.- La imputación, a la que se refiere el artículo 819 del Código Civil es colocar a cuenta de la legítima lo que un legitimario ha recibido de su causante como heredero, como legatario o como donatario

3º.- La atribución, que es el pago de la legítima que puede hacerse por cualquier título, como herencia, legado o o donación, así lo han reiterado sentencias como la del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005 y 24 de enero de 2008.

Hay que diferenciar estos conceptos de la colación de la donación prevista en los artículos 1035 y siguientes del Código civil.

Ilustrativa resulta la Sentencia del Tribunal Supremo 19 de febrero de 2015  distinguiendo entre Colación particional y donaciones colacionables, y la delimitación de conceptos (artículos 1035 y 818 del CC:

En este sentido, la colación que contempla el art 818 del CC, en su párrafo segundo: “Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará al de las donaciones colacionables”, fiel a su antecedente en el Proyecto deCódigo Civil de 1851, que más gráficamente se refería a la agregación del “valor que tenían todas las donaciones del mismo testador” viene referida a las operaciones de cálculo que encierra la determinación del caudal computable a los efectos de fijar las correspondientes legítimas. 

En este marco, su empleo en la formulación del citado art 818 del CC  no refiere una aplicación técnica o jurídica del concepto de colación, sino un sentido lato que se corresponde con la noción de colación como mera computación de las donaciones realizadas por el testador para el cálculo de la legítima y de la porción libre que recoge el citado art 818 del CC.

Por el contrario, el empleo de la colación que se infiere del art 1035 del CC, sí que refiere una aplicación técnica o jurídica de este concepto basado en la presunta voluntad del causante de igualar a sus herederos forzosos en su recíproca concurrencia a la herencia, sin finalidad de cálculo de legítima, como en el supuesto anterior; todo ello, sin perjuicio de que se haya otorgado la donación en concepto de mejora o con dispensa de colacionar”.

Tiene declarada la jurisprudencia, en interpretación y aplicación de los artículos 636 y 654 del Código Civil, que “las donaciones efectuadas por el testador deben ser traídas a la partición al efecto de computar su valor y determinar si son inoficiosas,  es decir si perjudican la legítima, con el objeto de reducirlas cuando ello sea preciso con arreglo a las disposiciones legales“.

Esta operación de traer a la partición las donaciones debe hacerse en el momento de realizar la partición.

Al momento de la partición habrá de sumarse el valor de lo donado al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, por disposición del artículo 1045 del Código Civil, a fin de integrar la masa hereditaria el relictum más el donatum, para poder calcular las legítimas de los herederos forzosos (artículo 818), y comprobar si la donación hecha en vida, las ha perjudicado.

La donación es inoficiosa cuando exceda en su cuantía de lo que el donante podía dar al donatario en testamento perjudicando la legítima. Si perjudica la legítima debe ser reducida.

Para realizar el cómputo del caudal hereditario, se han de tomar SIEMPRE en consideración las donaciones “inter vivos” realizadas por al difunto. Aunque el causante hubiera querido evitarlo con la dispensa de colación, a uno o varios legitimarios, las donaciones debe computarse, es decir sumarse al caudal relicto SIEMPRE.

De manera que todas las donaciones, tanto las colacionables, como las no colacionables, deberán incluirse en el haber hereditario al efecto de calcular la legítima y son susceptibles de reducción en la medida en que resulten inoficiosas (STS 17 marzo 1989, 21 de abril 1990, 28 mayo 2004, 14 diciembre 2005, 21 de enero de 2010)

Aunque el artículo 818 del Código Civil utilice la expresión “colacionables”, no cabe interpretarla en un sentido rigurosamente técnico sino en el mas amplio de “computables“, así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en las sentencias citadas y posteriores.

Entendiendo la computación como:

“la agregación ficticia o contable que no conlleva desplazamiento de bienes, debiendo incluirse en el cálculo cualquier clase de donaciones, ya sea a favor de legitimarios, no legitimarios o extraños, salvo aquellas que se consideren no computables por sus circunstancias (STS 17 marzo 1989, 21 de abril 1990, 22 febrero de 2006), siendo la regla contenida en el artículo 819 párrafo último, del Código civil  aplicable tanto a la donación en favor de legitimarios como de extraños, de modo que, si la efectuada a los primeros excede de su cuota legitimaria, en este exceso deben ser considerados como extraños y el mismo ha de imputarse al tercio de libre disposición, y es lo que exceda de éste lo que será objeto de reducción (STS 29 de mayo de 2006)  

Es decir:

Hay que sumar al caudal relicto TODAS LAS DONACIONES QUE EL CAUSANTE HIZO EN VIDA, tanto las colacionables como las que tengan dispensa de colación, tanto las hechas a los legitimarios como a extraños.

Por otra parte, la colación, a la que hace referencia el artículo 1035 del Código Civil, ha sido definida por el Tribunal Supremo:

Es la operación particional que se lleva a cabo cuando hay varios legitimarios, que supone la adición a la masa hereditaria, que deben hacer los legitimarios que concurran en una sucesión con otros, de los bienes que hubieren recibido del causante en vida de éste, a título gratuito, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición, con la finalidad, no de proteger la legítima, sino de determinar a través de una distribución igualitaria o proporcional lo que ha de recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia, que puede ser mayor que lo que le corresponde como legitimario si el causante le ha dejado más ( SS TS 27 abril 1961, 3 junio 1965, 19 julio 1982, 17 marzo 1989, 17 diciembre 1992, 15 febrero 2001, 24 enero 2008)

Es decir la colación de donaciones, a diferencia de la computación, no hay que practicarla siempre, es necesario para que proceda, que:

  • Es una operación que hay que hacer cuando vamos a partir los bienes de la herencia.
  • Hay que hacerla cuando haya varios legitimarios.
  • Es necesario que alguno o varios hayan recibido donaciones del difunto en vida de este.
  • Su objetivo es la distribución igualitaria o proporcional de lo que han de recibir los herederos forzosos.

La consecuencia de la colación es que:el coheredero obligado a colacionar verá reducida su parte en la cuantía representada por el valor de los bienes a colacionar, recibiendo los demás una compensación proporcional” (STS 6 noviembre de 2003), “considerando en su caso la donación a uno de ellos como anticipo de su futura cuota hereditaria” (STS 17 de marzo de 1989)

Por tanto, el heredero que ha recibido una donación en vida, recibirá de menos esto de la herencia, considerando su donación como un anticipo de su herencia.

Para entenderlo fácil, colación es algo así como “colocar,” lo que donatario recibió en vida en uno de los tercios de la herencia.

De forma que:

a) Si el donante NO hizo dispensa de colación, la donación se imputará a la legítima, es decir se considerará como pago de la legítima en vida.

b)Si el donante hizo una dispensa de colación (artículo 1037 del Código civil), esto significa que la donación se colocará en los tercios de libre disposición y mejora y en ultimo lugar en la parte de legítima estricta del donatario. Y no se verá reducida si no perjudica la legítima de los herederos forzosos.

Pero no que se prescinde de las donaciones en el inventario general de los bienes del causante, es decir no se prescinde de su computación, hay que computarlas siempre, para imputarlas donde corresponda. Lo que cambia es dónde la colocamos, lo que tiene importantes efectos en la partición.

La donación será inoficiosa si perjudica la legítima, y en este caso deberá reducirse.

Se considerará donación inoficiosa, aparte de las que excedan de los límites de la disposición testamentaria, de acuerdo con el artículo 636 del Código Civil, las incursas en la sanción del art. 819, párrafo último, del mismo Código, en el sentido de que las donaciones hechas a los hijos que no tengan concepto de mejoras se imputarán a su legítima y, en cuanto fueran inoficiosas o excedieran de la cuota disponible, de modo que no haya bienes suficientes para que los herederos forzosos perciban sus legítimas, se reducirán hasta alcanzar bienes bastantes con los que cubrir dichas cuotas legitimarias (STS 28 febrero 2002 y 22 febrero 2006)

La sentencia del tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022 ha venido a incidir en la diferencia entre computación y colación de donaciones afirmando:

“1º.-El primer párrafo del art. 818 CC establece que para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Añade el segundo párrafo de este precepto que al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones “colacionables“.

En realidad, para calcular la legítima, a efectos del art. 818 CC, deben computarse todas las donaciones hechas por el causante, ya en favor de legitimarios ya de extraños.

La expresión “donaciones colacionables”, como ha advertido esta sala en diferentes ocasiones, de acuerdo con la común doctrina, se utiliza en el art. 818 CC de manera impropia, pues la colación propiamente dicha, que es dispensable y no tiene por finalidad proteger la legítima, es la que se regula en los arts. 1035 yss. CC, y es una operación particional dirigida a obtener en lo posible una igualdad entre los legitimarios que además sucedan a título de heredero.

En la medida en que el sistema de colación regulado en el Código civiles un sistema de adición contable de las cosas donadas, tomando de menos el donatario del caudal relicto el valor de lo ya recibido por vía de donación, es lógico que el art. 1045 CC establezca que ha de traerse a colación el valor de las cosas donadas al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios (si bien, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 1045 CC, “el aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”).”

Fuente foto: Foto de Anne Nygård en Unsplash

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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Valor de las donaciones para calcular la legítima

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Legado de cosa usufructuada

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