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¿Cómo se calcula la legítima?

En nuestro Derecho no podemos privar de la legítima a los herederos forzosos, ¿cómo se calcula la legítima que les corresponde?

¿Cómo se calcula la legítima? En nuestro Derecho no podemos privar de la legítima a los herederos forzosos, ¿cómo se calcula la legítima que les corresponde?

Para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas que llamamos:

  • La computación
  • La imputación

Como ya vimos la legítima en derecho de sucesiones es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

Las operaciones de cálculo de la legítima han de realizarse siempre aunque el difunto haya fallecido con testamento o sin él.

Aunque quieras, no puedes privar a tus hijos de su herencia, ¿quieres saber qué es la legítima y cómo se calcula? Lee este artículo. Clic para tuitear

¿Cuál es la porción de legítima? y ¿cómo se calcula la legítima?

Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición.

Pues bien, la porción de legítima varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

De forma esquemática la cuantía de la legítima es la siguiente:

Legítima de los hijos y descendientes:

  • No se dispone de la mejora ……………………2/3 de la herencia
  • Se dispone de la mejora………………………….1/3 de la herencia

Legítima de los padres y ascendientes: (no hay hijos)

  • No hay cónyuge sobreviviente……………….1/2 de la herencia
  • Hay cónyuge sobreviviente ……………………1/3 de la herencia

Legítima del cónyuge viudo:

  • Hay hijos…………………………………..usufructo de 1/3 de mejora
  • No hay hijos pero sí ascendientes………………….usufructo 1/2 herencia
  • No hay descendientes ni ascendientes………….usufructo 2/3 de la herencia
calcular legítima en una herencia

Hasta aquí bien… pero la herencia la componen:

  • Bienes
  • Un coche
  • Un piso
  • Dinero en efectivo

¿Cómo calculamos la porción de legítima y qué bienes se entregan a cada uno?

Para calcular la legítima hay que hacer dos operaciones:

  • Computación
  • Imputación

La computación para calcular la legítima

La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.

¿Qué es la computación?

Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante. Se regula en el art 818 del Código Civil que dispone:

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables

art 818 Código Civil

Comprende a su vez 3 operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto
  2. Cómputo de donaciones
  3. Calcular la legítima global y la individual

1.- Determinación del caudal relicto (bienes de la herencia)

Es decir hay que determinar cúales son los bienes que integran la herencia.

Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Habrá que deducir también las deudas y cargas del causante (fallecido).


BIENES DE LA HERENCIA-DEUDAS Y CARGAS=RELICTUM


¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

  1. Habrá que proceder a tasar los bienes, o bien mediante una tasación independiente o bien por acuerdo entre todos los herederos
  2. ¿En qué momento hay que valorarlos?

    Existe discusión acerca de cuándo se deben valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a fecha de la muerte o al día en que se hace la partición.

    Algunas sentencias del Tribunal Supremo como la 29-1-1966, consideró que había valorarlos a la fecha del fallecimiento del causante.

    Sin embargo la opinión mayoritaria en la actualidad es que el momento al que debe referirse la valoración de los bienes de la herencia es de la partición, así la STS 23-6-1952 y jurisprudencia posterior consolidada por aplicación de los arts 847, 1045 y 1074 del Código Civil.
  3. A ese valor habrá que deducirle el importe de las deudas y cargas de la herencia.

    Por ejemplo, un préstamo que tuviera el causante, hipotecas, multas pendientes, etc.

2.- Computación de las donaciones. 

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

De modo que si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia y como ahora veremos se deducirá de su parte.

Se incluyen todas las donaciones, independientemente de los destinatarios de las mismas, es decir hayan sido los donatarios alguno de los legitimarios o terceros no legitimarios

Además se incluyen, aunque el testador haya declarado que éstas sean o no colacionables ya que el cálculo del caudal hereditario una operación independiente a la colación.

3.-Calcular la legítima global y la individual

Una vez fijado el valor de los bienes de la herencia y deducidas las deudas y cargas tendremos el valor líquido a repartir.


ACTIVO-PASIVO= CAUDAL LIQUIDO


OJO, no debemos olvidar que en ocasiones habrá que llevar a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

Fijado el caudal solo tendremos que dividirla en función de la cuantía de la legítima según el esquema visto mas arriba calculando así la legítima global.

Después la dividiremos entre el número de legitimarios y obtendremos la legítima individual.

Lo vemos con un ejemplo:

  • Activo de la herencia: 400.000 €
  • Pasivo de la herencia: 100.000 €
  • Caudal líquido hereditario: 300.000 € (activo – pasivo)

Imaginemos que se trata de la legítima de los hijos, la legítima se compone de dos tercios:

  • El de legítima estricta
  • El tercio de mejora

Imaginemos que el tercio de mejora se le ha dejado a uno de los hijos.

  • Tercio de legítima estricta: 100.000 €
  • Tercio de mejora: 100.000€
  • Tercio de libre disposición: 100.000 €

Ahora supongamos que hay cinco hijos (A,B,C,D,E) y que el tercio de mejora se le atribuye al hijo B

El reparto se hará del siguiente modo:

  • Hijo A: 20.000€ (100.000 de legítima estricta / 5 hermanos)
  • Hijo B: 20.000€ (su parte de legítima estricta) +100.000 € (tercio de mejora)
  • Hijo C: 20.000€
  • Hijo D: 20.000€
  • Hijo E: 20.000€

La imputación de la Legítima

La segunda operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la llamada imputación.

Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda.

Recordemos que la herencia se divide en tres tercios (tercio de legitima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición); si el testador hizo una donación de un piso habrá que ver dónde se ubica, ya que como dijimos la legítima nunca puede verse perjudicada.

Según el art 819 del Código Civil, hay que distinguir:

Imputación de donaciones.

Para calcular la legítima, hay que imputar las donaciones, es decir colocar los bienes recibidos en el tercio que corresponda. Así:

1- Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputaran a su legítima. 

Es decir, si un hijo recibió una donación en vida del causante, se entenderá que ya ha cobrado la legítima con esa donación.

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

art 819.1 del Código Civil

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

art 825 del CC

Siguiendo con el ejemplo anterior, si el hijo A recibió en vida del padre una donación de 20.000 €, y no dijo el padre que fuera mejora, ya estará pagada su legítima.

Aunque OJO, es este caso habría que sumar la donación y el valor del caudal cambiaría. Para saber mas sobre la colación de donaciones PINCHA EL ENLACE


2.- Si las donaciones a hijos o descendientes se hicieron en concepto de mejora:

En este caso la donación se imputa al tercio de mejora y lo que sobre se aplicará al de libre disposición, dada la voluntad expresa del causante de mejorar, es decir, de dejar más, a ese hijo.

No obstante la jurisprudencia y la doctrina no es pacífica en este punto:

a) Hay quien afirma basándose en el artículo 829 del Código Civil si el valor de la mejora excede del tercio destinado a mejora y de la legítima del mejorado, hay que abonar la diferencia en metálico

b) Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria considera, valga como ejemplo la STS 29-05-2006, que se imputará al tercio de mejora y lo que sobre al de libre disposición.


3.-Las donaciones con dispensa de colación

Se imputan primero al tercio de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima, ya que en este caso, aunque nunca se puede perjudicar la legítima, existe una voluntad clara del testador de que el que recibió la donación reciba más que los demás.

Siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que al hijo B, recibió en vida del causante una donación con dispensa de colación por valor de 200.000 €.

En este caso tendrá derecho a 100.000 € por el tercio de libre disposición, mas otros 100.000 € por el tercio de mejora (que ya se entenderían cobrados con la donación que recibió) y aparte sus 20.000 € de legítima


4.- Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan su legítima estricta

Se deducirá en consecuencia el valor de la donación de la parte que les corresponda recibir como legítima.


5.- Donaciones otorgadas a favor de descendientes no legitimarios, sin expresar el carácter con se realizan.

Deben reputarse de mejoras, pues toda donación ha de ser mejora en sentido amplio ya que tales donatarios no son herederos forzosos.

Y por ello no es necesario señalar expresamente a la donación su carácter de mejora. Se imputará primero al tercio de libre y el exceso al de mejora

6.- Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición. Art 819 del CC.

¿Cómo se calcula la legítima?|TodoSobreHerencias

Imputación de legados.

Al igual que ocurre con las donaciones, para calcular la legítima también se ha de proceder a la imputación de legados.

Existen una serie de reglas en relación a la imputación de legados para calcular la legítima. Las vemos:

1.- El legado al legitimario que es heredero

El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al tercio de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.


2.- El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legítima, luego a la parte de libre disposición y finalmente a la mejora

¿Que diferencia hay con el caso anterior?

Pues que en el caso anterior el testamento dirá algo asi como:

“Lego a mi hijo A la casa de la playa. En el remanente de mis bienes instituyo herederos a mis cinco hijos por partes iguales”

Sin embargo en este caso la segunda frase no existiría en el testamento, solo diría

“Lego a mi hijo A la casa de la playa”

3.- Si se otorga a favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora


4.- El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición.

Ya que la legítima de los herederos forzosos nunca puede verse perjudicada. Disponen los art 813 y 817 del Código Civil

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Artículo 813.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

Artículo 817.

¿Qué ocurre si hechas estas operaciones se perjudica la legítima?

En este caso deberá procederse a la reducción de donaciones y legados en lo que perjudiquen a la legítima.


Fotos: Siora Photography  |

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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