¿Cómo se acepta una herencia?. La aceptación de la herencia es el acto por el cual el heredero decide adquirirla y hacerla suya.
Para adquirir la cualidad de heredero no basta con haber sido nombrado en testamento o en la declaración de herederos ab intestato, sino que además es necesario aceptar expresa o tácitamente la herencia.
La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que debemos tener muy en cuenta, porque el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de su causante, es decir se coloca en su lugar.
Ahora bien, ¿cómo se acepta una herencia?, ¿hay que ir al notario?, ¿rellenar algún formulario?, os lo explicamos en este artículo.
Ser nombrado en testamento no basta para adquirir la #herencia. Es necesario aceptarla, ¿quieres saber como #aceptar una herencia?, lee este artículo y te lo explicamos ? Clic para tuitearRequisitos para aceptar una herencia
La aceptación de la herencia se caracteriza por:
1.-Ser un acto voluntario y libre, art 988 del Código Civil.
Sin embargo los herederos que hayan sustraído o ocultado bienes de la herencia, pierden la facultad de renunciarla por disponerlo así el art 1002 del Código Civil, al decir:
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
Art 1002 Código Civil
2.-Es irrevocable, es decir, una vez hecha, no puede ser impugnada salvo que se haya hecho con uno de los vicios del consentimiento previstos por el art 1265 del Código Civil (error, violencia, intimidación o dolo), art 997 CC.
3.-Es indivisible, ya que la herencia no puede ser aceptada en parte, porque dispone el art Artículo 990 del Código Civil
“La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.”
Art 990 CC.
Ahora bien si que es posible lo siguiente:
- La aceptación de un legado dejado al heredero. Por ejemplo, no puedo decir “acepto la mitad de la herencia”, pero si el causante me ha legado una casa, puedo aceptar mi legado y renunciar al resto de la herencia.
- La aceptación de la mejora. Lo mismo ocurre si el testador me ha dejado la mejora, puedo aceptar esta y renunciar al resto de los bienes.
4- No puede hacerse a plazo ni condicionalmente, por ejemplo diciendo: “acepto la herencia el año que viene, o la acepto si mi hermana renuncia a su parte“, esto no sería válido.

¿Cómo se acepta una herencia?
Por regla general la aceptación de la herencia se hace de forma expresa mediante documento público, es decir ante notario o ante el juez.
Luego veremos las formas de aceptación expresa y tácita de la herencia.
Como regla general aceptaremos la herencia acudiendo a la notaría para otorgar la escritura de aceptación de la herencia.
También puede hacerse ante el juez, si hay conflicto entre los herederos
O aceptando el cuaderno particional de la herencia. Este último tendrá que elevarse a escritura pública si en la herencia hay inmuebles o derechos reales y queremos inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad.
Efectos de la aceptación de la herencia
Visto como se acepta una herencia nos preguntamos qué efectos se producen tras esa aceptación.
El principal efecto de la aceptación de la herencia, es que el que la acepta adquiere la condición de heredero
Esto supone que se convierte en el sucesor universal del fallecido, es decir ocupa su misma posición jurídica y adquiere todos sus derechos y obligaciones.
El heredero asume las deudas y cargas de la herencia, con alcance diferente si se hubiese acogido o no al beneficio de inventario.
Además la aceptación de la herencia se caracteriza por ser:
- Retroactiva
- Transmisible
- Unilateral
Retroactividad de la aceptación de la herencia
Los efectos de la aceptación o la repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
¿Esto que significa? que se considerará que hemos adquirido los bienes desde el mismo momento del fallecimiento del causante.
Por ejemplo: En la herencia hay un piso, muere el causante en el año 2001 y tardamos en aceptar la herencia cinco años, es decir aceptamos en el año 2006. Una vez aceptada la herencia, se va a considerar a todos los efectos como si hubiéramos adquirido el piso en el año 2001.
Transmisilidad del derecho a aceptar la herencia
Es una facultad transmisible, de forma que si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a sus herederos ese derecho de aceptarla o renunciar llamado ius transimisionis. (Artículo 1006 del Código Civil)
Unilateralidad de la aceptación de la herencia
Es un acto unilateral, porque como ahora veremos cuando haya varios herederos llamados a la herencia, pueden unos aceptarla y otros repudiarla.
De igual libertad goza cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En consecuencia los efectos se producirán SOLO para el heredero que hay aceptado.
¿Quiénes pueden aceptar la herencia?
No solo es importante cómo se acepta la herencia, sino que además debemos saber que capacidad exige la ley para poder aceptarla, es decir, ¿podría un niño aceptar la herencia de sus padres por si solo?
¿Puede un niño aceptar la herencia de sus padres? ¿Cómo puede hacerlo si es menor? Si quieres saberlo lee este artículo. ??? Clic para tuitearLa capacidad para aceptar la herencia es la misma que para renunciarla.
Así dispone el art 992 del Código Civil:
“Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.
Art 992 CC
Hay una serie de reglas especiales en cuanto a la capacidad para aceptar la herencia:
1.-Menores sujetos a patria potestad: la aceptación o renuncia corresponde al padre o padres titulares de la patria potestad, si uno de ellos tuviese conflicto de intereses con el menor, bastará la aceptación por el otro, si lo tuviesen ambos se nombrará un defensor judicial. Art 166. 2 del CC.
2.-Menores emancipados: Pueden aceptar a la herencia
3.-Menores e incapacitados sujetos a tutela, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades art. 271 del CC
4.- Sujeto a curatela, puede asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario (CC art.996).
5.- La aceptación de la que se deje a los pobres corresponde a las personas designadas por el testador para calificarlo y distribuir los bienes y en su defecto por los albaceas y, si no los hay, por el párroco, el alcalde y el juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las dudas que ocurran CC art.749. Se entiende aceptada siempre a beneficio de inventario
6.- Personas casadas, cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responden de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal (CC art.995).
Por ejemplo: si estamos casados en gananciales y mi mujer acepta la herencia de su padre que no tiene mas que deudas. La aceptación es pura y simple. El marido no presta su consentimiento. En este caso, los bienes gananciales no responderá de las deudas de la herencia y los acreedores no podrán embargarlos.
7.-Personas jurídicas:
Los representantes delas asociaciones, corporaciones y fundaciones pueden aceptar la herencia pero necesitarán autorización judicial para renunciarla. Art 993 del CC.
Igualmente, los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno. Art 994 del CC
En cuanto a la capacidad para aceptar a la herencia de las fundaciones la ley 26/12/02 en su art. 22 establece que la aceptación de herencia por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Los establecimientos públicos oficiales no pueden aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno (CC art.994).
8.- Finalmente, el concursado por sí solo puede aceptar la herencia con autorización o conformidad de la administración concursal.
¿Pueden aceptar sólo algunos herederos?
SI, el artículo 1007 del Código Civil lo permite al decir:
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Art 1007 Código Civil
Clases de aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio del inventario, art 988 del Código Civil.
Aceptación pura y simple de la herencia
Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.
La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tacita, art 989 de Código Civil
- Expresa es la que se hace en documento público o privado.
- Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no s estuviera la condición de heredero (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).
Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.
Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia llena de deudas y obligándonos a pagar el impuesto de sucesiones.
Si quieres saber sobre la aceptación tácita de la herencia sigue este enlace
Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario es una forma de averiguar previamente las deudas que tenía el fallecido y si realmente quedarán bienes en la herencia.
Si solo quedaran deudas después de esta averiguación previa, podemos renunciar y asi no adquirir obligaciones o deudas el causante.
De forma que el beneficio de inventario es el derecho que tiene los herederos para aceptar la herencia, con la posibilidad de no responder de las obligaciones del difunto, sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.
Si quieres saber mas la aceptación a beneficio de inventario sigue este enlace.
¿Qué plazo tengo para aceptar la herencia?
Si la aceptación de la herencia se hace a beneficio de inventario tenemos un plazo de 30 días desde que supo que era heredero.
Ahora bien, para aceptar la herencia pura y simplemente el plazo es el plazo para reclamarla, es decir el plazo de 30 años.
Si quieres saber mas sobre el plazo para reclamar una herencia sigue este enlace
¿Este plazo para aceptar la herencia puede adelantarse?
Como el plazo es excesivamente largo, el Código Civil establece que algunas personas «interesadas» (normalmente los acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar o no la herencia) soliciten que el heredero se manifieste si definitivamente la acepta o la renuncia la herencia.
Los preceptos que se ocupan de esta situación adelantada son los artículos 1.004 y 1005 del Código Civil.
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Art 1004 CC
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Art 1005 CC
En definitiva los plazos son:
A.-Aceptación a beneficio de inventario………..plazo 30 días desde que sabes que eres heredero
B.-Aceptación Pura y Simple
- Regla general……………………………………………………………………………plazo 30 años
- Acreedores…………………………..plazo 30 días desde que lo requiera el notario
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