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¿Cómo interpretar un testamento?

La interpretación del testamento se rige en nuestro Derecho por el principio de que la voluntad del causante es la ley de la sucesión.

¿Cómo interpretar un testamento? La interpretación del testamento se rige en nuestro Derecho por el principio de que la voluntad del causante es la ley de la sucesión.

O dicho para que nos entendamos lo que pone el testamento “va a misa” y hay que cumplirlo en todo caso

El problema, es cómo averiguar su verdadera voluntad.

¿Qué hacemos cuando el testamento no es claro, deja dudas o hay lagunas?

El art 675 del Código Civil dispone:

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

Es decir:

  1. Hay que atender al sentido literal del testamento, salvo que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador
  2. En caso de duda, habrá que interpretar la intención del testador según el mismo testamento
¿Cómo interpretar un testamento? La voluntad del causante es la ley de la sucesión, es decir que "va a misa", ¿y si no es clara? Lee este post.??? Clic para tuitear

¿Quién interpreta la voluntad del testador?

  • El notario al redactar el testamento.
  • Los albaceas, pues una de las facultades naturales del cargo es la interpretación de la última voluntad del causante.
  • Los contadores partidores (sean testamentarios o dativos).
  • Los propios herederos. A falta de acuerdo entre ellos decide el juez de primera instancia. 

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo?

Siempre podrán acudir al juez para llevar a cabo la interpretación del testamento.

Además el testador puede nombrar árbitros que resuelvan los conflictos entre herederos, art 7 Ley Arbitraje.

La interpretación del testamento, al ser una cuestión de hecho, compete al juez de primera instancia y solo cabe acudir en casación al Tribunal Supremo cuando no se utilizan criterios racionales o se tergiversa el testamento.

Para lo que no conocéis la terminología jurídica, esto quiere decir, que si ponemos una demanda para interpretar el testamento, se encargará el juez de primera instancia.

Y solo en el caso de que haya hecho una interpretación ilógica o irracional podremos recurrir a instancias superiores.

Así lo declara entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 21-06-2018 que dispone:

Las SSTS 1139/2003 de 28-11-2003  y 1006/2007, de 27 de noviembre, y las numerosas sentencias que son, a su vez, objeto de cita en estas sentencias, en donde se señala que la calificación e interpretación de los contratos constituye una función atribuida fundamentalmente al juzgador de instancia, la cual debe prevalecer en casación a menos que dicha calificación o interpretación resulta ilógica, absurda o contraria a norma legal.

Doctrina que cabe extender a la calificación de una disposición como testamentaria y no como donación, siempre que dicha calificación no resulte manifiestamente errónea o ilógica.

STS 21-06-2018
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¿A qué momento hay que entender referida la interpretación?

La interpretación del testamento debe referirse al momento de su otorgamiento, NO al del fallecimiento.

Asi lo declaró entre otras la Sentencia de la AP Guipúzcoa de 28 septiembre de 2017:

Como dispone el art 675 del CC “En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento“.

La finalidad primordial es la de investigar la voluntad real, exacta o al menos probable de dicho testador atendido el momento del otorgamiento y no de la muerte, que evita que el intérprete pueda verse constreñido por las últimas declaraciones o las palabras del causante, ya que su objetivo ha de ser la intención del testador al momento de testar, que prevalece precisamente sobre aquellas, sin que sea relevante, en cambio, la voluntad última que pudiera deducirse de actos, gestos o palabras antes del fallecimiento

APGUIPOZCOA 28-09-2017

Es decir que hay que tener en cuenta la voluntad que tenía el testador cuando hizo el testamento aunque a la fecha de su muerte hubiera cambiado.

¿Cómo se interpreta el testamento?

Toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el contenido del mismo testamento.

Así se desprende del artículo 675 del Código Civil como hemos visto.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que hay que hacer siempre una interpretación literal del testamento.

Sin embargo cuando aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador habrá que respetar ésta.

Por ejemplo, el testador dice que lega a su hijo A, la finca registral 2518, luego describe la finca haciendo constar dónde esta, que era de su abuela, que tiene olivos, que hay un pozo, etc… y resulta que esa descripción no es la de la finca registral 2518 sino la de la finca registral 3216.

Estará claro que la finca que legaba era la 3216 y en este sentido habrá que interpretar el testamento.

¿Qué hacer en caso de duda en la interpretación del testamento?

En este caso se puede acudir a la llamada prueba extrínseca, es decir a los actos del testador coetáneos al otorgamiento del testamento o incluso posteriores al mismo y anteriores a su fallecimiento.

Criterios que nos pueden ayudar en esa labor interpretativa son por ejemplo el contenido de testamentos anteriores, cartas o manifestaciones de voluntad del difunto, testigos, etc.

Os pongo nuevamente un ejemplo:

Imaginamos el caso en el que el padre dice en su testamento que deja la finca A, a su hijo varón, dejando otros bienes a las hijas, porque éste siempre se ha encargado de cultivarla. Luego resulta que a la finca A, se ha unido con los años a la finca B y esa unión nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo ya en vida del testador, el hijo cultivaba la finca el solo, sin sus hermanas, la finca aparecía en el catastro como una sola y hay que testigos que dicen que el padre pensaba que era una sola finca en realidad y que tras hacer testamento y hasta su muerte dejó que su hijo cultivara esta finca.

En ese caso, aunque el testamento ofrecería dudas, atendiendo a la voluntad del testador y al resto de circunstancias que rodean el caso, se interpretaría que quiso dejarle en realidad toda la finca.

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Resumen de los principales criterios del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-09

“Acerca de la interpretación del testamento, como proceso de averiguación del sentido y alcance de la voluntad del testador que pretende la reconstrucción de la misma, es preciso recordar la abundante doctrina jurisprudencial, que resumen las sentencias de 18 de julio de 2005, 20 de diciembre de 2005, 29 septiembre de 2006 y 20 de noviembre de 2007 en estos términos: 

a) que en la interpretación de las disposiciones testamentarias debe buscarse la verdadera voluntad del testador (sentencias de 1 febrero 1988 y 9 octubre 2003, entre muchas otras)

b) que la interpretación de los testamentos es competencia de los tribunales de instancia siempre que se mantenga dentro de los límites racionales y no sea arbitraria y que sólo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a que se haya llegado en la interpretación sean ilógicas o contrarias a la voluntad del testador o a la Ley (sentencias de 14 de mayo de 1996, 30 enero 1997, 21 de enero de 2003, entre muchas otras), 

 c) que en la interpretación del testamento debe primar el sentido literal de los términos empleados por el testador y que sólo cuando aparezca claramente que su voluntad fue otra, puede prescindirse del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un alcance distinto (como ya anunciaban las sentencias de 9 de junio de 1962 y 23 septiembre 1971 y que continúan las sentencias de 18 de julio de 1991, 18 de julio de 1998, 23 de febrero de 2002, entre muchas otras).

Sentencia del Tribunal Supremo de  27-6-2010

“Lo primero que es preciso advertir es que la interpretación del testamento busca el sentido y alcance de la voluntad real del testador reflejada en el mismo, al tiempo de ser otorgado: es decir, pretende la reconstrucción de la voluntad del testador, como dice la sentencia de 31 de mayo de 2010. 

Debiendo el intérprete aplicar la normativa de la interpretación tanto más cuanto necesita determinar el contenido de una voluntad dudosa. 

La referencia a la voluntad real debe entenderse que en la interpretación debe prevalecer el criterio subjetivista, es decir, el sentido que le dio el testador, como dice la sentencia de 29 de diciembre de 1997 y habían dicho las de 6 de abril de 1992 y 31 de diciembre de 1992.

Asimismo, la voluntad del testador es la que quiso expresar al tiempo de otorgar el testamento: así lo dicen claramente las sentencias de 23 de enero de 2001 y 19 de diciembre de 2006. 

Cuya voluntad real se descubre no sólo analizando el texto del testamento, sino también, con las debidas precauciones, como dice la sentencia de 6 de abril de 1992, circunstancias exteriores al testamento, la llamada prueba extrínseca, admitida jurisprudencialmente: sentencia de 24 de mayo de 2002, STS de 9-6-2011, STS de 1 de marzo de 2013 citando la STS de 20 de julio de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 18-05-2012.

 “La interpretación viene presidida por la regla de la preponderancia de la voluntad real del testador, articulo 675 del Código Civil, del que se desprende que el resultado final de la interpretación debe de ser la fijación de la voluntad querida por el testador.

Dicha fijación o averiguación, por lo demás, debe proyectarse en el plano de la declaración formal testamentaria que realiza el testador, y no el marco subjetivo de la interpretación de meras intenciones que pudiera encerrar su voluntad interna.

De forma, que cuando los términos de la declaración testamentaria son claros y no dejan lugar a duda, es decir, cuestión interpretable, acerca de la voluntad realmente querida por el testador, la interpretación literal del testamento resulta tanto el punto de partida como el punto de llegada del curso

Sentencia del Tribunal Supremo 184/2022 de de marzo de 2022

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al artículo 675 del Código Civil, resumida por la sentencia 118/2021 de 3 de marzo la interpretación testamentaria debe atender a la búsqueda de la efectiva voluntad del testador. (Sentencias 13/2009 de 3 de marzo, 666/2009 de 14 de octubre, 327/2010 de 22 de junio, 160/2011 de 18 de marzo, 516/2021 de 20 de julio)

Cuando a la vista del sentido gramatical de las cláusulas testamentarias surgen dudas sobre la verdadera voluntad declarada por el causante en su testamento para ponerla de manifiesto y descubrirla, además del análisis de la literalidad del texto del testamento, puede acudirse a la prueba extrínseca, es decir a otros medios ajenos al propio testamento, y en particular a los actos del testador previos o posteriores al otorgamiento. (Sentencias 13/2002 de 21 de enero y 547/2009 de 28 de julio)

La interpretación judicial realizada en la instancia solo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a que llegasen a zurdas, y lógicas o contrarias a la voluntad del testador (779/2009, de 10 de diciembre, 115/2010, de 18 de marzo, 327/2010, de 22 de junio)

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
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