Cómo hacer el inventario de la herencia. Para poder dividir la herencia lo primero que debemos tener claro son los bienes y deudas que la componen, es decir debemos hacer un inventario de la herencia.
¿Cómo hacemos ese inventario de la herencia?
Hay que fijar un activo (bienes que eran del difunto) y un pasivo (deudas y cargas)
Hacer el inventario de bienes de la herencia es una operación compleja para la que te recomendamos que busques asesoramiento jurídico. No obstante te dejamos una pequeña guía de cómo hacer el inventario de la herencia de forma fácil.
Cómo hacer el inventario de la herencia. Hacer el inventario de bienes de la herencia es una operación compleja te dejamos una pequeña guía de cómo hacer el inventario de la herencia de forma fácil. Clic para tuitearCómo hacer el inventario de la herencia
Activo de la herencia
Empezamos por calcular el activo. Y para ello sumaremos el valor de todos los bienes que la herencia.
1.-Inmuebles.
Para saber qué inmuebles (pisos, fincas, apartamentos, cocheras, viviendas, etc..) habrá que localizar las escrituras notariales de adquisición.
También puedes pedir Notas Simples a través del Registro de la Propiedad.
Aunque haya escrituras, es muy importante pedir notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar que los bienes están inscritos correctamente a nombre del fallecido y que no hay cargas, embargos o hipotecas sobre los mismos.
Este trámite puede hacerse bien a través de la web (www.registradores.org) con un coste de unos 9,02 euros más IVA por finca, o bien personalmente acudiendo a un Registro, en cuyo caso el coste es de 3,49 euros.
Si hay bienes inmuebles que no están inscritos en el Registro de la Propiedad conviene acudir al Catastro y pedir certificación catastral descriptiva y gráfica para tener su referencia catastral, superficie y linderos y hacerlo constar en el inventario.
Nos servirá además para regularizar su inscripción en el Registro de la Propiedad en el futuro.
Para calcular su valor debemos acudir a los valores mínimos fiscales o los a los valores de mercado.
Estos valores son muy diferentes al valor catastral (que es el que figura en los recibos del IBI).
2.-Metálico, saldos y valores.
También es necesario localizar todas las saldos bancarios, cuentas, libretas y saldos del difunto.
Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el certificado de actos de ultima voluntad y con el testamento o acta de declaración de herederos.
Allí le darán el certificado de saldos a fecha del fallecimiento. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del difunto.
El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es el documento que expide un banco, con la debida petición, y en el que se hacen constar los datos referentes a las transacciones y saldos disponibles que tenía el titular de la misma una vez haya fallecido.
El certificado de saldos bancarios del difunto debe solicitarse A CADA UNO DE LOS BANCOS donde el difunto tuviera cuentas bancarias.
Para saber mas sobre como pedir información de las cuentas bancarias del difunto pincha este enlace
3.-Vehículos
También habrá que incluir los vehículos del difunto.
En su día, una vez satisfechos los impuestos, habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT y ante la compañía de seguros.
Para saber sobre los trámites a realizar pincha el enlace
4.-Seguros de vida
Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En otras ocasiones no hay designación específica de beneficiarios de seguros de vida por lo que la cantidades corresponderán a los herederos.
Los seguros de vida se solicitan a la vez que el certificado de ultimas voluntades. Si quieres saber mas pincha el enlace.
Desde el punto de vista fiscal, sí hay que tener en cuenta las cantidades que se perciben por este concepto a la hora de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones.
5.-Ajuar doméstico
El ajuar doméstico (mobiliario y enseres de la vivienda habitual de los esposos) se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.
Desde el punto de vista fiscal el ajuar doméstico se valora en un 3% del total valor de la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Para saber más sobre cómo valorar el ajuar pincha el enlace.
6.-Joyas, obra de arte y objetos de extraordinario valor.
Si existen joyas, obras de arte u otros objetos de extraordinario valor deberán también incluirse en el inventario. En ocasiones puede ser necesario acudir a un tasador especializado.
7.-Donaciones
También habrá que sumar a la herencia las donaciones que hizo en vida el difunto. Si quieres saber más sobre la colación de donaciones pincha este enlace.
Cómo hacer el inventario de la herencia.
El Pasivo de la herencia
1.-Deudas del causante
También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.
Si el difunto tuviera más deudas que bienes podemos aceptar la herencia a beneficio de inventario o bien renunciar a la herencia.
Si el fallecido tenía deudas y obligaciones debe actuarse con mucho cuidado y pensar si conviene aceptar la herencia. Tenga en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
2.-Cargas de la herencia
Si por ejemplo los bienes tienen hipotecas o embargos estos deberán deducirse de su valor a la hora de valorar los bienes de la herencia e incluirse en el pasivo.
3.-Gastos de ultima enfermedad entierro y funeral
También podrán deducirse los gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral si no estuvieran cubiertos por un seguros de decesos.
Si no puedes afrontar todos los gastos que supone un funeral, existe una prestación económica llamada “Auxilio por Defunción”.

Cómo hacer el inventario de la herencia. Valoración de los bienes.
A todos los bienes mencionados en el inventario debemos darles un valor derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real.
La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento.
No obstante hay reglas especiales para valorar determinados bienes, os dejamos aquí algunos enlaces que os pueden ser de utilidad:
- Momento de valoración de los bienes de la herencia
- Valoración de donaciones
- Valora del usufructo
- Valor de los derechos de uso y habitación
- Valor de usufructo del cónyuge viudo.
Las Comunidades Autónomas han ido estableciendo criterios para valorar los inmuebles que publican en sus respectivas páginas web.