¿Cómo cambiar un testamento? Podemos cambiar un testamento mediante su revocación tantas veces como queramos.
Revocar el testamento es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida.
Para revocarlo solo tenemos que otorgar uno nuevo.
Solo puede modificar el testamento el mismo testador.
Quiero #modificar mi testamento, ¿cómo puedo hacerlo?, ¿se enterarán mis hijos?. Lee este artículo y sabrás todo sobre como #cambiar un testamento.✅✅ Clic para tuitear¿Cómo se modifica un testamento?
Hay dos formas de hacerlo.
1.- Revocación o modificación expresa.
Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare que deja sin efecto el anterior.
2.-Revocación o modificación tácita.
Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.
La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas.

¿Cómo sabrán mis herederos que he modificado el testamento?
En todo caso lo sabrán SOLO CUANDO MUERAS y dependerá del tipo de testamento que hayas hecho:
A.- Si ha sido testamento abierto o cerrado
Cuando los herederos pidan al Registro General de Actos de Ultima Voluntad el certificado de ultimas voluntades, saldrán todos los testamento que hayas otorgado.
Porque el testamento abierto y el cerrado se inscriben en este registro.
No aparece su contenido, solo el orden cronológico (fecha) de su otorgamiento y notario ante el que se otorgó.
B.- Si has otorgado testamento ológrafo.
Será imprescindible que avises a los herederos de que existe, pues de lo contrario puede que se pierda o nunca lo encuentren y en ese caso seguirá siendo válido el anterior
Igualmente debes tener cuidado porque si el contenido del testamento ológrafo no les interesa puede que lo destruyan para que siga sirviendo el primero que otorgaste.
Además no debes olvidar que se presume revocado y en consecuencia queda sin efecto, el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. Art 742 del CC.
Porque lo lógico es pensar que el testador ha querido destruirlo y en consecuencia dejarlo sin efecto.
Este testamento, es sin embargo válido, cuando se prueba que el desperfecto ha ocurrido sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia.
Si el testamento se encontraba en poder de otra persona, se entiende que ha sido ella la que lo ha roto y en ese caso si valdrá el testamento.
¿Qué efectos produce la revocación del testamento?
Cuando modificamos o revocamos un testamento, el testamento de fecha anterior quedará sin efecto.
Sin embargo si hay disposiciones complementarias que no se ven afectadas por el testamento posterior éstas conservarán su validez
Igualmente el reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo, o este no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere art 741 del CC
¿Puedo decir que no valgan las modificaciones futuras?
NO, porque el art 737 del Código Civil prohíbe las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras
Imaginemos el siguiente ejemplo:
Alguien otorga testamento diciendo que todos los testamentos que haga después no tengan efecto alguno.
Esta disposición NO SERÍA VÁLIDA
¿Puede una forma testamentaria inferior revocar otra?
Por ejemplo, imaginemos un testamento ológrafo, es decir escrito de puño y letra del testador y sin intervención notarial revocar otro testamento anterior abierto ante notario.
La respuesta es Si, porque el artículo 739 del CC establece:
“El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte“
En definitiva aunque pueda parecernos que un testamento ante notario tiene más valor que otro en el que el notario no intervenga, esto NO ES ASI.
Cualquier forma testamentaria tiene el mismo valor que otra.
La única diferencia es que el testamento otorgado ante notario tiene mayores garantías de conservación y validez.
El testamento complementario.
Cuando el segundo testamento es aclaratorio o interpretativo del anterior, o cuando el contenido del mismo contiene disposiciones no estrictamente testamentarias ambos conservan su validez, es decir, ambos testamentos son complementarios.
El Tribunal Supremo en sentencia de 14-05-1996 declaró que aplicando siempre las reglas de interpretación que establece el art 675 del Código Civil cuando aparezca evidente la intención del testador de mantener o conservar el testamento anterior, respecto del cual el posterior sea complementario, aclaratorio o simplemente modificativo, ambos conservará su validez.
¿Puedo modificar el testamento de una persona fallecida?
No, el testamento es un acto personalísimo que solo puede ser modificado por el propio testador
¿Pueden los herederos cambiar el testamento?
Por el mismo motivo anteriormente expuesto, no es posible que los herederos modifiquen el testamento del testador.

¿Cómo cambiar el testamento de los esposos “del uno para el otro”?
Como cualquier testamento, el testamento del uno para el otro puede revocarse, es decir los cónyuges pueden modificar este testamento en cualquier momento.
Es importante tener en cuenta que aunque lo modifique uno de los cónyuges, la revocación tendrá efectos solamente en la herencia del que lo ha modificado, en la del otro seguirá aplicándose el “testamento del uno para el otro”
Es decir, que puede modificarlo sólo uno de los cónyuges. Además el otro no tiene por qué enterarse pues el notario no dirá nada al otro otorgante.
¿Se puede cambiar el testamento con un poder notarial?
No, el testamento es un acto personalísimo y no puede otorgarse poder a otra persona para que lo modifique. Sólo el testador puede hacerlo.

Fuente: Imagen de Szilárd Szabó
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