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¿Cómo podemos citar a los herederos para dividir la herencia?

¿Cómo podemos citar a los herederos para poder dividir la herencia?, ¿qué ocurre cuando no conocemos su domicilio?

¿Cómo podemos citar a los herederos para poder dividir la herencia? ¿Qué ocurre cuando no conocemos su domicilio?

Como hemos visto en anteriores entradas, para poder dividir la herencia, es necesario el acuerdo de todos los interesados en ella. Cuando esto no es posible podemos acudir a los procesos de división de la herencia judicial o notarial.

Pero también, en estos procedimientos, deben ser citados todo los interesados en la herencia, ya que estos deben conocer que se va a llevar a cabo la división de la herencia para que puedan alegar lo pertinente en defensa de sus derechos en la herencia y, sobre todo, conocer en su día, el proyecto de partición.

Por tanto, volvemos a la duda de cómo citar a los herederos para dividir la herencia, cuando no conocemos su domicilio.

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Citar a los herederos para dividir la herencia

Debemos distinguir según vayamos a acudir a una división judicial o bien ante notario.

1.-Citar a los herederos para dividir la herencia en un proceso judicial

Dispone el artículo 783 de la LEC:

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.

1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

2. Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes.

3. La citación de los interesados que estuvieren ya personados en las actuaciones se hará por medio del procurador. A los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si su residencia fuere conocida. Si no lo fuere, se les llamará por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

4. El letrado de la Administración de Justicia convocará también al Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la herencia que sean menores y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore. La representación del Ministerio Fiscal cesará una vez que los menores estén habilitados de representante legal y, respecto de los ausentes, cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente, aunque vuelvan a ausentarse.

Por tanto si el heredero, legatario, legatario de parte alícuota tiene procurador designado en el procedimiento, la citación se hará a través de este profesional.

Pero, si no es así, la ley prevé una serie de medios para conseguir averiguar su domicilio y citar al heredero para dividir la herencia.

El artículo 155 de la LEC, prevé los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador.

1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

Por tanto, en primer lugar, se le citará en el domicilio conocido

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Si se conocen varios lugares, pueden indicarse todos ellos por orden. Por ejemplo, una casa de vacaciones o de campo donde pase temporadas, o incluso el lugar de trabajo.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

En consecuencia, pueden aportarse direcciones de email, teléfonos, fax o cualquier otro medio que ayude al juzgado a localizar al interesado en la herencia.

3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

Para empresas, otras entidades o profesionales que deban colegiarse podrá aportarse el domicilio profesional o de trabajo, ya que también es válido para citarles al procedimiento.

Será necesario por disponerlo así el artículo 155 de la LEC, que conste la recepción por el interesado. De no ser así, si no consta que el interesado ha recibido la citación, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 que a su vez remite al artículo 161 de la LEC. Lo vemos.

¿Y si el interesado se niega a firmar la recepción?

En este caso, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula, queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. Artículo 156 LEC.

Si la citación se realiza donde el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega en sobre cerrado:

  • A cualquier empleado,
  • Familiar o persona con la que conviva
  • Mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar
  • O al conserje de la finca, si lo tuviere

Advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

¿Qué ocurre cuando es imposible aportar un domicilio?

En este caso, el artículo 156 de la LEC, permite al juzgado hacer averiguaciones sobre ese domicilio pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, la citación se hará fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Artículo 164. Comunicación edictal.

Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el “Boletín Oficial del Estado” o en un diario de difusión nacional o provincial.

Citar a los herederos para dividir la herencia

2.-Citar a los herederos para dividir la herencia ante notario

En aquellos casos en los que la herencia se va a dividir mediante el procedimiento previsto por al art. 1057.2 del Código Civil acudiendo al notario y nombrando un contador partidor dativo, será igualmente necesario citar a los demás interesados en la herencia.

Ahora bien, la primera cuestión que se plantea es, ¿a qué personas hay que citar?

  • A los demás herederos llamados a la herencia
  • Legatarios (sean de parte alícuota o de cosa cierta) no solicitantes,
  • Al donatario-legitimario,
  • Cesionario de cuota de la herencia

Plazo para citar a los herederos para dividir la herencia

En la ley no se recoge ningún plazo para que se cite a los demás interesados, ni para que estos hagan alegaciones, por lo que no hay ni un máximo ni un mínimo. 

El notario les dará un plazo razonable para contestar y les advertirá que, transcurrido el mismo, el notario deberá entrar a valorar si procede o no el nombramiento del contador-partidor dativo, advirtiendo que en cualquier caso el interesado podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, realizar las alegaciones que estime oportunas.

Como citar a los herederos para dividir la herencia en la notaría

La forma de citar a los interesados en la herencia está prevista por el artículo 202 del Reglamento Notarial, por lo que la citación sería posible realizarla a elección del notario presencialmente o por correo certificado con acuse de recibo

Esta citación no es la prevista por el artículo 1005 del Código Civil.

La citación prevista por el artículo 1005 es la llama interpellatio iure. Dispone este precepto:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente

Es por tanto de mas trascendencia que, la notificación prevista en el Código Civil en el artículo 1057.2 para el expediente del contador-partidor dativo, puesto que de la misma depende nada menos que se tenga la herencia por aceptada (DGSJFP Resol 19-11-20) y en la prevista en el artículo 1057 .2 solo se trata de comunicar el inicio del expediente.

¿Qué ocurre si no pude realizarse la notificación de ninguna de estas dos formas?

Es posible la citación por edictos en el Ayuntamiento y publicarlo en el BOE

Si el interesado se niega a coger la notificación, se entenderá realizada. (RN art.203). 

Lo mismo ocurrirá si el interesado no recibe la notificación, por ejemplo, porque nunca se le encuentra o nunca abre la puerta ni contesta. 

Como citar a los herederos para dividir la herencia cuando el domicilio resulte desconocido

El CC art.1057.2 impone la necesidad de realizar la citación “si su domicilio fuera conocido”, pero si lo ve conveniente el notario podría hacerlo, como indirectamente lo reconoce la DGRN Resol 30-11-16 podrá ser citado por edictos en el Ayuntamiento y publicarlo en el BOE.

¿Y si el heredero vive en el extranjero?

No se regula expresamente en la ley cómo realizar la citación en el extranjero, por lo que habrá que acudir a las reglas generales previstas para la notificación de los documentos notariales.

En este caso, debemos distinguir las siguientes situaciones:

1.- Cuando el citado reside en un país miembro de la UE es aplicable el Rgto (UE) 2020/1784, que permite que cualquier notario español pueda hacer que se notifique un documento notarial por él autorizado por cualquiera de los procedimientos siguientes:

.-Que se realice a través de cónsul de España en dicho país para lo que se debe distinguir, conforme al Rgto (UE) 2020/1784,

  • Si el citado es español, siempre podrá realizarse dicha citación por el cónsul de España
  • Si no es español, habrá que estar a lo que diga la legislación del país donde pretende realizarse la notificación puesto que, el Rgto (UE) 2020/1784, permite en estos casos que la legislación interna prohíba realizar notificaciones a personas de otras nacionalidades.

Si es posible notificar a través de cónsul, el notario español remitirá la escritura al consulado de España correspondiente sin necesidad de que sea apostillada, no es necesario realizar traducción, aunque parece razonable hacerla si no consta que el destinatario entienda el idioma español. 

.-Puede realizarse la notificación directamente por el notario español mediante el envío de la copia cédula por correo postal, que según el Rgto (UE) 2020/1784 deberá ser mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. 

2.- Cuando el notificado resida en un país no miembro de la UE :

Hay que acudir a la L 29/2015 de Cooperación jurídica internacional en materia civil que los documentos extrajudiciales puedan ser notificados de la misma forma que los judiciales, y por tanto:

  • Mediante la notificación por correo certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción, siempre que no se oponga la legislación del estado de destino (L 29/2015 art.28).

Cuando se realicen citaciones en el extranjero, suelen hacerse también mediante anuncios en el BOE, que son accesibles vía internet desde cualquier lugar del mundo.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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