Cesión por herencia de la PAC en Andalucía1. ¿Qué sucede con los derechos de pago básico en caso de fallecimiento del titular de las ayudas de pago único?
Las subvenciones de la PAC se otorgan a los agricultores y ganaderos europeos para compensarlos por los bajos precios de los productos agrícolas y ganaderos en el mercado global y para ayudar a mantener la producción agrícola en Europa. Estas subvenciones también tienen como objetivo fomentar prácticas agrícolas sostenibles y garantizar la calidad y seguridad de los alimentos producidos en la UE
¿Qué ocurre cuando hay una herencia y forman parte de ella tierras que reciben subvenciones de la PAC?
Los derechos de pago básico, también conocidas como ayudas de la PAC, están asignados a un titular, si éste fallece para que esos derechos se transfieran a las personas herederas es necesario realizar una serie de trámites con la Administración para que estos puedan recibir las ayudas.
¿Qué sucede con los derechos de pago básico en caso de fallecimiento del titular de las ayudas de pago único?
1.- Comunicación de la cesión
Para que las ayudas de la PAC se transfieran a los herederos del titular a su fallecimiento es necesario, en primer lugar comunicar el fallecimiento a la Administración para la cesión de estos derechos
El artículo 29.3.C del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, establece que en los casos de sustitución del titular con motivo de herencias no se aplicará ninguna retención a la transferencia de derechos.
2. -¿Cómo puede realizarse la cesión por herencia de la PAC en Andalucía?
La cesión de los derechos por herencia de la PAC en Andalucía puede recibirse por:
Herencia testada, es decir con testamento, el fallecido indica en su testamento a quien hace la cesión.
Herencia intestada o “ab intestato” (fallecimiento sin testamento). Cuando se recibe la herencia por disposición de la ley al no haber testamento.
Herencia yacente(situación en que se encuentra una herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser las personas herederas pero éstos no la han aceptado todavía y, por tanto, aún no la han adquirido).
Cesión de los derechos del usufructuario, por renuncia o fallecimiento, a favor de las personas herederas (nudos propietarios). Por ejemplo cuando la viuda usufructuaria cede los derechos a los hijos nudos propietarios.
3. ¿Cuál es el plazo para presentar la cesión por herencia de la PAC en Andalucía?
No hay un plazo para hacer la comunicación.
Se puede comunicar la cesión en cualquier campaña posterior al fallecimiento del cedente, dentro del periodo de cesiones de cada campaña.
El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios.(…)
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4. ¿Dónde presentar la cesión por herencia de la PAC en Andalucía?
Las comunicaciones de cesión de derechos y la documentación adjunta así como cualquier otra documentación exigida, se presentarán, preferentemente, mediante la aplicación informática web de pago básico disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o mediante presentación del impreso en los registros de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en las Oficinas Comarcales.
5. ¿Qué documentación debo presentar?
1.- Documentación acreditativa del fallecimiento de la persona cedente
Se podrá acreditar el fallecimiento del titular de la explotación presentando alguno de los siguientes documentos:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de actos de última voluntad.
Documento notarial que indique el fallecimiento.
2.-Documentación acreditativa de la condición de heredero
Para acreditar la condición de heredero deberá presentar la siguiente documentación:
Herencia Yacente: Se considerará como representante o del administrador de la comunidad hereditaria al albacea testamentario, o encargado de administrar los bienes de la herencia, debidamente acreditado, en tanto tenga lugar la aceptación y el reparto de la herencia.
3.-¿Qué ocurre si alguna de las personas herederas ha fallecido también?
Será necesario acreditar su fallecimiento y la relación de sus herederos/as en la misma forma que la descrita para la persona cedente.
4.- La información recogida en el Anexo IV del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de tercer grado del cedente,
programas aprobados de cese anticipado
cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación
agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas,
así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente),
se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.
Cesión por herencia y condición de persona dedicada a la agricultura activa
En las herencias, la condición de persona agricultora activa no será exigible a la persona heredera en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Esta cesión definitiva de derechos de una persona heredera no activa a un tercero que sí lo sea, si es con tierra, puede ir acompañada de una compraventa de tierras o de una arrendamiento de tierras.
Si la persona heredera cede definitivamente los derechos a otra persona heredera pueden presentarlo en un único paso mediante la comunicación de cesión por herencia de dos formas:
➡️ Adjuntando a la misma acuerdo de herederos/as sobre cesión de derechos liquidado de impuestos (si sólo ceden los derechos sin cederle la tierra).
➡️ Adjuntando contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o contrato de compraventa de tierras público o privado liquidado de impuestos, y la documentación que acredite que los herederos cedentes están de acuerdo con la cesión definitiva de derechos (si además de los derechos le ceden tierras). En este último caso no es necesario acuerdo de cesión de derechos liquidado de impuestos.
Cesión por herencia y renuncia al Régimen de pequeños agricultores
Las personas herederas del titular inicial, incluido en el régimen de pequeños agricultores, pueden renunciar al citado régimen en la comunicación de cesión de derechos tipo herencia. Si van a ceder los derechos a un tercero, se recuerda que la renuncia tiene que ser en fecha anterior o igual a la de presentación de la cesión.
Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
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