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Causas de desheredación

¿Tu hijo se ha portado mal contigo?, ¿ tu padre nunca se preocupó de ti? ¿ Te gustaría desheredarlos? lee este artículo y sabrás como hacerlo

Causas de desheredación. La desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción de la herencia que la ley le reservaba a dicho heredero.

Como hemos visto en otros artículos la legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

Es un error muy frecuente pensar que uno puede disponer de sus bienes a su fallecimiento como le de la gana, sin embargo esto no es así, al menos No en el derecho común.

Como hemos dicho, el testador no puede disponer libremente de una parte de los bienes sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos, así lo establece el art 806 del Código Civil.

Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios.

Ahora bien, hay una forma legal de privar a esos legitimarios de la legítima, pero tiene que hacerlo OBLIGATORIAMENTE de la forma y por las causas que señala la ley.

¿Tu hijo se ha portado mal contigo?, ¿tu padre nunca se preocupó de ti? ¿ Te gustaría #desheredarlos? lee este artículo y sabrás como hacerlo.??? Clic para tuitear

¿Cómo podemos desheredar a los legitimarios?

La desheredación tiene que hacerse cumpliendo estos requisitos NECESARIAMENTE:

  1. Sólo podrá hacerse en testamento
  2. El testador tiene que expresar la causa de la desheredación
  3. Identificar sin dudas el desheredado.

Aunque la jurisprudencia  ha sido flexible en cuando al modo de indicación de la razón de la desheredación, no pueden hacerse referencias genéricas que den lugar a confusión ni quedar duda sobre quien cometió el hecho constitutivo de la misma

En la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.


¿Cuáles son las causas de desheredación

Causas por las que se puede desheredar a los hijos

Según los artículos 852 y 853 del Código Civil:

1.-La causas incapacidad para suceder por indignidad previstas en el art 756.1,2,3,5,6 del Código Civil, es decir:

  • Ser condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones graves o ejercer violencia física o psíquica contra el causante, su pareja o sus ascendientes o descendientes
  • Ser condenado por sentencia firme por atentar contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del causante, su pareja o sus ascendientes o descendientes
  • Acusar falsamente al causante de un delito grave
  • Obligar al causante a hacer o cambiar el testamento bajo amenaza, fraude o violencia
  • Impedir al causante hacer o modificar el testamento bajo amenaza, fraude o violencia o suplantar, ocultar o modificar el testamento.

2.- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda

3.-Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.


Causas de desheredación|TodoSobreHerencias

Causas por las que se puede desheredar a los padres y ascendientes

Según el art 854 del Código Civil:

1.-La causas incapacidad para suceder por indignidad previstas en el art 756.1,2,3,5,6 del Código Civil

2- Perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial

3.- Negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo

4.-Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación


Causas de desheredación del cónyuge

Según el art 855 del Código Civil:

1.-La causas incapacidad para suceder por indignidad previstas en el art 756.1,2,3,5,6 del Código Civil

2.-Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales

3- Perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial

4.-Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge

5.-Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación


¿Se puede desheredar por otras causas?

Tradicionalmente  la jurisprudencia no admitía más causas de desheredación que las previstas legalmente, porque su fundamento era la protección de la legítima por encima de todo. (STS 9-7-74 y STS 19-12-88)

Sin embargo recientemente este criterio se ha flexibilizado, así el Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015 ha admitido una interpretación flexible de las causas de desheredación “conforme a la realidad social, al signo cultural o a los valores del momento”

Así se han admitido causas de desheredación como el abandono del testador por considerarlo un maltrato de obra que estaría dentro del maltrato psicológico.

En el ámbito del maltrato psicológico es donde mayor ha sido la flexibilidad, puesto que antes ni siquiera se contemplaba como causa de desheredación, pero de esto hablaremos en otro artículo.

Por ejemplo, abandonar a nuestro anciano padre, puede ser causa para que éste nos desherede en su testamento.

El Código Civil Catalán en su artículo 451-17 establece como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

En este sentido la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2017 respecto a la ausencia de relaciones familiares vino a afirmar:

Que el derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad, y supone una limitación en el derecho a la libertad de testar para resguardar a las familias de los abusos de las actuaciones discriminatorias que fomenten desavenencias y pleitos entre los familiares.

Sin embargo, cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

En definitiva, para que pueda entenderse que concurre esta causa de desheredación, debe probar el heredero que concurre:

1) ausencia de relación;

2) que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo; y

3) que lo sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

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¿Qué efectos tiene la desheredación?

La principal consecuencia, es que el heredero desheredado queda privado de toda participación en la herencia.

Pero si el testador hubiese donado algún bien a favor del desheredado, la donación será válida, no pudiéndose revocar, porque las donaciones tiene sus propias causas de revocación.

Se exceptúa el caso de la que la causa que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.

Si, se produjera la reconciliación con posterioridad, entre el testador y el desheredado, la desheredación quedará sin efecto.

Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.

¿Y si el desheredado es el abuelo?, ¿ocupan su lugar sus hijos, es decir, los tíos del testador?. No, en este caso quedan si efecto el llamamiento porque los tíos nunca serían legitimarios en la herencia del testador, a diferencia de lo que ocurre con el caso de hijos y nietos cuando el desheredado es hijo del testador, ya que los nietos si serían legitimarios por derecho de representación.


¿Cómo se prueban las causas de desheredación?

Si el desheredado niega ser cierta la causa de desheredación, los herederos tendrán que probar que es cierta.

La desheredación injusta

¿Cuándo existe desheredación injusta?

  1. Cuando el testador no ha expresado la causa.
  2. Cuando no se ha podido probar la causa de desheredación.

¿Qué ocurre en este caso?

El Código Civil dice en su artículo 851 que “se anula la institución de heredero, en cuanto perjudique al desheredado, pero valen los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que NO perjudiquen a dicha legítima” 

Es decir, como la herencia se divide en tres tercios (legítima estricta, mejora y libre disposición), el tercio de libre disposición se destinará a pagar la legítima del desheredado.

Si con eso no basta para pagar su legítima, se reducirán las mejoras y legados pero solo en lo que sea necesario para cubrir la legítima.

¿Qué plazo tiene el injustamente desheredado para reclamar?

El injustamente desheredado deberá iniciar una acción judicial por desheredación injusta.

El plazo es discutido por la jurisprudencia, los principales criterios son:

  • Plazo de 6 años para bienes muebles y de 30 años para bienes inmuebles
  • Plazo de 5 años para las acciones sin plazo especial del art 1964 del Código Civil, es la mas admitida por el Tribunal Supremo
  • Plazo de 4 años del art 1299 del Código Civil por considerarlo una acción rescisoria.

Mi consejo como abogada experta en herencias sobre causas de desheredación

Privar de la legítima a los herederos forzosos es posible, aunque en nuestro Derecho haya una protección especial para los legitimarios, hay casos en los que es posible privarles de la herencia.

Si quiere desheredar no olvide que deberá hacerlo en testamento y con las formalidades que en el artículo se indican.

Busque en todo caso asesoramiento profesional ya que de lo contrario puede que lo haga mal y le acabe dejando un problema al resto de los herederos.

Contacte con nosotros y con absoluta confidencialidad sobre su caso, les ayudaremos a encontrar la forma de privar de la herencia a ese familiar que tanto daño le hizo y ordenar correctamente su sucesión.

Abogados Expertos en Herencias

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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