Castigar a un hijo en testamento. Es un error muy frecuente pensar que uno puede disponer de sus bienes a su fallecimiento como le de la gana, sin embargo esto no es así, al menos No en el derecho común.
En nuestro Derecho Civil Común existe lo que llamamos la legítima. La legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos, así lo establece el art
806 del Código Civil.
Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios.
Ahora bien cuando un hijo ha tenido un mal comportamiento se le puede privar de todo derecho a la herencia y por tanto también de la legítima mediante la desheredación.
La desheredación tiene que hacerse cumpliendo una serie de requisitos establecidos en el Código Civil NECESARIAMENTE. Debe hacerse en testamento, indicando claramente a quien se deshereda y hacerlo por una de las causas que establece la ley.
No obstante, en la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la niega.
Por tanto basta con que el desheredado diga que el testador mintió para que el resto de los herederos tengan que probar que decía la verdad en su testamento y eso solo podrán hacerlo en un proceso judicial.
De forma que la desheredación con frecuencia implica dejar a los “hijos buenos” un
pleito garantizado.
Por eso hay otras formas de castigar a un hijo en testamento sin causar problemas a los demás, aunque OJO nunca se podrá perjudicar la legítima estricta, al menos no en el derecho civil común.
Castigar a un hijo en testamento. ¿Quieres castigar a un hijo en tu testamento? Lee este post te indicamos algunas formas de hacerlo Clic para tuitearCastigar a un hijo en testamento
Hay varias formas de castigar a un hijo en testamento y son las siguientes:
Castigar a un hijo en testamento con la cautela socini
La llamada cautela socini es el conocido testamento de los esposos “del uno para el otro”
Lo normal en este testamento es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.
El testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les
corresponda.
De este modo aunque no se priva de la legítima, pero si se establece el derecho del cónyuge sobreviviente a disfrutar de los bienes mientras viva y si el hijo no respeta esta disposición solo recibirá su legítima
Castigar a un hijo en testamento con una sustitución fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria, partiendo del art 781 del Código Civil puede definirse:
Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que
conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas
y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en
favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
La llamada sustitución fideicomisaria, permite establecer un orden de personas a las que irán los bienes de forma sucesiva, es decir, una después de otra.
Hay un límite impuesto a las sustituciones fideicomisarias es el del respeto a los derechos de los herederos forzosos.
Así, según el art. 782 del Código Civil dispone, como regla general:
“Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima”.
Por tanto no podrá gravar la legítima.
Castigar a un hijo en el testamento favoreciendo al hijo discapacitado
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la. legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021 ha reformado el artículo 782 del Código Civil.
Esta reforma viene a dar al testador la posibilidad de establecer una sustitución fideicomisaria que grave incluso la legítima para proteger al incapaz.
Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.
Dispone el artículo 808 del Código Civil:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique
Cuando hay un hijo discapacitado el testador puede imponer un gravamen sobre la legítima, lo que sabemos que por regla general está prohibido, mediante la sustitución preventiva de residuo, es decir,
el testador puede gravar la legítima de los demás hijos, dejando al incapaz la legítima de todos, pero con la obligación impuesta al discapacitado de que cuando fallezca los bienes (que no hubiera gastado) irán a esos legitimarios
Es importante tener en cuenta que en este caso, se puede incluso gravar la legítima.
Castigar a un hijo en testamento imponiendo una condición o modo.
En nuestro derecho cabe la posibilidad de establecer tanto la institución de heredero como la de legatario bajo una condición o modo.
Así se pueden poner condiciones para poder optar a la herencia, como por ejemplo que el hijo no reciba la herencia hasta que finalice unos determinados estudios.
También por ejemplo imponerle una condición resolutoria, como que pierda la herencia si se casa con una determinada persona o si no se casa.
El Código Civil en sus artículos 790 y 791 dispone:
Las disposiciones testamentarias, tanto a título
universal como particular, pueden hacerse bajo condición
Art 790 CC
Las condiciones impuestas a los herederos
y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las
reglas establecidas para las obligaciones condicionales
Art 791CC
Por ejemplo: “lego a mi amigo Manolo la cantidad de 20.000 e a condición de que cuide de mi mascota”
Hay que tener en cuenta que hay unos límites previstos en los artículos 790 y siguientes del Código Civil.
Artículo 792.
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no
puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
Artículo 793.
La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que
lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o
descendientes de éste. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
Artículo 794.
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento
alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Castigar al heredero en testamento dejando la administración de los bienes a otra persona
Puede imponerse la obligación de que otra persona administre los bienes hasta que el heredero alcance una determinada edad.
No obstante el hecho de que se prive a un heredero de la administración de los bienes una vez alcanzada la mayoría de edad supone un perjuicio para su derecho que ha de considerarse que afecta a la intangibilidad de la legítima. Así lo presupone la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de enero de 2020.
Por tanto cumplida la mayoría de edad esa cláusula no podría afectar a la legítima estricta.
