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Capacidad para hacer testamento

¿Quienes tienen capacidad para hacer testamento?, ¿puede hacer testamento cualquier persona?, ¿y los menores y ancianos? Despejamos tus dudas.

¿Quienes tienen capacidad para hacer testamento?, ¿puede hacer testamento cualquier persona?, ¿y los menores y ancianos? Despejamos tus dudas.

El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, en consecuencia, es un acto dispositivo, pues se dispone de bienes. Esto significa que no todo el mundo puede hacer testamento.

Si el testamento se hace por alguien que no tenga capacidad para ello, por ejemplo un anciano enfermo de alzheimer, el testamento puede ser nulo.

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¿Qué capacidad se necesita para hacer testamento?

La regla general que establece el art 662 del Código Civil es que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.

En consecuencia, quien pretenda declarar la nulidad del testamento de otra persona, debe probar la incapacidad mental del testador (TS 26-4-95; 27-1-98; 19-9-98).

Conviene tener presente la doctrina jurisprudencial que recientemente ha formulado la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo que en sentencia 146/2018, de 15 de marzo de 2018 ha declarado:

El principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento ( art. 10 CE, art, 322 del Código Civil, art 760.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

La Convención proclama como objetivo general el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1).

De manera que aunque exista una discapacidad se presume que se tiene capacidad para otorgar testamento

El Código Civil, solo declara como incapacitados para testar con independencia de la forma  de testamento elegida según los arts 662 y 663 del Código Civil:

  • los menores de 14 años.
  • el que habitual o accidentalmente no se halla en su cabal juicio.

ACTUALIZACION

OJO, tras la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, el art 663 queda como sigue:

No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello

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Que un menor de 14 años no puede hacer testamento, resulta evidente, tampoco es probable que tengan bienes de los que disponer.

Ahora bien, ¿qué pasaría si un menor de 14 años quiere hacer un testamento digital?

Ya os he hablado en otro artículo de lo que es realmente el testamento digital, a modo de resumen es la posibilidad de encargar a otra persona tras nuestro fallecimiento que se encargue del borrado digital de nuestros datos.

Se regula en el art 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos

En mi opinión y puesto que la Ley Orgánica de Protección de datos no establece la limitación del Código Civil, y que el testamento digital no tiene contenido patrimonial, nada impide que tenga validez el testamento digital otorgado por un menor.

Un menor de 14 años, puede hacer testamento digital y decidir quien se encarga de sus redes si fallece. Clic para tuitear

Por otra parte ¿qué es esto del cabal juicio?, ¿estar loco, tener demencia?, ¿ y que tipo de demencia? ¿estar senil?, ¿incapacitado por sentencia?.

Si hay una sentencia que declare al testador incapaz tampoco tendremos problema, pero la jurisprudencia considera que no es necesario que haya una sentencia declarando la incapacidad, para que ésta exista:

Para que se produzca la falta de capacidad hay que estar ante una alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable conocimiento para comprender la razón de sus actos.”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 58/2015, de 10 de marzo

En definitiva, si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar (TS 18-3-88) y habrá que probar esa falta de entendimiento.

Además, no debemos olvidar que cuando se otorga testamento ante notario, éste emite un juicio de capacidad, de forma que esa presunción se ve aún mas reforzada y será mas difícil de destruir.

No obstante tras la reforma de la ley 8/2021, la expresión “cabal juicio ha quedado eliminada”. Dispone ahora el Código Civil que no podrá otorgar testamento “La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello

Por tanto habrá que analizar el caso concreto para determinar si el testador tiene un grado de discapacidad que le impide expresar su voluntad o no.

No ocurre igual con el testamento ológrafo, ya que en este no hay intervención notarial, lo cual sin duda puede genera mas problemas de nulidad del testamento.

¿En qué momento debe apreciarse la capacidad para otorgar testamento?

Para anular un testamento por incapacidad la estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento (TS 18-3-88; 29-3-04).

¿Cuál es la consecuencia de la falta de capacidad para otorgar testamento?

La consecuencia inmediata de la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad del testamento.

¿Se exige mayor capacidad si el patrimonio es mayor?

El mayor o menor valor del patrimonio del testador NO tiene nada que ver con la capacidad, utilizando la terminología del Código Civil, debe tener la misma capacidad quien hace testamento respecto de un patrimonio más importante que quien lo hace sobre bienes menos valiosos, así lo dice la sentencia AP Baleares, sec. 3ª, S 18-09-2018, nº 348/2018, rec. 363/2018.

¿Puede otorgar testamento alguien declarado incapaz por sentencia?

En principio el Código Civil dispone:

Artículo 665:

Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad

Es decir si hay una sentencia que declara expresamente la incapacidad, se podrá otorgar testamento pero acompañando dos informes médicos que acrediten la capacidad para entender lo que es hacer testamento.

No obstante este artículo se ha visto igualmente reformado por la ley 8/2021 de 2 de junio:

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias

¿Puede hacer testamento el tutor del incapacitado en sustitución de este?

Ni el tutor ni el curador pueden otorgar testamento en lugar del incapaz, porque el artículo 670 del Código Civil, declara que el testamento es un un acto personalísimo .

Además no debemos olvidar que el tutor no puede ser designado heredero salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso en que no tuviesen que rendirse éstas, después de la extinción de la tutela o curatela, y así lo dispone el artículo 753 del Código Civil

Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

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La sustitución ejemplar

Otra forma de hacer testamento un incapaz es a través de la llamada sustitución ejemplar

Os preguntareis ¿qué es esto?, pues bien, la sustitución ejemplar es una forma prevista por la ley para que otorgue testamento un incapacitado.

Os hablare de ella con detalle en otro artículo, pero a modo de resumen os indico.

Se regula en el art 776 del Código Civil:

El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

La sustitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón

Es decir, es un testamento hecho por los padres y ascendientes, en el que nombran heredero a su hijo o descendiente incapaz

La jurisprudencia mayoritaria considera este testamento como un testamento del incapaz, por lo que es una excepción al carácter personalísimo del testamento.

Viene a ser una forma de proteger los bienes, ante la imposibilidad del incapaz de designar quien debe sucederle.

ACTUALIZACION

Tras la reforma de la ley tras la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, el art 776 ha quedado suprimido. Os hablaremos de la reforma en posteriores artículos.

¿Qué acción debo ejercitar para anular el testamento por incapacidad?

Habrá que interponer necesariamente una demanda de juicio ordinario no un juicio de testamentaría.

En cuanto al plazo para ejercitar la acción, en el caso de nulidad la acción es imprescriptible.

No todo el mundo puede hacer testamento, lee este artículo para conocer si puedes hacer testamento o no.??? Clic para tuitear

Abogada experta en herencias Granada

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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