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Brexit y el Impuesto de Sucesiones

¿Afectará el Brexit al impuesto de sucesiones? ¿Tributarán de forma más gravosa las donaciones a ciudadanos del Reino Unido tras el Brexit?.

Brexit y el Impuesto de Sucesiones. ¿Afectará el Brexit al impuesto de sucesiones? ¿Tributarán de forma más gravosa las donaciones a ciudadanos del Reino Unido tras el Brexit?.

Lo cierto es que algunos medios como “El Economista” ha publicado en fecha 3 de octubre de 2020, que la Agencia Tributaria prepara ya el cambio de condición de los ciudadanos ingleses, a los que tratará como “extracomunitarios” a partir del 1 de enero de 2021, lo que implicará una mayor carga fiscal para ellos.

Y la pregunta es, ¿sufrirá algún cambio tras el Brexit dejar mi herencia a mi hijo si este reside en Londres?, ¿pagaré mas impuestos si le hago una donación?.

Aun hay muchas lagunas legales en relación al Brexit y el tratamiento que recibirán los ciudadanos británicos tras su salida de la Unión Europea en distintos ámbitos legales.

Por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones probablemente no sea diferente. Su salida de la Unión Europea implica, por lo que respecta a nuestro ordenamiento jurídico, que dejen de ser ciudadanos comunitarios para ser considerados a todos los efectos legales como ciudadanos extracomunitarios.

¿Sufrirá algún cambio tras el Brexit dejar mi herencia a mi hijo si este reside en Londres?, ¿pagaré mas impuestos si le hago una donación?. Conoce los efectos del Brexit en el Impuesto de Sucesiones.🇬🇧🇬🇧🇬🇧#brexit #impuestosucesiones… Clic para tuitear

Brexit y el impuesto de sucesiones

Para analizar los posibles efectos del Brexit sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debemos analizar previamente el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España para los ciudadanos comunitarios y extracomunitarios.


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciudadanos no residentes en España.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas para herencias y donaciones entre residentes.

La mayor parte de las CCAA han aprobado importantes reducciones para sus residentes, en particular para herencias o donaciones a favor de familiares directos, y en algunas no se paga prácticamente nada. Por ejemplo, Andalucía tiene un mínimo exento de 1.000.000, Madrid tiene una bonificación en cuota del 99%, Baleares cobra el 1% hasta 700.000, etc.

Por este motivo poder aplicar a una herencia o a una donación la normativa estatal o la autonómica puede tener importantes consecuencias económicas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciudadanos comunitarios

La situación antes de la sentencia del TJUE 3-9-2014

La normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta la citada sentencia no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los beneficios fiscales aprobados por las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes.

La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014, asunto C-127/12 condenó a España por esta discriminación para los ciudadanos comunitarios no residentes.

El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes (que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal), vulneraba el artículo 63 del TFUE.

Dispone el art 63 del Tratado  de Funcionamiento de la Unión Europea:

1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Art 63 TFUE

Situación tras la sentencia del TJUE 3/9/2014, con la Ley 26/2014.

Poco después se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, que modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones a partir del 1/1/2015, en su disposición adicional segunda para adaptarla a la sentencia del TJUE.

En este sentido permitió a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del heredero, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes en España pero Si de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Así por ejemplo en una herencia en que el padre alemán fallecido vive en Andalucía, y el hijo heredero, es residente COMUNITARIO, por ejemplo en Alemania, podrán aplicar a la herencia la normativa Andaluza, mas beneficiosa que la estatal.

Sin embargo el legislador decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciudadanos extracomunitarios

Aunque inicialmente se mantuvo este trato discriminatorio para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciudadanos extracomunitarios la cosa cambió después.

Posteriores sentencias del Tribunal Supremo, asi STS  nº 242/2018, del 19/2/2018, seguida por otras como la STS nº 492/2018 del 22/3/2018 referida a residente en Suiza, y la nº 488/2018 del 21/3/2018 referida a residente en Costa Rica, han declarado también de forma contundente que no se puede discriminar a los NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS con el Impuesto Sucesiones y Donaciones.

La sentencia 242/2018 declaró que “de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable no solo a los residentes en Estados miembros de la UE sino también a los residentes en países terceros, como se desprende de la sentencia de 3 de septiembre de 2014.

De lo cual cabe concluir que la disposición adicional segunda de la LISD, al limitar su ámbito de aplicación a los residentes en países de la UE o del EEE y excluir a los residentes en países terceros, infringe el Derecho de la UE por resultar contraria a los preceptos que regulan el principio de libertad de movimiento de capitales, el cual, según la jurisprudencia del TJUE, es aplicable igualmente a ciudadanos residentes fuera del EEE.

Los principios de primacía y efecto directo del derecho de la Unión sobre el derecho nacional obligan a no aplicar una norma interna contraria al derecho europeo. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tienen la obligación de no aplicar la disposición nacional.

Este criterio ha sido refrendado por la Dirección General de Tributos (DGT) en las recientes consultas vinculantes de 11 de diciembre de 2018 (La consultante, residente en España, había heredado unos bienes de un familiar residente en Andorra) y 14 de diciembre de 2018 (consultante, residente en México, es heredero ‘ab intestato’ de su abuela, quien era residente fiscal en Madrid) asumiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 19 de febrero y de 21 y 22 de marzo de 2018.

De forma que los ciudadanos extracomunitarios podrán igualmente aplicar la beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del heredero, lugar situación de los bienes en España).

Brexit y el Impuesto de Sucesiones

Brexit y el Impuesto de Sucesiones.

Sin perjuicio de que aún no sabemos los acuerdos concretos que regirán la salida del Reino Unido de la UE, lo cierto es que tras el Brexit los ciudadanos británicos pasarán a tener la consideración de ciudadanos extracomunitarios.

En consecuencia se aplicará normativa prevista para estos y la vista de la jurisprudencia expuesta podemos decir que:

1.-Puesto que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, en consecuencia también se prohiben restricciones tras el Brexit en el Impuesto de Sucesiones.

2.- Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios y en consecuencia se aplicarán también a los ciudadanos británicos.

3.- En consecuencia éstos podrá aplicar la normativa de la CCAA si les es más beneficiosa. No obstante OJO, es probable que se liquide el impuesto conforme a la normativa estatal y sea necesario presentar reclamación solicitando la devolución de ingreso indebido por aplicación de la normativa autonómica.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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