Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones. ¿Qué son las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones?, para que lo entendamos fácil, son cantidades que se “perdonan” de la cuota que hay que pagar del impuesto.
La bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones, es una cantidad que por disposición de la ley puedes restar a lo que te salga que debes pagar en la cuota del Impuesto por razón del parentesco con el difunto.
El Estado, en la normativa reguladora del Impuesto, prevé una serie de bonificaciones en la cuota que debe pagar el contribuyente. Hay bonificaciones del estado y de las Comunidades Autónomas.
Como regla general, se aplicarán las bonificaciones previstas por el Estado salvo en aquellos casos en los que la CCAA haya hecho uso de sus competencias y tenga una regulación propia estableciendo un régimen distinto al estatal para las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones.
Entre estas bonificaciones, está la bonificación por parentesco el Impuesto de Sucesiones.
La bonificación por parentesco el Impuesto de Sucesiones, es una rebaja en la cantidad que debes pagar en el Impuesto de Sucesiones, con motivo del parentesco con el difunto.
Aunque para los hermanos y sobrinos sigue saliendo caro heredar en la mayoría del territorio español, los hijos, descendientes y cónyuge o pareja de hecho tiene reconocidas importantes descuentos en este Impuesto.
Os las explicamos de forma fácil.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones. Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones?, para que lo entendamos fácil, son cantidades que se “perdonan” de la cuota que hay que pagar del impuesto. ¿Dónde sale mas caro… Clic para tuitearBonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones a nivel estatal
Solo existen las previstas por el art 23 de la LISD Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 23 bis. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
1. En las cuotas de este impuesto derivadas de adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, se efectuará una bonificación del 50 por 100 de la cuota, siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla y durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.
No obstante, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se elevará al 99 por ciento para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II señalados en el artículo 20 de esta ley.
2. En los supuestos de adquisiciones “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los inmuebles situados en Ceuta o Melilla. A los efectos de esta bonificación, tendrán la consideración de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. En el caso de las demás adquisiciones “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota que corresponda cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
4. Para la aplicación de estas bonificaciones, se tendrán en cuenta las normas establecidas sobre residencia habitual y puntos de conexión en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por tanto solo existe una bonificación por parentesco si el causante residió en Ceuta y Melilla los cinco años anteriores al fallecimiento.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones a nivel Autonomico
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Andalucia
Artículo 33. bis del TR establece que:
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Por tanto hay una bonificación del 99% del impuesto para los parientes de los grupos I y II:
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o mas. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Aragón.
La normativa aragonesa prevé que, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del causante pueden aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que:
- el valor de esta sea igual o inferior a 300.000 €
- y que se mantenga la misma durante los cinco años siguiente a la fecha del fallecimiento del causante, salvo en caso de fallecimiento del adquirente.
El porcentaje se ha de aplicar sobre la cuota correspondiente al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Asturias
El Decreto Legislativo 2/2014 en su artículo 23 establece una bonificación del 100 × 100 de la cuota resultante, después de practicar las deducciones estatales y autonómicas que correspondan, los contribuyentes con 1° de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, según baremo previsto en el Real Decreto legislativo 8/2015 en su artículo 367, con independencia del grado de parentesco con el causante siempre que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.638,11 €.
Es decir no hay bonificación por parentesco propiamente dicha, solo por discapacidad.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Baleares
El Decreto Legislativo 1/2014 en sus artículos 35 a 37 establece una bonificación del 99 % de la cuota íntegra corregida aplicable después de las bonificaciones estatales que resulten procedentes por causa de muerte para los descendientes menores de 21 años.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Canarias
El Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de abril, en su artículo 20 establece la siguiente bonificación:
Los sujetos pasivos incluidos los grupos I, II y III de parentesco pueden aplicar una bonificación en la cuota de las adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por los beneficiarios del seguro de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario en los siguientes porcentajes.
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 18.500 euros, más 4.600 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.
- En las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 18 años la reducción será equivalente al 100 por 100 del valor de la base imponible, sin que el importe de esta reducción pueda exceder de 1.000.000 de euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.500 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción por razón de parentesco.
La misma bonificación que a los cónyuges, se establece para los miembros de la pareja de hecho DLG Canarias 1/2009 artículo 41
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Cantabria
El Decreto Ley 62/2008 en su artículo 8, 1 y 2, establece una bonificación del 100 × 100 si el contribuyente está incluido en los grupos I y II de parentesco siendo desde el 31 de diciembre de 2021 asimiladas a estos efectos al grupo aquella persona llamada a la herencia perteneciente a los grupos III y IV de parentesco vinculados al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
A estos efectos las parejas de hecho inscritas conforme a lo previsto por la Ley cántabra 1/2005 son asimilada al cónyuge en las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Castilla la Mancha
La ley 8/2013 de 21 de noviembre en sus artículos 17 y 18 establece las siguientes bonificaciones por parentesco:
a) Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco tienen una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
b) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
2. Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio.
3. También se asimilan las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Cataluña
En Cataluña la ley 19/2010 artículo 58 bis en la redacción de la ley 5/2020 establecen los siguientes porcentajes de bonificación en función del grado de parentesco con el causante.
a) Para los contribuyentes del grupo I:
Base imponible | Bonificación( %) | Resto base imponible | Bonificación marginal ( %) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 99,00 |
100.000,00 | 99,00 | 100.000,00 | 97,00 |
200.000,00 | 98,00 | 100.000,00 | 95,00 |
300.000,00 | 97,00 | 200.000,00 | 90,00 |
500.000,00 | 94,20 | 250.000,00 | 80,00 |
750.000,00 | 89,47 | 250.000,00 | 70,00 |
1.000.000,00 | 84,60 | 500.000,00 | 60,00 |
1.500.000,00 | 76,40 | 500.000,00 | 50,00 |
2.000.000,00 | 69,80 | 500.000,00 | 40,00 |
2.500.000,00 | 63,84 | 500.000,00 | 25,00 |
3.000.000,00 | 57,37 | en adelante | 20,00 |
b) Para el resto de contribuyentes del grupo II:
Base imponible | Bonificación( %) | Resto base imponible | Bonificación marginal ( %) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 60,00 |
100.000,00 | 60,00 | 100.000,00 | 55,00 |
200.000,00 | 57,50 | 100.000,00 | 50,00 |
300.000,00 | 55,00 | 200.000,00 | 45,00 |
500.000,00 | 51,00 | 250.000,00 | 40,00 |
750.000,00 | 47,33 | 250.000,00 | 35,00 |
1.000.000,00 | 44,25 | 500.000,00 | 30,00 |
1.500.000,00 | 39,50 | 500.000,00 | 25,00 |
2.000.000,00 | 35,88 | 500.000,00 | 20,00 |
2.500.000,00 | 32,70 | 500.000,00 | 10,00 |
3.000.000,00 | 28,92 | en adelante | 0,00» |
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Los contribuyentes de los grupos I y II a los que se refiere el apartado 2 no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
a) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.»

Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Extremadura
El Decreto Legislativo de Extremadura 1/2018 en su artículo 20, aplica una bonificación del 99 % del importe de la cuota de la adquisición amor de causa para los grupos I y II incluida la cantidad percibida por la persona beneficiaria de seguros de vida.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Galicia
En Galicia, el Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio en los artículos 11 y 26, aplica la siguiente reducción al 99 % aplicable en la cuota en las adquisiciones mortis causa por los sujetos pasivos del grupo I de parentesco incluida la cantidad percibida por la beneficiaria de seguro de vida
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones la Rioja
Ley 10/2017 de 27 de octubre, en su artículo 37 bonificación para los grupos I y II de parentesco del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros.
La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Madrid
Decreto legislativo 1/2010 artículo 25 dispone
1. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Artículo 26.
A partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante estarán bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones en Murcia
Recientemente modificado, el Decreto Legislativo 1/2010 de 5 de noviembre en sus artículos 3.4 y 5 prevé una reducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que en su caso resulten aplicables a la adquisición mortis causa por sujetos pasivos incluidos los grupos I y II de parentesco
Igualmente se establece la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.
Murcia prevé una bonificación de este impuesto para los colaterales a partir de 2022, si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE
Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones valencia
La ley 13/97 en su artículo 12 bis, modificada por Ley de la Comunidad Valenciana 5/2019 en su artículo 75, prevé las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 75 por 100 las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo I del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Una bonificación del 50 por 100 las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Una bonificación del 75 por 100 las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
La aplicación de esta bonificación excluirá la de los apartados a o b.