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Averiguar bienes del difunto 2

En anteriores artículos ya hablamos de cómo averiguar bienes del difunto a través de organismos públicos, pero, ¿qué ocurre cuando se han ocultado los bienes al heredero?, ¿cómo puede averiguar los bienes del difunto que se le han ocultado maliciosamente?

Cuando los bienes del difunto se han ocultado a algún heredero, cabe la posibilidad de solicitar ayuda judicial para averiguar esos bienes a través de las llamadas Diligencias Preliminares.

Las diligencias preliminares son un procedimiento judicial que nos ayuda a averiguar los bienes del difunto y obtener información antes de presentar la demanda.

No sólo nos sirven para averiguar bienes del difunto sino que van más allá. Son un medio para preparar el proceso y nos arrojan datos para saber si interesa o no interponer éste y contra quién debe interponerse.

Cuando se carece de algún dato necesario para interponer el proceso puede pedirse su averiguación a través del juzgado. Son un medio para aclarar datos o cuestiones esenciales para ese futuro juicio, porque quien las pide no los puede obtener por sí mismo, siendo necesarios esos datos para el ejercicio de la futura acción judicial.

Esta información puede ser muy variada y de distinto tipo, pero siempre ha de ser información relativa al futuro proceso, estar adaptada a su finalidad y circunstancias de forma proporcional, como ha reiterado la jurisprudencia (AP Barcelona 10-10-11)

Las Diligencias Preliminares, No deben confundirse con la propia prueba del proceso, ya que las diligencias preliminares no son una prueba a priori sino una forma de prepararlo.


Se regulan en los arts 256 y ss de la ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en concreto en el ámbito de las herencias nos interesan más los números 1 a 3, y 5, 5 bis de dicho artículo:

1. Todo juicio podrá prepararse:

1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.

5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder

5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley

Art 256 LEC

Asi por medio de unas diligencias preliminares podemos por ejemplo, pedir que se nos exhiban los extractos de los movimientos bancarios de los últimos años del difunto para averiguar si alguien ha sacado dinero de ellas, o pedir que se exhiban escrituras de bienes para averiguar si fueron donados.

A la vista de esos datos podremos decidir si interponer una demanda o no.

Averiguar bienes del difunto II

Requisitos de las diligencias preliminares para averiguar bienes de difunto

Las Diligencias preliminares son un proceso muy sencillo, pero a pesar de todo deben reunir una serie de requisitos, porlo que aconsejo buscar la ayuda de un profesional a la hora de interponerlas.

¿Qué requisitos deben reunir esas diligencias previas?

1.  La competencia corresponde al juzgado de primera instancia del domicilio de la persona que ha de declarar o exhibir (Art 50 y 51 de la LEC)

2.  La persona que las solicita debe tener interés legítimo (LEC art 23 y 31)  

3.  Debe prestarse caución (fianza) o se archivarán las diligencias, para responder de los  gastos y daños que se puedan causar. No obstante si no generan daño alguno el juez puede eximir de prestar caución.

4. Debe presentarse demanda en un mes desde la terminación de dichas diligencias. No obstante puede interponerse ésta mas tarde.

5.-Justa causa. Debe ser adecuada al objeto del futuro pleito y servir para prepararlo, no para preconstituir pruebas sobre el pleito.

6.- Es necesario no poder obtenerla por otro medio, así la AP Barcelona en sentencia de  6-10-11  rechazó la solicitud de diligencia preliminar de solicitar los datos bancarios del causante porque ya se había aceptado la herencia y el solicitante podía pedirlos por sí mismo al banco.

7.- No se pueden pedir a personas que no serán parte en el proceso futuro, ya que si no está en el procedimiento la persona que deba sufrir las consecuencias, puede originarse indefensión, tratando de garantizar el principio de contradicción incluso en los actos preparatorios al juicio. (Auto AP Madrid 17-7-09).

8.- En el caso del número 3 del art 256 es necesario acreditar el fallecimiento y el posible derecho que asiste a la persona que solicita la diligencia en su herencia.

Averiguar bienes del difunto II

Procedimiento para averiguar bienes del difunto a través de las diligencias preliminares.

Si el Tribunal considera que la diligencia es adecuada a la finalidad perseguida y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, requerirá a la otra parte para que aporte caución en el plazo de 3 días. Si no la presta se archivaran las diligencias.

Prestada caución o si esta es declarada innecesaria el juzgado citará y requerirá a los interesados para su realización dentro de los 10 días siguientes.

Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación

La persona a la que se requiere podrá:

a) Negarse a cumplir lo solicitado

  • En este caso, deberá oponerse en el plazo de 5 días desde que recibe la citación.
  • Se abrirá un procedimiento incidental tramitado por las normas del juicio verbal para determinar si procede o no la diligencia resolviendo el juzgado si está o no justificada esa oposición.
  • Si no se considera justificada la oposición, el juez condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente.
  • Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
  • Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.

b) Cumplir lo solicitado

El juez dictará Auto dando por finalizadas las diligencias preliminares.

c) No contestar

En este caso el juez puede adoptar una serie de medidas para que se cumplan las diligencias solicitadas. Estas se regulan en el art 261 de la LEC, en concreto y para el caso de las herencias puede el juez adoptar las medidas que ahora veremos.

¿Qué ocurre si la persona a la que solicita no cumple el requerimiento?

Una vez interpuestas las Diligencias puede ocurrir que la persona a la que se pide la exhibición de un documento por ejemplo no lo haga, ¿qué ocurre en este caso?. la ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que el juez entonces SI PUEDA recabar esos datos de terceros, asi:

a)  Si se ha pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado, se pueden tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.

b)  Si se ha solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal aprecia que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordena la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encuentran, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.

c)  Si se trata de la exhibición de una cosa y se conoce o presume fundadamente el lugar en que se encuentra, se procede de modo semejante al dispuesto en el apartado b) y se presenta la cosa al solicitante, que puede pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a su conservación.

d)  Si se ha pedido la exhibición de documentos contables, se pueden tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.

¿Qué ocurre cuando se han ocultado los bienes al heredero?, ¿cómo puede averiguar los bienes del difunto que se le han ocultado maliciosamente?. Lee este post y lo sabrás.🧐🧐🧐 Clic para tuitear

¿Qué ocurre si la persona a la que solicita SI cumple el requerimiento?

En este caso, habremos obtenido la información suficiente para decidir sin interponer o no demanda, en consecuencia:

1.- En el plazo de 1 mes deberá interponerse demanda, salvo que se alegue causa justificada, por establecerlo asi el art 256. 3 de la LEC

2.- En cuanto a la caución se podrá solicitar su devolución, si la otra parte no acredita haber sufrido daños por las diligencias preliminares, art 256.3 y 262 de la LEC.

Así la SAP Santa Cruz de Tenerife de 21-9-11 indica que la caución exigida es de «naturaleza resarcitoria pero también sancionadora perdiéndose automáticamente cuando no se presentare en plazo la demanda sin justificación», que ha de entenderse «como sanción civil automática para disuadir o evitar peticiones de diligencias preliminares poco fundadas o con fines distintos a la preparación de un juicio futuro».

Ejemplos de diligencias preliminares

Por medio de las Diligencias preliminares podemos por ejemplo:

1.-Pedir la exhibición del testamento.

Aunque el testamento  se halla en el protocolo del notario ante el que se ha otorgado y no puede pedirse a éste pues no será parte en el futuro proceso sino a los herederos contra los que en su caso se dirigirá la demanda  (Auto AP Barcelona 27-05-02), si éstos no atendieran el requerimiento, el juez podrá solicitarlo al notario al amparo del art 261 de la LEC.

2.-Solicitar últimos movimientos bancarios del difunto.

Igualmente si los herederos no lo cumple podrá solicitarse por parte del juez esta información a la entidad financiera correspondiente.

3.-Solicitar la exhibición de escrituras públicas de donación.

Así por ejemplo la AP Soria 7-2-12 consideró admisible la exhibición de la escritura pública de una finca como exhibición de cosa mueble. Sirve para comprobar si hay donaciones colacionables por ejemplo.

4.- Declarar si se ha aceptado o no la herencia

La AP Barcelona 31-1-13 admitió la solicitud de la diligencia de declaración bajo juramento o promesa de si aceptó o no la herencia, al pretender ayudar al solicitante conocer frente a quien debe dirigir la demanda.

5.- Solicitar una historia clínica

Para averiguar por ejemplo la capacidad del testador al tiempo de otorgar testamento, por si padecía alguna enfermedad.

6.-Información sobre los seguros de vida suscritos por el causante.

Para averiguar si hay seguros de vida que perjudican la legítima

En definitiva existen medios para averiguar los bienes del difunto y demás datos necesarios para reclamar tus derechos a la herencia y así ejercitar acciones de una forma segura.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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