in , ,

Aplazamiento del pago del IS en Andalucía

¿Te gustaría aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones? Te contamos cómo hacerlo en Andalucía.

Aplazamiento del pago del IS en Andalucía. El Impuesto de Sucesiones, es un impuesto directo que tiene que pagar la persona que recibe la herencia.

Como ya hemos hablado en otras ocasiones, este impuesto, tiene que pagarse en los primeros 6 meses tras el fallecimiento del causante.

No obstante, si no podemos pagar en ese plazo, debemos tener en cuenta que existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones alegando la causa.

OJO, no debemos confundir el aplazamiento de pago del IS en Andalucía, con la prórroga para presentar la liquidación del Impuesto.

Hoy, en Todo Sobre Herencias, te contamos cómo solicitar el Aplazamiento del pago del IS en Andalucía.

Cómo aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones

Si tu situación económica-financiera te impide realizar el pago de este impuesto, Hacienda te da la opción de aplazar o fraccionar este pago durante 6 meses más

Eso sí, para poder acceder al aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones, es necesario enviar una solicitud a la Administración Tributaria de tu comunidad autónoma, dentro del plazo de los 5 primeros meses a contar desde el fallecimiento.

Esta prórroga la puede solicitar el heredero directamente, o el albacea o administrador de la herencia. 

Además, será necesario que el heredero acredite que su situación económica le impide realizar el pago del impuesto.

Dicho aplazamiento o fraccionamiento, deberá acompañarse de la aportación de una garantía de pago o aval, a no ser que la cantidad a pagar sea menor de 30.000 euros.

Para solicitarlo, hay que presentar el modelo 270 (si la deuda es menor a 30.000 euros) o el modelo 271 (si es mayor a esta cantidad). Puedes solicitar el aplazamiento:

  • A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
  • De manera presencial en cualquiera de las Gerencias Provinciales. Recuerda siempre pedir cita previa.

¿Tengo que pagar intereses para el aplazamiento del pago del IS en Andalucía o fraccionamiento?

Sí. El aplazamiento del pago del IS en Andalucía, o fraccionamiento de esta deuda, irá acompañado de intereses por la demora. 

Los intereses por demora serán el interés legal del dinero en casos en los que la garantía aportada sea aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 

En los demás casos, será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Aplazamiento del pago del IS en Andalucía

¿Qué documentación tengo que presentar para obtener el aplazamiento del pago del IS en Andalucía?

En caso de la la deuda sea superior a 30.000 euros

A parte de presentar el modelo 270, se deben aportar los siguientes documentos:

  1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o compromiso de certificado de seguro de caución.
  2. Justificante de que el heredero tiene dificultades económicas que le impiden efectuar el pago en el tiempo establecido.

Si la garantía no es un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución, se deberá presentar:

  • Una declaración de que no se puede obtener dicho aval, en la que consten las gestiones que se han realizado para intentar conseguirlo. Más concretamente, se necesitará un escrito de al menos dos entidades financieras en los que conste que el aval ha sido denegado al heredero.
  • Una valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por un profesional especializado, constando las cargas o deudas que recaigan directamente sobre el bien ofrecido en garantía.
  • En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar una contabilidad, se debe presentar también el balance de resultados del último ejercicio cerrado y un informe de auditoría, si existe.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, sumado a todo lo anterior, se aportará:

  • Una declaración responsable, y documentos que justifiquen esta, donde se manifieste que se carece de bienes o no se poseen otros más allá de los ofrecidos en garantía.
  • Plan de viabilidad que justifique que se va a poder cumplir el pago tras el aplazamiento o pago de la deuda en fracciones.

En caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros

En este caso, se debe presentar el modelo 271 y sólo será necesario aportar documentación que justifique la existencia de dificultades económico-financieras que impidan realizar el pago en el plazo que establece la ley.

Además, NO será necesario aportar ningún tipo de garantía para la concesión del aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones o fraccionamiento de la deuda.

Aplazamiento del pago del IS en Andalucía. ¿Cuál es el plazo para solicitar el aplazamiento del pago del IS en Andalucía o su fraccionamiento?

El aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones, se puede solicitar en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

  • Periodo voluntario. Se solicita dentro del plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento. (Si se ha concedido prórroga del plazo de presentación del impuesto, puede retrasarse hasta el día final de este plazo)
  • Periodo ejecutivo. Puede entregarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Diferentes tipo de aplazamientos o fraccionamientos del Impuesto de Sucesiones

Además del aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones habitual, existen otros tipos especiales:

Aplazamiento de hasta un añoSe solicita durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

Cuando en la herencia no hay efectivo o bienes de fácil realización.

No se necesita aportar garantía de ningún tipo.

Acarrea intereses por demora
Fraccionamiento en cinco pagos anualesSe solicita durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

Cuando en la herencia no hay efectivo o bienes de fácil realización.

Garantía que debe cubrir el importe de la deuda principal e intereses de demora (más un 25% de la suma de ambas cantidades). 

Acarrea intereses por demora.
Aplazamiento debido a que hay herederos desconocidosSolicitada por los poseedores de los bienes durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

Garantía que debe cubrir el importe de la deuda principal e intereses de demora (más un 25% de la suma de ambas cantidades). 

Acarrea intereses por demora.
Aplazamiento en caso de transmisión de empresa individual/Participaciones en entidadesSe solicita durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

Garantía que debe cubrir el importe de la deuda principal e intereses de demora (más un 25% de la suma de ambas cantidades). 

Se concederá por un máximo de 5 años.NO tiene intereses por demora.

Afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor de la empresa o negocio.
Aplazamiento en caso de transmisión de la vivienda habitualSe solicita con los mismos requisitos o condiciones que se establecen para la aplicación de la reducción.

Se solicita durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

Garantía que debe cubrir el importe de la deuda principal e intereses de demora (más un 25% de la suma de ambas cantidades). 

Se concederá por un máximo de 5 años.NO tiene intereses por demora.

Afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor de la vivienda.
Aplazamiento en caso de percepción de seguro de vida en forma de rentaSi se percibe en forma de renta temporal: se aplaza por el número que se perciba la pensión.

Si se percibe en forma de renta vitalicia: se aplaza por un máximo de quince años.

Se solicita durante los primeros seis meses tras el fallecimiento.

NO es necesario aportar garantía.NO tiene intereses por demora.

La solicitud se resolverá en 3 meses.Silencio positivo.

Fuente: Agencia Tributaria de Andalucía

¿Puedo pagar de una vez el aplazamiento o el fraccionamiento que me han concedido?

Claro. El heredero puede cancelar, total o parcialmente, el aplazamiento o fraccionamiento, y hacer el pago de la deuda en cualquier momento.

Como siempre, se debe solicitar cita previa para obtener la carta de pago y listo.

¿Cómo se realiza el pago del fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones?

El pago se puede domiciliar. En estos casos, el vencimiento coincide con los días 5 o 20 de cada mes, según el acuerdo de fraccionamiento. 

Una vez te concedan el fraccionamiento, únicamente tienes que solicitar la domiciliación del mismo.

¿Aplazar o fraccionar el pago del #ImpuestoDeSucesiones? ¡Es posible! Descubre cómo hacerlo en este post 🥳 Clic para tuitear

¿Cómo empezar a gestionar aplazamiento del pago del IS en Andalucía?

Para todos estos trámites, recuerda que siempre es necesario que pidas cita previa en la Agencia Tributaria de Andalucía.

Aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones puede ser una buena opción si en este momento no puedes pagar la deuda con la Administración. No obstante, como en todo, siempre es importante leer la letra pequeña.

Si no sabes por dónde empezar, tienes cualquier duda o necesitas ayuda y asesoramiento para realizar cualquiera de estos trámites, puedes ponerte en contacto con nosotros. 

Cada herencia es un mundo y nosotros nos ponemos en tu piel, haciendo siempre que los trámites sean más sencillos para ti. 

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Pagar el IS con dinero de la herencia

Pagar el IS con dinero de la herencia

Delito de alzamiento de bienes en la herencia

El delito de estafa en la herencia