¿Cómo puedo anular un testamento por incapacidad del testador?, y si el testador tiene alzheimer, ¿podemos impugnar su testamento?
Imaginemos que el testador ya anciano, ha otorgado mas de un testamento. Puesto que el testamento posterior revoca el anterior, hay que estar a los que dispone él ultimo que otorgó (art 739 del Código Civil)
Pero imaginemos que en el testamento de fecha posterior deja todos sus bienes a uno de sus hijos perjudicando claramente a los demás. El padre además cuando otorga ese testamento padece alzheimer.
Años antes de ese testamento había otorgado otro con una distribución de sus bienes por partes iguales entre todos sus hijos.
Los hijos perjudicados quieren a anular el testamento posterior que tanto les perjudica y conseguir que valga el primero.
¿Cómo puedo anular un testamento por incapacidad del testador?, y si el testador tiene alzheimer, ¿podemos impugnar su testamento? Clic para tuitear¿Podemos anular un testamento por incapacidad del testador?
La respuesta es SI, podemos anular un testamento por incapacidad del testador probando esa incapacidad para hacer testamento.
Debemos partir de la base de que la capacidad de las personas físicas se presume siempre, de forma que para pedir la nulidad de un testamento debemos probar la incapacidad del testador con pruebas evidentes (TS 31-3-04).
La regla general que establece el art 662 del Código Civil es que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.
En consecuencia, la prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento (TS 26-4-95; 27-1-98; 19-9-98).
Conviene tener presente la doctrina jurisprudencial que recientemente ha formulado la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo que en sentencia 146/2018, de 15 de marzo de 2018 ha declarado:
“El principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento ( art. 10 CE, art, 322 del Código Civil, art 760.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
La Convención proclama como objetivo general el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1).
De manera que aunque exista una discapacidad se presume que se tiene capacidad para otorgar testamento“
El Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, solo declaraba como incapacitados para testar con independencia de la forma de testamento elegida según los artículos 662 y 663 del Código Civil:
- los menores de 14 años.
- el que habitual o accidentalmente no se halla en su cabal juicio.
Tras la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, el art 663 queda como sigue:
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello
El Código Civil, solo declara como incapacitados para testar con independencia de la forma de testamento elegida según los artículos 662 y 663:
- los menores de 14 años.
- la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Por tanto a raíz de la reforma, resulta mas complicado anular el testamento otorgado ante notario puesto existirá ya un juicio de capacidad emitido por dicho notario.
¿Qué ocurría con la redacción anterior del Código Civil?
Sobre todo se plantea la duda de ¿qué es esto del cabal juicio?, ¿estar loco, tener demencia?, ¿ y que tipo de demencia? ¿estar senil?, ¿incapacitado por sentencia?.
La expresión “cabal juicio”, no hay que entenderla en su sentido literal de absoluta integridad, “sino más bien en el de que concurren en una persona las circunstancias y condiciones que normalmente se estiman como expresivas de la aptitud mental” (STS de 26-09-98, 27.01.95 y 25.04.95)
La STS de 7 de octubre de 1.982 alude a determinar si “tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección“.
Si hay una sentencia que declare al testador incapaz NO tendremos problema, pero la jurisprudencia considera que NO es necesario que haya una sentencia declarando la incapacidad, para que ésta exista, asi ha declarado:
“Para que se produzca la falta de capacidad hay que estar ante una alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable conocimiento para comprender la razón de sus actos.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 58/2015, de 10 de marzo
En la STS de 15 de febrero de 1.995 se dice que abarca la falta de “cabal juicio” “a todas las personas incapaces para gobernarse por sí mismo, conforme declara el art 200 del Código Civil” (STS 10.09.98), es decir, no sólo aquellos declarados incapaces por resolución judicial, sino también a las que resultan afectadas de mera incapacidad de hecho, que ha de resultar suficientemente y concluyentemente acreditada”
En definitiva, si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar (TS 18-3-88) y habrá que probar esa falta de entendimiento.
Además, no debemos olvidar que cuando se otorga testamento ante notario, éste emite un juicio de capacidad, de forma que esa presunción se ve aún mas reforzada y será mas difícil de destruir.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 2015 con cita de las de 26 de septiembre de 1988 y 27 de enero de 1998 ha declarado que:
Se parte, en esencia, de la presunción de capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección, en sintonía con la idea tradicional del “favor testamenti”.
En la misma línea las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2004, 26 de abril de 2008 y 22 de enero de 2015 sientan estos criterios:
a) Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.
b) Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.
c) Que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.
d) Que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia“.
Así la jurisprudencia ha mantenido reiteradamente la necesidad de que se demuestre “inequívoca y concluyentemente” la falta de raciocinio para destruir la presunción de capacidad para testar (sentencia de 27 de noviembre de 1995 ).
Igualmente declara que”la incapacidad o afección mental ha de ser grave… no bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas” (sentencias de 27 de enero de 1998, 12 de mayo de 1998, 27 de junio de 2005 ).
La STS de de 24 de septiembre de 1997 afirma que “en cuestiones de capacidad de una persona, todas las dudas han de solucionarse en favor de la capacidad”
Las de STS 18 de mayo de 1998 y 29 de marzo de 2004, éstas referidas a la validez de disposiciones testamentarias, sientan la presunción “iuris tantum” de capacidad del otorgante cuya incapacidad no haya sido previamente declarada -presunción que queda reforzada además por la intervención notarial- pero admiten la posibilidad de que se pueda efectuar prueba en contrario que demuestre la situación de incapacidad real del otorgante, si bien dicha prueba ha de exigirse con especial rigurosidad.
¿Cómo podemos entonces anular un testamento por incapacidad del testador?
A.-Si estamos ante un testamento notarial
Como hemos dicho el notario da fe de que quien otorga testamento tiene capacidad para ello.
El artículo 696 del Código Civil a propósito del testamento abierto dispone que el notario autorizante:
“Hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.”
El Reglamento notarial contiene también, en su artículo 145 el deber del notario de cerciorarse de que el consentimiento ha sido libremente prestado y la voluntad debidamente informada.
Todos estos preceptos han sido interpretados tradicionalmente por la jurisprudencia civil, fijando que:
“La manifestación del notario autorizante del testamento en orden a la capacidad testamentificadora del otorgante, dado el prestigio y seriedad de la institución notarial, adquiere una especial relevancia, constituyendo una enérgica presunción “iuris tantum” de aptitud, que solo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario”
(STS 18-03-2018).
Es decir el juicio de capacidad notarial, es una presunción reforzada de la capacidad del testador para otorgar testamento, pero no impide que la afirmación del notario pueda ser desvirtuada.
Normalmente en el testamento ante notario, el notario incluye expresiones como “la conozco y juzgo con la capacidad legal para otorgar testamento“.
Se trata de una formalidad, que se repite en los formularios
Pero el hecho de que sea una fórmula no es motivo para considerar que la valoración de la capacidad se ha efectuado por el notario de forma descuidada o superficial.
Asi lo declaró la sentencia de la AP Baleares, sec. 3ª, S 18-09-2018, nº 348/2018, rec. 363/2018 y en el mismo sentido la STS de 19 de noviembre de 1998:
“el juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dados el prestigio y la confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción iuris de iure, sino iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario…”
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1998 declara que el notario “se obliga y compromete con un juicio jurídico que es exclusivamente propio y personal” de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
Por ello mientras no se demuestre lo contrario hay que dar por sentado que el notario llevó a cabo las comprobaciones y solo con pruebas contundentes de la incapacidad podremos atacar el testamento.
B. Testamento No notarial
Si estamos ante un testamento No otorgado ante notario, es decir, un testamento ológrafo será mucho más fácil, pues ningún fedatario público acredita esa capacidad para testar.
Por ello la presunción de capacidad que a pesar de todo existe, no estará tan reforzada como en los testamentos ante notario.
De hecho esta es una de las causas mas frecuentes de invalidación de este testamento.

¿Qué nos servirá de prueba para anular el testamento de alguien con alzheimer u otra incapacidad?
Si queremos intentar anular un testamento por falta de capacidad del testador, ¿qué nos servirá de prueba?.
Hay varios medios de prueba que pueden ser utilizados, por ejemplo:
1.- Electroencefalograma, hecho poco antes del testamento y que pruebe un deterioro cognitivo.
2.- Informe pericial de capacidad, sobre todo neurológico.
3.- Pueden acompañarse tests hechos al testador a la fecha del testamento
Es frecuente por ejemplo la realización del test minimental
El examen de la escala de Barthel
Ilustrativo me ha resultado el denominado Documento Sitges cuyo enlace os dejo para comprender la situación desde un punto de vista médico.
4.- Informes médicos sobre la medicación que pudiera estar tomando y sus efectos sobre la capacidad cognitiva.
5.-También pueden acompañarse pruebas de testigos o grabaciones por cualquier medio de reproducción audiovisual (grabación de móvil, etc)
¿Puede otorgar testamento un enfermo de alzheimer?
Si el grado de evolución de la enfermedad le permite comprender el alcance jurídico y real del acto de otorgar testamento podrá hacerlo.
No obstante los medios anteriormente citados podrán aportarse como prueba de esa falta de capacidad si fuera necesario para anular el testamento.
¿En qué momento debe apreciarse la capacidad para otorgar testamento?
Para anular un testamento por incapacidad la estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento (TS 18-3-88; 29-3-04).
¿Cuál es la consecuencia de la falta de capacidad para otorgar testamento?
La consecuencia inmediata de la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad del testamento.
¿Se exige mayor capacidad si el patrimonio es mayor?
El mayor o menor valor del patrimonio del testador NO tiene nada que ver con la capacidad, utilizando la terminología del Código Civil, debe tener la misma capacidad quien hace testamento respecto de un patrimonio más importante que quien lo hace sobre bienes menos valioso, así lo dice la sentencia AP Baleares, sec. 3ª, S 18-09-2018, nº 348/2018, rec. 363/2018

¿Puede otorgar testamento alguien declarado incapaz por sentencia?
En principio el Código Civil dispone:
“Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad“
Es decir si hay una sentencia que declara expresamente la incapacidad, se podrá otorgar testamento pero acompañando dos informes médicos que acrediten la capacidad para entender lo que es hacer testamento.
¿Podemos anular el testamento de un alcohólico?
La Sentencia del Tribunal Supremo 685/2009 declaró la nulidad de un testamento otorgado por un alcohólico, por apreciar vicio en su consentimiento y falta de capacidad.
El alcoholismo crónico del testador diagnosticado por informes médicos y con testigos y que le hacían ver alucinaciones le impedían conocer la transcendencia del acto que realizaba, lo que permitió anular el testamento.
¿Qué acción debo ejercitar para anular el testamento por incapacidad del testador?
Habrá que interponer necesariamente una demanda de juicio ordinario no un juicio de testamentaría.
En cuanto al plazo para ejercitar la acción, en el caso de nulidad la acción es imprescriptible.
¿Recobrará su validez el testamento anterior si existía?
Si había un testamento anterior éste recobrará su validez, porque al declararse su nulidad es que como si no hubiera existido y no produce efecto alguno.
Si no lo había se abrirá la sucesión intestada.
Abogada experta en herencias Granada

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