¿Podemos anular el testamento de un enfermo de Alzheimer?, podemos, pero no será sencillo, pues debemos aportar pruebas contundentes de que su enfermedad le privaba de la capacidad necesaria para testar.
No obstante será importante ver el tipo de testamento ante el que nos encontremos.
Pensemos el siguiente caso: un testador ya anciano, ha otorgado mas de un testamento. Puesto que el testamento posterior revoca el anterior, hay que estar a los que dispone él ultimo que otorgó (artículo 739 del Código Civil)
Pero imaginemos que en el testamento de fecha posterior deja todos sus bienes a uno de sus hijos perjudicando claramente a los demás. El padre además cuando otorga ese testamento padece alzheimer.
Años antes de ese testamento había otorgado otro con una distribución de sus bienes por partes iguales entre todos sus hijos.
Los hijos perjudicados quieren a anular el testamento posterior que tanto les perjudica y conseguir que valga el primero.
¿Podemos anular el testamento de un enfermo de alzheimer?
Es posible anular el testamento pero aportando pruebas contundentes de su falta de capacidad.
Como he dicho será importante ver el tipo de testamento ante el que nos encontremos, os explico.
¿Podemos #anular el testamento de un enfermo de alzheimer? Lee este y post y sabrás como. 😵😵😵😵 Clic para tuitearRegla general
La regla general que establece el art 662 del Código Civil es que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.
Excepción
Están incapacitados para testar, con independencia de la forma de testamento elegida según los artículos 662 y 663 del Código Civil:
- los menores de 14 años.
- la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello
En esta última causa de incapacidad podemos situar el padecimiento de alzheimer.
Ahora bien si no hay una sentencia judicial que declare la incapacidad y como ésta se presume, la prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento (TS 26-4-95; 27-1-98; 19-9-98).

¿Qué debemos probar para anular el testamento de un enfermo de Alzheimer?
El artículo 663 ha sido reformado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El párrafo del artículo 663 establecía la incapacidad para otorgar testamento del “que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.
En consonancia con dicho precepto los arts 664 y 665 continuaban:
* Artículo 664: “El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido”.
* Artículo 665: “La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”.
Pues bien, a raíz de la reforma el artículo 664 ha quedado suprimido, quedando el art 665 con la siguiente redacción:
«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»
Y continúa el artículo 666:
“Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”.
En definitiva, las importantes modificaciones que introduce la Ley 8/2021, abre un nuevo escenario en la legislación civil en general y en materia de capacidad, por cuanto se trata de facilitar a las personas que padezcan algún tipo de discapacidad la posibilidad de emitir declaraciones de voluntad mortis causa en condiciones de igualdad, con máximo respeto a su dignidad y a su voluntad.
Ahora bien,
Debemos partir de la base de que la capacidad de las personas físicas se presume siempre, de forma que para pedir la nulidad de un testamento debemos probar la incapacidad del testador con pruebas evidentes (TS 31-3-04).
La regla general que establece el art 662 del Código Civil es que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.
En consecuencia, la prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento (TS 26-4-95; 27-1-98; 19-9-98).
La jurisprudencia considera que:
“Para que se produzca la falta de capacidad hay que estar ante una alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable conocimiento para comprender la razón de sus actos”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 58/2015, de 10 de marzo
Es decir debemos probar que al tiempo de hacer testamento el testador no comprendía el alcance de este acto.
¿Cómo podemos probar esa falta de capacidad?
Como he dicho, es posible anular el testamento pero aportando pruebas contundentes de su falta de capacidad.
Será importante ver el tipo de testamento ante el que nos encontremos, os explico.
A.-Si estamos ante un testamento notarial
Como hemos dicho el notario da fe de que quien otorga testamento tiene capacidad para ello.
El artículo 696 del Código Civil a propósito del testamento abierto dispone que el notario autorizante:
“Hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.”
El Reglamento notarial contiene también, en su artículo145 el deber del notario de cerciorarse de que el consentimiento ha sido libremente prestado y la voluntad debidamente informada.
Todos estos preceptos han sido interpretados tradicionalmente por la jurisprudencia civil, fijando que:
“La manifestación del notario autorizante del testamento en orden a la capacidad testamentificadora del otorgante, dado el prestigio y seriedad de la institución notarial, adquiere una especial relevancia, constituyendo una enérgica presunción “iuris tantum” de aptitud, que solo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario”
(STS 18-03-2018).
Es decir el juicio de capacidad notarial, es una presunción reforzada de la capacidad del testador para otorgar testamento, pero no impide que la afirmación del notario pueda ser desvirtuada.
Normalmente en el testamento ante notario, el notario incluye expresiones como “la conozco y juzgo con la capacidad legal para otorgar testamento“.
Se trata de una formalidad, que se repite en los formularios
Pero el hecho de que sea una fórmula no es motivo para considerar que la valoración de la capacidad se ha efectuado por el notario de forma descuidada o superficial. Así lo declaró la sentencia de la AP Baleares, sec. 3ª, S 18-09-2018, nº 348/2018, rec. 363/2018
Por ello mientras no se demuestre lo contrario hay que dar por sentado que el notario llevó a cabo las comprobaciones y solo con pruebas contundentes de la incapacidad podremos atacar el testamento.
Las de STS 18 de mayo de 1998 y 29 de marzo de 2004, sientan la presunción “iuris tantum” de capacidad del otorgante cuya incapacidad no haya sido previamente declarada –presunción que queda reforzada además por la intervención notarial- pero admiten la posibilidad de que se pueda efectuar prueba en contrario que demuestre la situación de incapacidad real del otorgante, si bien dicha prueba ha de exigirse con especial rigurosidad.
Cuando se requiere la presencia del Notario para otorgar testamento, el fedatario se encuentra en un primer momento -es al que se refiere al citado artículo 685 que le impone una extremada atención, consecuente al contacto directo y personal con el otorgante, en cuanto que tiene que dictaminar su capacidad de obrar en relación al acto jurídico que pretende llevar a cabo, por lo que ha de hacer una calificación que suele ser inmediata, respecto a su idoneidad para poder testar.
El juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dado el prestigio y confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción “iuris de iure”, sino “iuris tantum”, que cabe destruir mediante prueba en contrario, que los Tribunales deben de declarar cumplida y suficiente para decidir la incapacidad de quien testa y en el momento histórico de llevar a cabo tal acto, lo que conforma reiteradísima doctrina jurisprudencial
(Sentencias de 26-9-1988, 13-10-1990, 24-7-1995 y 27-11-1995 , como las más recientes),
B. Testamento No notarial
Si estamos ante un no otorgado ante notario, desdecir, un testamento ológrafo será mucho más fácil, pues ningún fedatario público acredita esa capacidad para testar.
Por ello la presunción de capacidad que a pesar de todo existe, no estará tan reforzada como en los testamentos ante notario
De hecho esta es una de las causas mas frecuentes de invalidación de este testamento.
¿Qué nos servirá de prueba para anular el testamento de un enfermo de Alzheimer ?
Para anular el testamento de una persona que padece alzheimer debemos acreditar que el testador no se encontraba en su cabal juicio en el momento del otorgamiento.

Hay varios medios de prueba que pueden ser utilizados, por ejemplo:
1.- Electroencefalograma, hecho poco antes del testamento y que pruebe un deterioro cognitivo.
2.- Informe pericial de capacidad post mortem
3.- Pueden acompañarse tests hechos al testador a la fecha del testamento
Es frecuente por ejemplo la realización del test minimental
El examen de la escala de Barthel
Ilustrativo me ha resultado el denominado Documento Sitges cuyo enlace os dejo para comprender la situación desde un punto de vista médico. descargado.
4.- Informes médicos sobre la medicación que pudiera estar tomando y sus efectos sobre la capacidad cognitiva.
5.-También pueden acompañarse pruebas de testigos o grabaciones por cualquier medio de reproducción audivisual (grabación de móvil, etc)
¿En qué momento debe apreciarse la capacidad para otorgar testamento?
La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento. (TS 18-3-88; 29-3-04).
Las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2004, 26 de abril de 2008 y 22 de enero de 2015 sientan estos criterios sobre la nulidad del testamento por falta de capacidad:
a) Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.
b) Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.
c) Que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.
d) Que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia“.
¿Cual es la consecuencia de la falta de capacidad para otorgar testamento?
La consecuencia inmediata de la falta de capacidad del testador enfermo de alzheimer será la nulidad del testamento.
Es decir el testamento no tendrá valor alguno.
La STS de 18 de mayo de 1998 declaró la nulidad del testamento de un enfermo de alzheimer afirmando lo siguiente:
“Y, por tanto, este juicio favorable a la capacidad del testador, no puede tener otro alcance que el de originar una presunción “iuris tantum” de capacidad en el otorgante, que de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1.251 del Código civil, podrá destruirse mediante prueba en contrario, como aquí ha ocurrido con la prueba pericial médica practicada.
Esta prueba debe exigirse con especial rigor, cual ha acontecido en el presente caso, pues el informe pericial aparecido favorablemente en la segunda instancia ha puesto de relieve que los enfermos aquejados de la grave enfermedad que padecía el testador (además, afasico)”tratan de disimular su condición de tales“.
Por este motivo esta sentencia admitió la nulidad del testamento diciendo:
“Hace “supuesto de la cuestión”, pues como sienta la sentencia, citando el informe pericial del Dr. Mouras,”el testador, al tiempo de otorgar testamento (21 de febrero de 1989) estaba incapacitado para hacerlo pues padecía de una demencia senil por trastornos mentales orgánicos (arterioesclerosis, hidrocefalia, y alzheimer) en fase terminal que le producía un deterioro irreversible de la capacidad de juicio, por lo que estaba privado de razón y de capacidad de querer, entender y obrar”, añadiendo al final de la comparecencia de ratificación ante el Juzgado a preguntas de las partes:
“que no hay duda de que el finado D. Antonio estaba totalmente incapacitado para dicho otorgamiento y teniendo en cuenta la patología orgánico cerebral (arterioesclerosis, hidrocefalia y alzheimer) es imposible que en el año 1990 tuviera momentos de lucidez D. Antonio“.
¿Cuál es el efecto de la declaración de nulidad del testamento?
Si había un testamento anterior al testamento nulo éste recobrará su validez, porque al declararse su nulidad es que como si no hubiera existido y no produce efecto alguno.
Si no lo había se abrirá la sucesión intestada
¿Que acción debo ejercitar para anular el testamento de un enfermo de Alzheimer ?
Habrá que interponer necesariamente una demanda de juicio ordinario no un juicio de testamentaría.
En cuanto al plazo para ejercitar la acción, en el caso de nulidad la acción es imprescriptible.
