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¿Qué pasa si un alemán fallece en Mallorca? 🇩🇪🇩🇪🇩🇪

Alemán que fallece en Mallorca 🇩🇪🇩🇪🇩🇪.Imaginemos el caso de un ciudadano alemán que fallece en Mallorca, ¿qué ley debemos aplicar a su sucesión?,

Alemán que fallece en Mallorca 🇩🇪🇩🇪🇩🇪.Imaginemos el caso de un ciudadano alemán que fallece en Mallorca, ¿qué ley debemos aplicar a su sucesión?, ¿cómo se repartirán los bienes de su herencia?

En principio el ciudadano alemán no tiene nacionalidad española, y carece por tanto de vecindad civil, sin embargo vive habitualmente en Mallorca, por tanto, ¿qué ley se aplica a su sucesión, el derecho Civil Común, la de derecho común o la ley foral de Mallorca o la alemana?

Imaginemos el caso de un ciudadano alemán que fallece en Mallorca, ¿qué ley debemos aplicar a su sucesión?, ¿cómo se repartirán los bienes de su herencia?Te explicamos la herencia del alemán que fallece en Mallorca 🇩🇪🇩🇪🇩🇪.I Clic para tuitear

¿Qué ley se aplica a la herencia del alemán que fallece en Mallorca?

El Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, ha venido ha regular las sucesiones en el Derecho Europeo unificando criterios en todo el ámbito de la Unión Europea.

En sus artículos 21 y 22 para la herencia de ciudadanos de Unión Europea que hayan firmado dicho Reglamento, establece como ley a aplicar la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, es decir, en nuestro caso, Mallorca.

En principio por tanto NO PROCEDERÍA LA APLICACIÓN DEL DERECHO ALEMAN, a menos que el difunto lo hubiera elegido en su testamento.

Y es que  por disposición de los arts 21 y 22  del reglamento cabe la posibilidad de:

1.- Elegir en testamento que a nuestra herencia se aplique el derecho de nuestra nacionalidad en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento.

2.- Si no hemos elegido nada se aplicará a ley de la residencia habitual.

Dispone el citado Artículo 21:

Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.

Igualmente el Artículo 22 del Reglamento de Sucesiones Europeo a la hora de elegir la ley aplicable establece:

1.Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.

3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.

4. Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.

EN RESUMEN.

1.- Si el alemán con residencia habitual en España ha elegido la ley aplicable se aplicará ésta.

2.- Si no lo ha hecho se aplicará la ley de su residencia habitual.

Ahora bien, en este último caso, ¿qué ley es aplicable, el derecho foral de Mallorca o el Derecho Civil común?

Alemán que fallece en Mallorca

¿Qué ocurre si no se ha hecho elección, qué ley española es aplicable?

No obstante como sabemos en nuestro país coexisten distintos derechos civiles, son los llamados derechos forales. En este caso Mallorca tiene derecho foral propio distinto del Código Civil, y la duda es cuál de los dos debemos aplicar

En principio, habría que aplicar los criterios para determinar el derecho civil o foral competente recogidos en el propio Derecho español ya que el Reglamento Europeo 650/2012, se remite a ellas.

En su art 36.1 el Reglamento de Sucesiones Europeo dispone:

En el caso de que la ley designada por el presente Reglamento fuera la de un Estado que comprenda varias unidades territoriales con sus propias normas jurídicas en materia de sucesiones, las normas internas sobre conflicto de leyes de dicho Estado determinarán la unidad territorial correspondiente cuyas normas jurídicas regularán la sucesión.

Las normas sobre conflicto de leyes españolas son las previstas por el art 9.8 y los arts 15 y 16 del Código Civil.

Pero el problema es que el criterio para elegir la ley aplicable previsto por los art.9.8 y 16 del Código Civil es el de la vecindad civil y los extranjeros carecen de vecindad civil, por lo que estamos ante una laguna legal.

Alemán que fallece en Mallorca

¿Qué soluciones podemos aplicar a la herencia del alemán que fallece en Mallorca?

A.- La ley del residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento

Podemos aplicar el art 36. 2 del reglamento 650/2012, de forma que habría que atender a la ley de la residencia habitual del causante, ya que según dispone dicho precepto si el Estado competente tuviera distintas legislaciones civiles se aplica la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

En nuestro ejemplo supondría que se aplicaría el Derecho mallorquín.

Sin embargo, esta solución llevaría a la situación siguiente: si el alemán ha residido durante 15 años en Mallorca, donde conserva casa, pero se traslada a vivir a Cataluña y a los 3 meses muere. Se le aplicaría a su sucesión la ley catalana, aunque solo vivió allí 3 meses, lo que parece poco lógico.

B.- La ley con la que el causante tenía vínculos mas estrechos en el momento del fallecimiento

O lo que es igual, aplicar el art 36.2 en combinación con el art 21 del Reglamento de Sucesiones Europeo.

Puesto que el art 21 del reglamento establece la posibilidad excepcional de aplicar la ley del lugar con el que el causante tenga vínculos mas estrechos, podemos aplicar dicho artículo en consonancia con el art 36.2 y aplicar el derecho Mallorquín.

Ahora bien para poder aplicarlo es necesario que resultase claramente de todas las circunstancias ese vínculo mas estrecho.

Por ejemplo imaginemos el caso de un español que reside en otro país por motivos laborales pero su mujer e hijos residen en España en una vivienda de su propiedad y vuelve a España a visitarlos en cuanto su trabajo lo permite, sus vínculos mas estrechos estarían en España.

¿Qué criterios sirven para acreditar los vínculos más estrechos?

El propio Reglamento de Sucesiones Europeo en sus antecedentes establece una serie de criterios:

Con el fin de determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia.

La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate teniendo en cuenta los objetivos específicos del presente Reglamento.


EN DEFINITIVA, lo mejor es todo caso es otorgar testamento eligiendo la ley aplicable a nuestra sucesión, ello nos permitirá no solo repartir sus bienes sino además hacerlo con arreglo a la ley que elijamos.

No obstante en caso de no hacerlo habrá que sopesar de las opciones expuestas cual es la mas adecuada al caso concreto.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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