in , , ,

Aceptar parte de la herencia

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?. Como regla general no puedes hacerlo, aunque hay excepciones.

Aceptar parte de la herencia ¿Te han dejado una herencia y quieres aceptar solo una parte?, cuidado, esta opción no siempre es posible.

A la hora de aceptar una herencia nos surgen numerosas dudas, entre ellas, si podemos aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra. A veces solo se quiere aceptar un bien concreto y no nos interesa el resto de la herencia, o bien existe miedo a que el difunto tuviera deudas.

Como es lógico no podemos aceptar los bienes y rechazar las deudas de la herencia, por eso siempre es conveniente realizar antes de aceptar la herencia una averiguación de los bienes del difunto, o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si a eso le sumas los impuestos a pagar, es lógico que surjan dudas sobre si podemos aceptar parte de la herencia solamente.

¿Puedo aceptar parte de la herencia? Aceptar una herencia no es obligatorio, se trata de un acto totalmente personal y voluntario. Así lo declara el Código Civil en su artículo 988:

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres

Ahora bien, en el caso de decidir aceptar la herencia, NO podemos aceptar parte de la herencia, la herencia tiene que aceptarse o repudiarse totalmente, no cabe aceptar o rechazar en parte la misma.

Así lo establece el Código Civil, al decir en su Artículo 990:

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.”

Por lo tanto aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra como, por ejemplo, las deudas.

No obstante esta regla general, tiene algunas EXCEPCIONES, las vemos.

Aceptar parte de la herencia. ¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?. Como regla general no puedes hacerlo, aunque hay excepciones. Lee este post, te las contamos.🥇🥇🥇 Clic para tuitear

¿Puedo aceptar parte de la herencia?

Como regla general por aplicación del artículo 990 del CódigoCivil, no podemos aceptar pare de la herencia. Sin embargo hay determinados casos en los que la ley SI permite esta posibilidad.

Casos en los que se admite aceptar parte de la herencia:

1.- Se nombra a la vez a la misma persona heredero y legatario.

En este caso, se puede renunciar a la herencia y aceptar el legado

El artículo 890 del Código Civil dispone:

El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla

El Código Civil dice en su artículo 660: “ Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.

En un sentido muy general, la diferencia entre ser heredero y legatario es:

Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.

Ejemplo de testamento en el que se nombra a la misma persona heredero y legatario:

Primera.-Lego a mi hija María el apartamento sito en calle Recogidas, nº 10.

Segunda.- Instituyo herederos a todos mis hijos por partes iguales”.

Por tanto, si me han dejado un legado en el testamento, es decir me dejan un piso en legado y a la vez me nombran heredero, puedo renunciar a la herencia y aceptar el legado.

Por ejemplo, no puedo decir “acepto la mitad de la herencia”, pero si el causante me ha legado una casa, puedo aceptar mi legado y renunciar al resto de la herencia.

En este caso, el que acepta el legado, por la propia naturaleza de este, no responde de las deudas de la herencia.

2.- Cuando se deja a un legitimario la mejora y además se le nombra heredero.

En este caso se puede aceptar parte de la herencia, renunciando a la herencia y aceptando la mejora.

El Derecho Civil Común establece la división de la herencia en TRES PARTES:

  1. Tercio de Legítima estricta
  2. Tercio de Mejora
  3. Tercio de Libre disposición

El tercio de legítima estricta esta destinado obligatoriamente a los hijos y descendientes si estos son los legitimarios, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Sin embargo el tercio de mejora puede dejarse a los nietos aunque haya hijos o bien utilizarse para beneficiar a uno o varios de los hijos.

El artículo 833 del Código Civil, permite aceptar parte de la herencia, aceptando solo la parte de mejora:

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora

3.- Cuando se representa a una persona en la herencia de otra

También es posible aceptar parte de la herencia, cuando se representa a una persona en la herencia de otra, es decir, el derecho de representación que tiene una persona en la herencia de otra no se pierde por renunciar a la herencia del primero.

Es decir, puedo renunciar a la herencia de mi padre y no por ello perderé el derecho a ocupar su lugar en la herencia de mi abuelo.

El derecho de representación en la herencia es una figura prevista en Código Civil para el caso de que el heredero haya muerto antes que el causante.

Lo define en el artículo 924 del Código Civil diciendo:

Llámase derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar». 

El derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en una herencia el lugar que hubiera ocupado otra persona, en determinados casos fijados por la ley y por tanto puede renunciar a la herencia de mi padre y no por eso pierdo el derecho de aceptar la herencia de mi abuelo.

El ejemplo es este:

No obstante, OJO, en estos casos será MUY IMPORTANTE, tener en cuenta el orden de los fallecimientos, ya que si el padre falleció después del abuelo, sin aceptar ni renunciar a la herencia, no estaríamos ante un caso de derecho de representación, sino ante un “ius transmissionis” previsto por el artículo 1006 del Código Civil y en este caso, NO SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA DEL PADRE Y ACEPTAR LA DEL ABUELO, ya que la posibilidad de aceptar o renuncia a la herencia del abuelo es un valor patrimonial que forma parte de la herencia del padre.

Ya que este tema es complejo, si quieres saber mas sobre el “ius transmissionis pincha este enlace

4.- Cuando aparece un testamento desconocido

Aunque esto no es propiamente un caso de aceptación de parte de la herencia, no queremos dejar de llamar la atención sobre el caso en el que una persona es llamada a una misma herencia por testamento y abintestato.

Si renuncia al testamento, NO puede luego aceptar la sucesión intestada.

Por el contrario, si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato, es decir sin testamento, sin tener conocimiento de la existencia del testamento, el llamado puede aceptar luego el testamento, sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.

¿Pueden aceptar solo algunos herederos?

SI, el artículo 1007 del Código Civil  lo permite al decir:

Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Por tanto pueden unos herederos aceptar y otros renunciar, o bien aceptar en parte la herencia. Los efectos de la renuncia de alguno o algunos herederos puedes conocerlos pinchando el enlace.

Aceptar parte de la herencia

Formas de aceptación de la herencia

Finalmente no debemos olvidar las formas de aceptar la herencia ya que debes tener cuidado con determinadas actuaciones en relación a los bienes de la herencia. Puede ser que contestar a una demanda que venía a nombre del difunto, o vender bienes de la herencia, implique una aceptación tácita de TODA la herencia. Por eso debes tener en cuenta:

1.-Por sus efectos la aceptación de la herencia puede ser:

  • Aceptación Pura y simple
  • Aceptación a Beneficio de Inventario

✅ Aceptación pura y simple de la herencia

Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.

En este caso el heredero responde de las deudas del difunto no sólo con los bienes de la herencia sino también CON LOS SUYOS PROPIOS.

Dispone el artículo 1003 del Código Civil:

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Art 1003 CC

La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tácitaartículo 989 de Código Civil.

✅ Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es el derecho que concede la ley a los herederos para aceptar la herencia sin tener que responder de las deudas y obligaciones del causante sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

Para saber mas sobre ella PINCHA ESTE ENLACE

2.-Por la forma de aceptación de la herencia ésta puede hacerse:

  • Aceptación expresa
  • Aceptación tácita

✅ Aceptación Expresa de la herencia

La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. Por ejemplo vas al notario y otorgas escritura publica de aceptación.

✅ Aceptación tácita de la herencia

La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no se estuviera la condición de heredero .

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO TODA LA HERENCIA.

Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia llena de deudas y obligándonos a pagar el impuesto.

➡️ Hay casos de aceptación tácita previstos por la ley son los previstos por el artículos 1000 a 1002 del Código Civil

➡️ Fuera de los casos de aceptación tácita previstos por el Código Civil, nuestros Tribunales han venido reconociendo otros supuestos que conviene tener en cuenta para evitar sorpresas innecesarias.

Así el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 1992, señaló que “la aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de «aceptar» la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia“.

Si quieres saber mas sobre cuáles son estos actos de aceptación tácita, PINCHA EL ENLACE

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Anular el testamento de un enfermo de alzheimer|TodoSobreHerencias

Anular el testamento de un enfermo de Alzheimer

Herencia de más de 1 millón de euros

Herencia de más de 1 millón de euros 💸💸💸