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Aceptación tácita de la herencia

Hay determinados actos que implican la aceptación tácita de la herencia, es decir que sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia sin saberlo

Debemos tener cuidado, porque hay determinados actos que implican la aceptación tácita de la herencia, es decir que sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia sin saberlo.

La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas, ¿qué actos implican la aceptación tácita de la herencia?

Antes de analizar los casos de la aceptación tácita de la herencia, recordamos que hay dos tipos de aceptación de la herencia.

La aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio del inventarioartículo 988 del Código Civil.

Aceptación pura y simple de la herencia

Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.

La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tacitaartículo 989 de Código Civil

  • Expresa es la que se hace en documento público o privado.
  • Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no s estuviera la condición de heredero (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario es una forma de averiguar previamente las deudas que tenía el fallecido y si realmente quedarán bienes en la herencia. Si solo quedaran deudas después de esta averiguación previa, podemos renunciar y asi no adquirir obligaciones o deudas el causante.

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¿Cuándo se produce la aceptación tácita de la herencia?

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.

Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia llena de deudas y obligándonos a pagar el impuesto de sucesiones.

La STS 88/2014 de 19 de febrero, declara sobre la aceptación tacita de la herencia:

“Como declaran las SSTS de 31 de mayo de 2006, rec. nº 2870/1999, y 12 de julio de 2006, rec. nº 4749/1999, en materia de aceptación de herencia, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS, entre otras, 21 abril 1881, 8 julio 1903, 17 febrero 1905, 12 febrero 1916, 6 julio 1920, 23 abril 1928, 13 marzo 1952, 27 abril y 23 mayo 1955, 31 diciembre 1956, 8 mayo 1957, 31 marzo y 4 julio 1959, 16 junio 1961, 21 marzo 1968, 29 noviembre 1976, 14 marzo 1978, 12 mayo 1981, 20 noviembre 1991, 24 noviembre 1992, 12 julio y 19 octubre 1996, 9 mayo 1997, y 20 enero 1998 ), así como la doctrina de la Dirección de los Registros y del Notariado (resoluciones de 25 mayo 1895, 21 mayo 1910, 21 enero 1993, 10 diciembre 1998, y 25 febrero 1999), viene exigiendo unánimemente actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. 

Ha de tratarse de hechos que no tengan otra explicación, pues lo que importa es la signif‌icación del acto, en cuanto indica la intención de hacer propia la herencia y no de cuidar el interés de otro o eventualmente el propio para después aceptar. Son especialmente claras en tal sentido las sentencias de 15 junio 1982, 24 noviembre 1992 y 12 julio 1996 . “

La citada STS de 20 de enero de 1998 Rec. 1106/1995 dispone en su fundamento jurídico tercero que:

“La aceptación tácita la define el artículo 999.3 del CC: la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero; lo cual expresa la idea que ya recogían Las Partidas (Sexta, 6,11) de que acepta tácitamente el que realiza “actos de señor”; o lo que es lo mismo, y conviene destacarlo, la realización de actos concluyentes de los que se deriva la voluntad inequívoca de aceptar, en el sentido de que revelan la intención de hacer la herencia como propia”

Y en la misma línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 1992 (fundamento 7.º):

“La aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de adir la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia”

Casos de aceptación tácita de la herencia previstos por el Código Civil

Son los previstos por el artículos 1000 a 1002 del Código Civil

1.-Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho

Puede ceder sus derechos a la herencia:

  • a un extraño
  • a todos sus coherederos
  • alguno de ellos.

Por ejemplo, el hermano A que le dona su parte de la herencia a otro hermano B. Pues bien, se entenderá que el hermano A ha aceptado la herencia y pagará por el impuesto de sucesiones. Y luego que ha donado esos bienes al hermano B que pagará por el impuesto de donaciones. Asi que OJO.

2.-Cuando el heredero renuncia, a favor uno o más de sus coherederos.

Por ejemplo el hermano A renuncia a la herencia pero dice que su parte vaya a parar al hermano B ocurrirá lo mismo que en el caso anterior. Se entenderá que el hermano A ha aceptado la herencia y pagará por el impuesto de sucesiones. Y luego que ha donado esos bienes al hermano B que pagará por el impuesto de donaciones.

3.-Cuando el heredero renuncia a cambio de un precio, a favor de uno, varios o todos sus coherederos.

En este caso es como vender los derechos a la herencia. De forma que siguiendo con el ejemplo, el hermano A pagará impuesto de sucesiones y se entenderá que vende los bienes a los demás pagando los impuestos correspondientes a la venta.

NO obstante si esta renuncia fuera gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

4.-Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos bienes de la herencia

En este caso pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

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Casos de aceptación tácita de la herencia establecidos por la jurisprudencia.

Fuera de los casos de aceptación tácita previstos por el Código Civil, nuestros Tribunales han venido reconociendo otros supuestos que conviene tener en cuenta para evitar sorpresas innecesarias.

Así el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 1992, señaló que “la aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de «aceptar» la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos; de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia“.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido considerando como actos que implican aceptación tácita de la herencia los siguientes:

1.-Solicitar o instar la declaración de herederos abintestato.

Estima la mayoría de las sentencia de nuestro Tribunal Supremo que implica aceptación, si bien existe jurisprudencia contradictoria con respecto a este caso. Asi lo niega por ejemplo la SAP Alicante 294/2020, 22 de Junio de 2020.

2.-La personación en un juicio iniciado por el causante.

Así lo han entendido las sentencias de AP de Baleares de 22 de enero de 2008, la de la AP de Madrid de 23 de diciembre de 2009 y la del TS de 27 de junio de 2000.

De forma que si recibimos una citación a juicio contra el fallecido, OJO con ir a ese juicio, porque eso implicará que has aceptado la herencia.

¿Sabes que si recibes una citación a juicio de un familiar fallecido y te personas en su lugar se entenderá que has aceptado su herencia? Cuidado, puede que asumas sus deudas. Si quieres saber mas te interesa este artículo. #Aceptación… Clic para tuitear

3.-Ejercitar acciones judiciales relativas a los bienes de la herencia.

Así lo han considerado las sentencia del TS de 14 de marzo de 1978 y 15 de junio de 1982, STS 7 de enero de 1942 y13 de Marzo de 1952.

Por ejemplo, poner una demanda de desahucio contra el ocupante de un piso del fallecido, implicará que aceptas su herencia.

 4.-Concurrir al embargo de bienes de la herencia.

5.-Impugnar la validez del testamento.

El Tribunal Supremo consideró en sentencia de 24 de noviembre de 1992 que impugnar el testamento implica que aceptas la herencia, pues ningún sentido tendría ir a juicio para impugnar el testamento para luego renunciar a la herencia.

6.- Cobrar créditos hereditarios o pagar sus deudas

Así las sentencias del TS de 15 de junio de 1982 y 12 de julio de 1996.

7.- Concurrir a la disolución de una sociedad y asistir a la Junta General de todos los accionistas

STS la de 10 Noviembre de1981

8.- Instar ante servicios oficiales la calificación ganancial de una f‌inca discutida

STS 20 Noviembre 1991

9.- Asumir la dirección de un negocio que había sido del causante

STS de12 Julio de1996

10.- La aceptación expresa de una herencia en la que, por el ius transmisionis, se contiene la aceptada tácitamente.

STS de 10 Octubre de 1996

11.- Vender bienes de la herencia concretos

STS de 6 Junio de 1920

12.- Otorgamiento de escritura de apoderamiento

STS de 23 de abril de 1928

13.- Hacer gestiones sobre bienes hereditarios

STS 23 de mayo de 1955

14.- Hacer pagos con bienes de la herencia

STS de 16 de junio 1961


Supuestos que NO SUPONEN aceptación tácita de la herencia según la jurisprudencia.

1.-Pagar el impuesto de sucesiones.

NO implica dicha aceptación tácita según la S de la AP de Burgos de 15 de diciembre de 2010 y la de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2006, SAP Alicante 294/2020, 22 de Junio de 2020, AAP Orense 85/2020, 16 de Junio de 2020, pues el pago del impuesto es un deber jurídico, sin que pueda entenderse que sea un acto de libre disposición. 

Otras sentencias que lo avalan STS de 22 de junio de 1923y 20 de noviembre de 1998 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Dados los breves plazos de liquidación del impuesto y las graves consecuencias de no pagarlo la jurisprudencia ha entendido que presentar la liquidación no implica aceptación tácita.

La sentencia de la AAP León 105/2019, 17 de Diciembre de 2019, declaró que:

“la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia si no va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos “actos de señor” que puedan considerarse como un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola”.

No obstante yo os aconsejo hacer constar que liquidáis solo para cumplir las obligaciones fiscales haciendo constar que el cumplimiento del deber fiscal no implica aceptación de la herencia.

2.- Pagar los gastos funerarios 

La sentencia de la AP de Madrid de 5 de abril de 2011 consideró que es una carga de la herencia y que el deudor no es el fallecido ni su heredero, sino que es una carga de la propia herencia, en consecuencia no implica aceptación.

3.-El cobro de un seguro

Ya que aunque lo cobren los que sean herederos lo son como “ beneficiarios “, según Sentencia de la AP de La Coruña de 30 de junio de 1999.

4.-El reintegro de dinero realizado de una cuenta corriente indistinta del causante y heredero.

Así la sentencia de la AP de Burgos de 15 de febrero de 2010 y S del TS de 26 de julio de 2002

5.- Renunciar gratuitamente a la herencia a favor de aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada

Por disposición del Código Civil, artículos 1000 a 1002, si renuncias a favor de los herederos a los que irían a parar los bienes igualmente si no dijeras nada, no se tenderá aceptada la herencia.

Mi consejo como abogada experta en herencias

  1. Si os preocupa que el causante tuviera deudas o el coste fiscal de la herencia, solicitar siempre asesoramiento jurídico antes de hacer nada.
  2. No olvidar los plazos para hacer la liquidación fiscal de la herencia
  3. No pagar nunca deudas de la herencia ni acudir a los juicios del causante si no tenemos claro qué vamos a aceptar.
  4. Mucho cuidado con las renuncias a favor de otras personas y con las cesiones de derechos hereditarios

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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