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Aceptación a beneficio de inventario 🤯🤯🤯

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es el derecho que concede la ley a los herederos para aceptar la herencia sin tener que responder de las deudas y obligaciones del causante sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

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Tienes la opción de aceptar haciendo que solo se paguen las deudas con los bienes de la herencia mediante la aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es el derecho que concede la ley a los herederos para aceptar la herencia sin tener que responder de las deudas y obligaciones del causante sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

Existen dos formas de aceptar la herencia, la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario.

Con la aceptación pura y simple el heredero se convierte en continuador de la personalidad jurídica del causante es decir queda subrogado en todos los derechos y obligaciones de dicho causante en consecuencia vas a responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios.

Sin embargo la ley concede la opción al heredero de aceptar a beneficio de inventario, en el caso en el que el heredero tenga dudas de si las deudas del difunto sean de mayor cuantía que los bienes que quedan en la herencia, puede usar de este beneficio para comprobar cuáles son las deudas de la herencia y que éstas sean pagadas solo con los bienes de dicha herencia.

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Aceptación a beneficio de inventario, ¿qué plazo hay para aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Pueden darse tres situaciones a la hora de aceptar a beneficio de inventario:

1.- Que el heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella

En este caso debe utilizar el beneficio de inventario o el derecho de liberar en el plazo de 30 días a contar desde aquel en que supiera ser tal heredero así se desprende e lo establecido en los artículos 1014 a 1016 del Código Civil.

2.- Que el heredero no tenga en su poder los bienes de la herencia ni ha practicado gestión alguna como tal heredero.

El plazo de 30 días se contará:

  • Si ha recibido el requerimiento previsto por el art 1005 del Código Civil desde que expire el plazo
  • Desde el día en que la hubiese aceptado gestionado como tal heredero fuera de los dos casos anteriores.
  • Si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero puede aceptar a beneficio de inventario o con el derecho de liberar mientras no haya prescrito la acción para reclamar la herencia.

Procedimiento para aceptar la herencia a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe hacerse necesariamente ante notario así lo establece el artículo 1011 del Código Civil.

Para solicitar la formación de inventario ante el notario el heredero debe presentar la siguiente documentación (artículo 67 de la ley del notariado):

Inventario de los bienes

Hecho esto se debe proceder conforme establece el artículo 1013 del Código Civil a formar un inventario que contiene la relación de todos los bienes del causante.

Deberán aportarse todas las escrituras de bienes inmuebles, así como los documentos que acrediten la titularidad de bienes muebles, por ejemplo documentación de vehículos certificados de saldos y valores en cuentas bancarias.

Será esencial además aportar la documentación acreditativa de las deudas del causante, así por ejemplo deberán acompañarse a las notas simples de los bienes inmuebles las certificaciones de cargas de los mismos donde consten por ejemplo las hipotecas, embargos, y cualquier otra carga que pese sobre los mismos.

Igualmente se podrá solicitar a los acreedores certificación de las deudas pendientes de pago, así como información de si están vencidas y son líquidas y exigibles.

Si a sabiendas se dejaran de incluir bienes del difunto en el inventario el heredero perderá el derecho a usar de este beneficio así lo establece el artículo 1024 del Código Civil. Igualmente lo perderá si antes de pagar todas las deudas de la herencia enajenase bienes de la misma sin la autorización de todos los interesados.

El inventario debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros 60.

No obstante si por ser los bienes muy cuantiosos o por otra causa justificada fueran insuficientes dicho 60 días el notario puede prorrogar este plazo sin que ningún caso pueda exceder de un año.

Aceptación a beneficio de inventario

Efectos de la aceptación a beneficio de inventario

Los efectos que se derivan de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los siguientes:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas ni cargas de la herencia sino hasta donde alcance en los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden para ningún efecto sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
  4. Mientras se procede a la formación de inventario, los legatarios no podrán reclamar el pago de sus legados

La liquidación de la herencia

Una vez que se ha iniciado la formación de inventario la herencia quedará en administración, siendo el administrador responsable de los daños que se ocasionen por su culpa o negligencia.

Se procederá según los artículos 1026 a 1034 del Código Civil a pagar a los acreedores:

1º.- Cuando haya juicio pendiente entre ellos serán pagados por el orden y según el grado que determine la sentencia firme de grado graduación.

2º.- Si no hay juicio entre los acreedores serán pagados por el orden en que se presenten pero si alguno es preferente no se hará el pago a los demás mientras éste no resulte pagado o garantizado su pago.

3º.-No se podrán pagar los legados hasta que se hayan satisfecho todos los acreedores de la herencia.

Los gastos del inventario y de las demás actuaciones incluidos los honorarios del administrador serán pagados con los bienes de la misma herencia.

El derecho a deliberar

Una vez que se ha hecho el inventario el heredero que lo hubiera solicitado tendrá un plazo para deliberar, es decir a la vista del inventario de la herencia y viendo el activo y el pasivo podrá optar por aceptar la herencia o renunciar.

Si la acepta no debemos olvidar que no responderá de las deudas de la herencia con sus propios bienes sino que solo se procederá al pago de esas deudas con los propios bienes de la herencia.

Este derecho a deliberar tiene un plazo de duración de 30 días a contar desde que hubiera terminado el inventario, pasados 30 días sin hacer dicha manifestación se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

El silencio se entenderá de forma positiva es decir se entenderá igualmente como aceptación la herencia pura y simplemente.

Si el heredero decide renunciar a la herencia, este inventario servirá también para los herederos sustitutos o en su caso los herederos a abintestato que tendrán de nuevo un plazo de 30 días para manifestar si ellos aceptan o renuncian a la herencia y se lo aceptan pura y simplemente o a beneficio de inventario (artículo 1022 del Código Civil)

Concurso de la herencia

Finalmente, debemos hacer mención al concurso de  la herencia como caso legal de aceptación a beneficio de inventario.

No debemos olvidar que el artículo 1.2 y 3.4 de la ley 22/2003 admite la declaración de concurso de la herencia. Los efectos de esta declaración de concurso son en la práctica los mismos que la declaración de aceptación de la herencia inicio de inventario

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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